Indemnización por lesiones temporales

 

 Entendemos por lesiones temporales aquellas que van desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta que se estabiliza y se convierte en secuela.

Indemnización por lesiones temporales por días

Para calcular la indemnización por lesiones temporales por días hay que acudir al nuevo baremo 2016 que entró en vigor el 1 de enero de 2016 . En este baremo hay que distinguir entre perjuicios personales y perjuicios patrimoniales.

Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida

Como dice su nombre, es aquel que provoca una pérdida temporal de calidad de vida. Se distinguen tres tipos:

  • Perjuicio muy grave: Es aquel en el que la persona lesionada pierde su autonomía personal de forma temporal para realizar casi todas las actividades de su vida ordinaria. Por actividades de la vida ordinaria entendemos: comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse, acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
  •  Perjuicio grave: Es aquel en el que la persona lesionada pierde su autonomía personal de forma temporal para realizar una parte importante de las actividades de su vida ordinaria o de las actividades específicas de desarrollo personal. Por actividades específicas de desarrollo personal entendemos: las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo.
  •  Perjuicio moderado: Es aquel en el que la persona lesionada pierde, de forma temporal, la posibilidad de llevar a cabo la gran parte de las actividades específicas de desarrollo personal.

Perjuicios personales

 

Los perjuicios personales se pueden dividir en perjuicio personal básico, Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida y perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.

Perjuicio personal básico

 Es aquel que toda persona padece desde el momento del accidente hasta que termina el proceso curativo o se estabiliza la lesión pasando a ser una secuela. Este perjuicio personal hace referencia a las lesiones que necesitan de un tratamiento médico pero que no produce una pérdida temporal de calidad de vida en el accidentado.

Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas

Es el perjuicio que sufre cada persona lesionada por cada intervención quirúrgica. La indemnización por intervención quirúrgica irá en función de las características de la intervención, complejidad de la operación y tipo de anestesia. Las cantidades van de los 400 a los 1600 euros según el grupo quirúrgico al que corresponda.

-Grupo quirúrgico 0: 400-500€      -Grupo quirúrgico I: 501-600€

-Grupo quirúrgico II: 601-700€      -Grupo quirúrgico III: 701-850€

-Grupo quirúrgico IV: 851-1.000€  -Grupo quirúrgico V: 1.001-1.150€

-Grupo quirúrgico VI: 1.151-1.300€

-Grupo quirúrgico VII: 1.301-1.450€

-Grupo quirúrgico VII: 1.451-1.600€

INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES
Perjuicio personal básico 30 euros al día
Perjuicio personal particular muy grave 100 euros al día
Perjuicio personal particular grave 75 euros al día
Perjuicio personal particular moderado 52 euros al día
Intervención quirúrgica De 400 a 1.600 euros por operación
Gastos de asistencia sanitaria Su importe
Gastos diversos resarcibles Su importe
Lucro Cesante Su importe

Gestionamos Casos de indemnizaciones por accidentes de tráfico con altas probabilidades de éxito. ¿Hablamos?

99% DE ÉXITO DEMOSTRABLE

 

Perjuicios patrimoniales

 

Estos perjuicios se dividen en daño emergente y lucro cesante.

Daño emergente: Dentro de este campo hay que distinguir entre gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles.

  • Gastos de asistencia sanitaria: En este punto se incluyen los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, ortesis y productos de apoyo que necesite el accidentado hasta que termine con el proceso de curación o se estabilice la lesión que padece. Además, se incluyen los gastos derivados de los desplazamientos que la persona lesionada realice para acudir a su centro de atención sanitaria. Aquí se incluyen los gastos de farmacia, collarín, muletas, ambulancia, taxis o autobús.
  • Gastos diversos resarcibles: Dentro de esta categoría están los gastos correspondientes a los costes de movilidad, los desplazamientos de los familiares para atenderle cuando su condición médica lo requiera y los necesarios para que estén atendidos él, los familiares menores o personas vulnerables de los que se ocupaba.

Lucro Cesante: Este aspecto va relacionado con la reducción de ingresos del accidentado por la ausencia en su puesto de trabajo. Esta pérdida deberá resarcirse pero habrá que descontar las prestaciones de carácter público que reciba por el mismo concepto como por ejemplo la pensión por incapacidad temporal que otorga la Seguridad Social.

Calcular la indemnización por día por perjuicio personal

 

  • Las indemnizaciones se calcularán multiplicando el número de días por la indemnización por lesiones temporales que corresponda según el tipo de perjuicio:

    -Perjuicio personal básico: 30 euros al día

    -Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida moderado: 52 euros al día

    -Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida grave: 75 euros al día

    -Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida muy grave: 100 euros al día

    -Perjuicio personal por cada intervención quirúrgica: de 400 a 1.600 euros por cada operación.

    Estos tipos de indemnización por lesiones temporales no son excluyentes por lo que la persona accidentada puede recibir más de una. A continuación un ejemplo:

    • 7 días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida muy grave, por estancia en una unidad de cuidados intensivos (7 días a 100 euros cada día: 700€)
    • 15 días de perjuicio grave, por estancia hospitalaria (posterior a la salida de la unidad de cuidados intensivos) sin poder realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria (15 días a 75 euros al día: 1.125€).
    • 30 días de perjuicio moderado, por haber estado en tratamiento médico con baja laboral (30 días a 52 euros al día: 1.560€)
    • 45 días de perjuicio básico, por haber estado en tratamiento médico sin necesidad de baja laboral (45 días a 30 euros al día: 1.350€).
    • Una intervención quirúrgica del grupo quirúrgico III (850€).

    Indemnización por lesiones temporales total derivadas del apartado perjuicio personal (700€ + 1.125€ + 1.560€ + 1.350€ + 850€): 5.585€