¿Cómo conseguir el atestado policial por accidente de tráfico?

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Después de un accidente de tráfico, una de las primeras dudas es cómo conseguir el atestado policial: dónde se pide, quién puede hacerlo, qué documentos hacen falta y cuánto tarda. En esta guía te lo explicamos con los trámites oficiales de la Policía Municipal de Madrid, la Guardia Urbana de Barcelona, la Policía Local de Valencia, los Mossos d'Esquadra, la Guardia Civil y la Ertzaintza, que hemos comprobado en sus propias sedes. Adelantamos lo más útil: desde el 26 de julio de 2025, la ley dice que la copia del atestado se facilita de forma gratuita a los perjudicados, a las aseguradoras y a sus representantes, incluso si la policía ya lo ha enviado al juzgado.

Respuesta corta: cómo se pide un atestado en cuatro pasos

1. Averigua qué cuerpo intervino Mira el papel o el número de referencia que te dieron los agentes en el lugar del accidente. Si no lo tienes, pregunta en la comisaría o la dependencia de la zona.
2. Respeta el tiempo mínimo Algunos cuerpos no entregan el informe completo de inmediato: en Barcelona, el informe técnico se pide entre 30 y 45 días después; los Mossos lo atienden a partir de los 15 días naturales.
3. Solicítalo por su sede electrónica o en persona Con tu DNI o NIE (o certificado digital) y los datos del accidente: fecha, lugar y al menos una matrícula.
4. Si ya está en el juzgado, también puedes pedirlo al cuerpo que lo hizo La ley obliga a las fuerzas de vigilancia del tráfico a facilitar la copia incluso cuando la hayan remitido a la autoridad judicial.
Desde 2025 la copia es gratuita por ley El artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción de la Ley 5/2025 vigente desde el 26 de julio de 2025, dice que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico "facilitarán de forma gratuita", a petición de los perjudicados, de las entidades aseguradoras o de sus representantes, copia del atestado o informe equivalente. Algunas guías antiguas todavía hablan de tasas de decenas o cientos de euros: pueden estar desactualizadas.

Qué cuerpo intervino y dónde se pide el atestado

Lo primero es saber a quién dirigirte, porque cada cuerpo tiene su propio trámite. Como regla general, depende de la vía y del territorio donde ocurrió el accidente:

Dónde ocurrióQuién suele intervenirDónde se pide
En una ciudad o un puebloPolicía Local, Policía Municipal o Guardia UrbanaEn la sede electrónica del ayuntamiento o en la dependencia que indique
En una carretera, autovía o autopistaGuardia Civil de TráficoEn la sede electrónica de la Guardia Civil, procedimiento «Informes de accidentes de tráfico»
En Cataluña, en vías con competencia de los MossosMossos d'EsquadraEn ATENEA (con certificado digital) o en un Área Regional de Tráfico
En el País VascoErtzaintzaFormulario oficial en cualquier comisaría o por correo electrónico

Si dudas de quién intervino, la referencia o el número que te dieron los agentes suele indicarlo. En un mismo accidente puede haber intervenido más de un cuerpo; en ese caso, pide la copia al que levantó el atestado.

Quién puede pedir el atestado y qué necesitas

Según el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, pueden pedir la copia los perjudicados, las entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros o sus representantes. Los Mossos d'Esquadra, en su trámite de informes de accidentes leves, incluyen además a los colegios de abogados y a los abogados autorizados. Para el trámite necesitarás, según el cuerpo:

  • Tu DNI o NIE, o un certificado digital si lo pides por la sede electrónica.
  • La fecha, la hora y el lugar del accidente lo más exactos posible.
  • Al menos una matrícula de los vehículos implicados y los nombres de las personas, si los conoces.
  • El número de referencia o de expediente, si los agentes te lo dieron. No siempre es obligatorio, pero acelera la búsqueda.
  • Si pides la copia en nombre de otra persona: su autorización firmada y una copia de su documento de identidad (Barcelona pide poder notarial o autorización firmada).

El parte amistoso y el parte médico no suelen exigirse para pedir el atestado. Te servirán después, cuando prepares la reclamación; mira qué hacer después de un accidente de tráfico para ordenar toda la documentación.

Cómo se pide en cada cuerpo, con su trámite oficial

CuerpoTrámite oficialCómo se pideQué tener en cuenta
Policía Municipal de Madrid«Solicitud de informe de actuaciones de Policía Municipal», formulario «Accidentes de tráfico»Por sede electrónica con firma electrónica, o presencialmente en las oficinas de registro del AyuntamientoUn informe por solicitud. El Ayuntamiento indica que el trámite es gratuito. Los accidentes graves o con delito se centralizan en la Comisaría de Policía Judicial de Tráfico.
Guardia Urbana de Barcelona«Informe de accidente de tráfico de la Guardia Urbana»En línea o presencialmenteInforme de base, desde las 48 horas del accidente; informe técnico, entre 30 y 45 días después. Gratuito desde el 26 de julio de 2025. Sin heridos ni daños, el trámite es el «informe de actuación».
Mossos d'Esquadra«Informes policiales de accidentes de tráfico leves»En ATENEA con certificado digital, o en un Área Regional de TráficoSe puede pedir desde los 15 días naturales del accidente y hasta 5 años después. Gratuito. No sirve si hubo intervención judicial por delito. Si lo recoges en persona, la ficha indica 7 días desde la solicitud.
Policía Local de Valencia«Copia de atestado o informes equivalentes de la Policía Local por accidente»Por sede electrónica con firma, o presencialmente en la Sección de InformesNo sujeto a tasa. Ojo: el trámite «Informe de actuaciones o intervenciones» excluye los accidentes; no es el que buscas.
Guardia Civil de Tráfico«Informes de accidentes de tráfico»Por sede electrónica con DNI-e, certificado digital o Cl@ve; eliges la provincia donde ocurrió el accidenteLa ficha oficial no menciona tasa. La ley establece la gratuidad (art. 7.1). Recibes un justificante y puedes seguir el estado desde tu área privada.
Ertzaintza«Solicitud de información de accidentes de tráfico: abogados y particulares»Formulario que se entrega en cualquier comisaría o se envía por correo electrónicoPide el motivo, la fecha, el lugar y la matrícula. Su ficha, que lleva años sin actualizarse, excluye los atestados con vía judicial iniciada, pero el artículo 7.1 vigente obliga a facilitarlos también en ese caso: si te lo deniegan por ese motivo, cita el artículo o pídelo al juzgado.

Datos comprobados en las sedes oficiales de cada cuerpo el 9 de octubre de 2026. Los trámites, los plazos y los formularios cambian: antes de presentar la solicitud, confirma en la sede que corresponda.

Si el atestado ya está en el juzgado

Cuando hay indicios de delito, por ejemplo una alcoholemia positiva o lesiones graves, los agentes tienen que dar conocimiento al juzgado o al Ministerio Fiscal sin dejar pasar más de 24 horas, salvo fuerza mayor (artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Eso no significa que ya no puedas conseguir tu copia:

  • Pídela al cuerpo que levantó el atestado. El artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 la obliga a facilitarla gratis "incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente".
  • Pide información o testimonio al juzgado. La Ley Orgánica del Poder Judicial permite que quien acredite un interés legítimo y directo examine las actuaciones y pida testimonios y certificados (artículo 234). Pedir esa información no exige personarte.
  • Personarte como parte es otro paso distinto: las partes personadas pueden tomar conocimiento de todas las actuaciones (artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Ahí es donde suele convenir que te asesore un abogado.

Si tu caso se tramita en un juzgado, en nuestras guías tienes las sedes, los teléfonos y qué sección lleva cada asunto: juzgados de Alicante, juzgados de Barcelona, juzgados de Madrid, juzgados de Fuenlabrada y Madrid Sur, juzgados de Murcia, juzgados de Sevilla y juzgados de Valencia.

Si el accidente tiene una parte penal, como ocurre con dar positivo en alcohol tras un accidente, la copia del atestado y el procedimiento judicial pueden ir en paralelo a tu reclamación a la aseguradora.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Cuánto cuesta. Nada: el artículo 7.1 dice que las fuerzas encargadas de la vigilancia del tráfico facilitan la copia "de forma gratuita". Los trámites oficiales de Madrid, Barcelona (desde el 26 de julio de 2025), Valencia y los Mossos lo reflejan como gratuito o no sujeto a tasa. Si en otro municipio te piden pagar, mira en su sede electrónica si el importe sigue vigente y cita ese artículo al preguntar.

Cuánto tarda. En las fuentes consultadas no hemos encontrado un plazo legal para que la copia esté lista. Lo que sí publican los cuerpos es cuándo se puede pedir y, a veces, cuánto tardan:

  • Barcelona: informe de base desde las 48 horas; informe técnico entre 30 y 45 días después del accidente.
  • Mossos d'Esquadra: desde los 15 días naturales del accidente; recogida en persona a los 7 días de la solicitud, según su ficha.
  • Madrid, Valencia, Guardia Civil y Ertzaintza: sus fichas oficiales no indican un plazo de entrega.

Un atestado sencillo puede estar disponible en pocos días y uno complejo (varios implicados, peritaciones, declaraciones) puede tardar más. Pedirlo pronto no perjudica: si el cuerpo todavía no lo ha terminado, te lo dirá.

Pedirlo a través de tu aseguradora

Las aseguradoras también pueden solicitar el atestado: el artículo 7.1 las incluye entre quienes tienen derecho a la copia gratuita. Es habitual que gestionen ese trámite como parte del siniestro, y puede ahorrarte gestiones.

Qué dice la ley y qué no En la ley no hemos encontrado una obligación general de que tu aseguradora te entregue el atestado solo porque lo hayas pedido. Lo que sí exige el artículo 7.3 es que su oferta motivada de la aseguradora detalle los documentos e informes en los que se basa. Por eso, si necesitas el atestado completo para valorar tu caso, lo más seguro es pedirlo tú directamente al cuerpo que intervino: es gratis y no dependes de nadie.

Qué contiene un atestado y cuánto vale como prueba

Los agentes tienen que recoger en el atestado "con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados" (artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y lo firma quien lo extiende (artículo 293). En un atestado de accidente de tráfico suelen constar:

  • Fecha, hora y lugar exactos, con el estado de la vía, la señalización y las condiciones meteorológicas.
  • Datos de los conductores, los vehículos (matrícula, aseguradora y póliza), los propietarios, los pasajeros y los peatones.
  • Las declaraciones de los implicados y de los testigos que los agentes hayan podido recoger.
  • Una descripción de los hechos, los daños, la posición final de los vehículos y las huellas encontradas.
  • Un croquis, fotografías y, si se hicieron, los resultados de las pruebas de alcohol o drogas.
  • Las conclusiones de los agentes y su identificación profesional.
El atestado no es una sentencia En el proceso penal, el atestado se considera denuncia a los efectos legales (artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): para que las declaraciones que recoge valgan como prueba, tienen que ratificarse ante el juez. Y no hay que confundirlo con la multa: en el procedimiento sancionador de tráfico, la denuncia de los agentes sí tiene valor probatorio "salvo prueba en contrario" (artículo 88 del texto refundido de la Ley de Tráfico). Para tu reclamación a la aseguradora, el atestado es una prueba importante, pero no la única; mira por qué el atestado importa para tu reclamación.

Qué hacer si no hubo atestado

Si la policía no intervino, tu reclamación sigue siendo posible, pero conviene reunir pruebas alternativas cuanto antes:

  • Los datos del otro conductor: nombre, DNI, teléfono, matrícula, aseguradora y número de póliza.
  • La declaración amistosa de accidente, firmada por ambos conductores, que las aseguradoras deben facilitar (artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
  • Los datos de los testigos, con su nombre y teléfono.
  • Fotografías y vídeos de la posición de los vehículos, los daños y la señalización.
  • Los informes médicos desde la primera asistencia, aunque las lesiones parezcan leves.

Recuerda que el Reglamento General de Circulación obliga a avisar a la autoridad si hay heridos o fallecidos (artículo 129.2.e), salvo que las heridas sean claramente leves, la circulación esté restablecida y nadie lo solicite. Si hay heridos, avisar es lo más prudente. Y si el otro conductor se ha ido, mira qué hacer cuando el otro conductor se da a la fuga. Si alguien te pide acreditar que no hubo atestado, pregunta al cuerpo de la zona qué documento pueden darte: no hemos encontrado un trámite oficial común para todos.

Errores frecuentes al pedir el atestado

  • Pedirlo demasiado pronto. Los Mossos lo atienden a partir de los 15 días naturales y el informe técnico de Barcelona entre 30 y 45 días después.
  • Dirigirte al cuerpo equivocado. Una carretera interurbana es de la Guardia Civil, aunque pase por tu ciudad; una calle, de la policía municipal.
  • Usar el trámite que no es. En Valencia, el «informe de actuaciones» excluye los accidentes: hay que pedir la copia de atestado.
  • No dar datos suficientes. Sin fecha, lugar y matrícula, el cuerpo no puede localizar el expediente.
  • Pagar una tasa sin comprobarla. Desde julio de 2025 la ley establece la gratuidad.
  • No revisar lo que dice. Si el atestado recoge algo incorrecto, lo mejor es detectarlo cuanto antes. En Barcelona, la sede ofrece un trámite específico de rectificación.
¿Quieres que un abogado revise tu atestado? Si ya tienes el atestado y no sabes qué implica para tu caso, o no has conseguido localizarlo, puedes contactar con nosotros. Te explicaremos qué dice, qué pruebas faltan y cómo plantear tu reclamar la indemnización por un accidente de tráfico. Si lo prefieres, también puedes empezar por nuestra calculadora de indemnización, o consultar nuestra página de abogado de accidentes de coche. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre cómo pedir el atestado

1. ¿Cuánto cuesta pedir el atestado de un accidente?
Nada. El artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, vigente desde el 26 de julio de 2025, establece que las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitan de forma gratuita la copia del atestado a los perjudicados, a las aseguradoras y a sus representantes. Los trámites de Madrid, Barcelona, Valencia y los Mossos d'Esquadra figuran como gratuitos o no sujetos a tasa. Si te piden pagar, comprueba en la sede del ayuntamiento si ese importe sigue vigente.
2. ¿Cuánto tarda en llegar el atestado a la aseguradora?
No hemos encontrado un plazo legal fijo. Depende de la complejidad del accidente y del cuerpo que lo instruya: un atestado sencillo puede estar listo en pocos días y uno con varios implicados o peritaciones, tardar más. La aseguradora puede pedir la copia ella misma (artículo 7.1), pero si quieres adelantar, pídela tú directamente al cuerpo que intervino.
3. ¿Quién puede pedir el atestado?
Los perjudicados, las entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros o sus representantes (artículo 7.1). Si lo pides en nombre de otra persona, necesitarás su autorización firmada y una copia de su documento de identidad. Los Mossos d'Esquadra incluyen además a los colegios de abogados y a los abogados autorizados.
4. ¿Cómo se pide un atestado a la Guardia Civil?
Por la sede electrónica de la Guardia Civil, en el procedimiento «Informes de accidentes de tráfico». Eliges la provincia donde ocurrió el accidente, te identificas con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, rellenas el formulario y adjuntas la documentación. Recibes un justificante y puedes seguir el estado desde tu área privada.
5. ¿Cómo se pide un atestado a los Mossos d'Esquadra?
Para accidentes leves, a través de ATENEA con certificado digital o en un Área Regional de Tráfico. Se puede solicitar desde los 15 días naturales posteriores al accidente y hasta 5 años después, y es gratuito. No sirve para accidentes con intervención judicial por delito.
6. ¿Puedo pedir el atestado si ya está en el juzgado?
Sí. El artículo 7.1 obliga al cuerpo que lo hizo a facilitarte la copia incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial. También puedes pedir información o un testimonio al juzgado si acreditas un interés legítimo y directo (artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Personarte como parte, para acceder a todas las actuaciones, es un paso distinto en el que conviene contar con un abogado.
7. ¿Qué es el número de atestado y dónde lo encuentro?
Es la referencia con la que el cuerpo registra su intervención en el accidente. Si los agentes te dieron un papel o un número en el lugar, ese es el dato que debes usar; en Barcelona y en la Ertzaintza el formulario lo pide como número de expediente o referencia. Si no lo tienes, no bloquea la solicitud: con la fecha, el lugar y al menos una matrícula, el cuerpo puede localizar la intervención.
8. ¿El atestado decide quién tiene la culpa?
No. En el proceso penal tiene valor de denuncia (artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y las declaraciones que recoge deben ratificarse ante el juez para valer como prueba. Para tu reclamación a la aseguradora es una prueba importante, pero se valora junto con el resto: testigos, fotografías, informes médicos y periciales.
9. ¿Qué hago si no hubo atestado?
Reúne pruebas alternativas cuanto antes: datos del otro conductor, declaración amistosa firmada, testigos, fotografías y vídeos, e informes médicos desde la primera asistencia. Si hay heridos, avisa a la autoridad (artículo 129.2.e del Reglamento General de Circulación). La reclamación sigue siendo posible, aunque la prueba exige más trabajo.

Revisado por Andrés Rodríguez Méndez, Abogado, Colegiado ICAM 49316. Última actualización: 9 de octubre de 2026. Esta página ofrece información general sobre cómo solicitar el atestado de un accidente de tráfico y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso depende de sus circunstancias y de su prueba, y el resultado de una reclamación no puede garantizarse. Normas citadas en su texto consolidado del BOE a 9 de octubre de 2026: Real Decreto Legislativo 8/2004 (artículos 7 y 8, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025), Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 284, 292, 293, 295, 297 y 302), Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 234), Real Decreto Legislativo 6/2015 (artículo 88) y Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, artículo 129). Trámites comprobados en las sedes oficiales de la Policía Municipal de Madrid, la Guardia Urbana de Barcelona, la Policía Local de Valencia, los Mossos d'Esquadra, la Guardia Civil y la Ertzaintza el 9 de octubre de 2026.

Andrés Rodríguez - Abogado y CEO de Tráfico Ayuda

Andrés Rodríguez

Abogado CEO & Founder · Especialista en Tráfico desde 1992

“Mi vocación es defender a quienes más lo necesitan. Durante más de 30 años, me he especializado en los casos más graves y complejos, peleando contra las aseguradoras para conseguir la máxima indemnización que te corresponde por justicia.”

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