Si habéis reclamado por un accidente de tráfico, tarde o temprano llega un documento con un nombre que suena a trámite y no lo es: la oferta motivada. Es la propuesta de indemnización de la aseguradora y, aunque venga con aspecto de cifra definitiva, no lo es. Aquí os explicamos qué plazo tiene la compañía para enviarla, desde cuándo cuenta ese plazo (es el detalle que casi nadie cuenta y el que decide si está en plazo o ya lo ha incumplido), qué requisitos debe cumplir para ser válida y qué podéis hacer si la cifra os parece corta.
¿Qué es la oferta motivada?
La oferta motivada es la propuesta de indemnización que la aseguradora del vehículo responsable está obligada por ley a presentar a la víctima de un accidente de tráfico, con el cálculo desglosado y la documentación que lo justifica. No es un gesto comercial ni una cortesía: es un deber que le impone el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y su incumplimiento tiene consecuencias económicas para la compañía.
Si la aseguradora entiende que no procede indemnizar, no puede simplemente callar: tiene que dar una respuesta motivada explicando por qué. Silencio no es una opción prevista en la ley.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para enviarla?
Tres meses. Y aquí está el punto que se explica mal en casi todas partes: esos tres meses no cuentan desde el día del accidente, sino desde que la aseguradora recibe vuestra reclamación (artículo 7.2). Mientras no hay reclamación presentada, no hay reloj corriendo.
| Trámite | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Oferta o respuesta motivada | 3 meses | Recepción de vuestra reclamación |
| Pago, una vez aceptada la oferta | 5 días | Aceptación (si no paga ni consigna, corren intereses) |
| Reconocimiento por el Instituto de Medicina Legal | 3 meses | Solicitud del informe |
| Emisión de ese informe | 1 mes | Reconocimiento médico |
| Nueva oferta motivada tras el informe | 1 mes | Entrega del informe |
| Prescripción de la acción | 1 año | Se interrumpe con la reclamación; con la oferta o respuesta motivada arranca un año nuevo |
Qué debe contener para ser válida
No vale un correo con una cifra suelta. El artículo 7.3 exige que la oferta:
- Separe la propuesta por daños personales y por daños en los bienes, sin fundirlas en un total único que no se puede comprobar.
- Calcule la cuantía conforme al baremo vigente, es decir, al Título IV y al Anexo de esa misma ley.
- Vaya acompañada de los documentos desglosados que la justifican, incluido el informe médico pericial definitivo.
- Haga constar que el pago no se condiciona a renunciar al ejercicio de acciones futuras si la indemnización resultara inferior a la que os corresponde.
Merece la pena revisar estos cuatro puntos uno a uno antes de contestar. Una oferta que mezcla conceptos, que no adjunta el informe médico o que os pide firmar un finiquito de renuncia no cumple lo que la ley exige, y eso cambia vuestra posición negociadora.
Qué se juega la aseguradora si no cumple
Bastante más de lo que suele parecer, y esto juega a vuestro favor:
La reclamación previa es obligatoria antes de demandar
No se puede ir directamente al juzgado. Antes de la demanda hay que comunicar el siniestro a la aseguradora pidiendo la indemnización, y la buena noticia es que no hace falta que esté cuantificada. Esa reclamación previa hace dos cosas importantes: interrumpe la prescripción desde que se presenta, y cuando la compañía os notifica de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada, arranca un plazo nuevo de un año.
Hay que tomárselo en serio, porque sin acreditar la oferta, la respuesta motivada o, en su defecto, la reclamación previa, la demanda no se admite a trámite. El plazo general para reclamar por daños personales derivados de un hecho de la circulación es de un año, y lo desarrollamos en la guía sobre el plazo para reclamar una indemnización.
La oferta me parece baja: ¿qué opciones tengo?
Es lo más habitual, y hay salidas antes de pleitear. La primera es acudir a un proceso de mediación, siempre acompañados de vuestro abogado. La segunda, y la más potente desde la reforma de 2025, es pedir una pericial complementaria al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El informe del Instituto de Medicina Legal, a cargo de la aseguradora
- Si no estáis de acuerdo con la oferta, o si la respuesta motivada niega las lesiones, se puede solicitar el informe a costa del asegurador.
- Y esto es lo importante: lo puede pedir el lesionado aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y sigue siendo con cargo a ella.
- Requisito: que el Instituto no haya intervenido antes en el caso tras el ejercicio de acciones judiciales.
- Con el informe entregado, la compañía está obligada a hacer una nueva oferta motivada en un mes.
Cabe además contratar un perito médico particular, pero aquí hay que ser precisos para que nadie se lleve una sorpresa: cuando el peritaje lo pide el perjudicado por su cuenta y sin acuerdo de la aseguradora, corre a su costa. Suele ser una inversión que vale la pena, porque un informe propio bien fundado es lo que mueve una oferta baja, pero conviene decidirla con criterio.
Si con todo esto no hay acuerdo, quedan los medios adecuados de solución de controversias y, al final, la vía judicial. Podéis ver el recorrido completo, desde el parte hasta el cobro, en nuestra guía de pasos para cobrar una indemnización por accidente.
¿Habéis recibido una oferta motivada y no sabéis si es justa?
Revisamos el documento sin coste, comprobamos si cumple los requisitos legales y si la cifra se ajusta al baremo 2026 antes de que firméis nada. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación.
Solicitar estudio gratuitoPreguntas frecuentes sobre la oferta motivada
Plazos, requisitos y qué hacer si la cifra no os convence.
Contenido revisado por Andrés Rodríguez, colegiado I.C.A.M. 49316. Última actualización: septiembre de 2026. Esta página ofrece información general sobre el procedimiento de oferta motivada previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las modificaciones introducidas por esa ley se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor. Cada reclamación depende de las circunstancias concretas del caso.
