La oferta motivada de la aseguradora: qué es, qué plazo tiene y qué hacer si es baja

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Si habéis reclamado por un accidente de tráfico, tarde o temprano llega un documento con un nombre que suena a trámite y no lo es: la oferta motivada. Es la propuesta de indemnización de la aseguradora y, aunque venga con aspecto de cifra definitiva, no lo es. Aquí os explicamos qué plazo tiene la compañía para enviarla, desde cuándo cuenta ese plazo (es el detalle que casi nadie cuenta y el que decide si está en plazo o ya lo ha incumplido), qué requisitos debe cumplir para ser válida y qué podéis hacer si la cifra os parece corta.

¿Qué es la oferta motivada?

La oferta motivada es la propuesta de indemnización que la aseguradora del vehículo responsable está obligada por ley a presentar a la víctima de un accidente de tráfico, con el cálculo desglosado y la documentación que lo justifica. No es un gesto comercial ni una cortesía: es un deber que le impone el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y su incumplimiento tiene consecuencias económicas para la compañía.

Si la aseguradora entiende que no procede indemnizar, no puede simplemente callar: tiene que dar una respuesta motivada explicando por qué. Silencio no es una opción prevista en la ley.

Lo primero que conviene entender Recibir una oferta motivada no os obliga a aceptarla, y aceptarla no puede condicionarse a que renunciéis a reclamar más adelante. La propia ley obliga a que ese punto conste por escrito en el documento.

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para enviarla?

Tres meses. Y aquí está el punto que se explica mal en casi todas partes: esos tres meses no cuentan desde el día del accidente, sino desde que la aseguradora recibe vuestra reclamación (artículo 7.2). Mientras no hay reclamación presentada, no hay reloj corriendo.

Por qué importa tanto esta distinción Es la diferencia entre pensar que la compañía se ha retrasado y poder demostrarlo. Muchas reclamaciones se presentan meses después del siniestro, con el tratamiento médico ya avanzado, y el plazo arranca ahí. Por eso conviene reclamar cuanto antes y hacerlo de forma que quede constancia de la fecha de recepción: es el único punto de partida válido para contar.
Trámite Plazo Desde cuándo cuenta
Oferta o respuesta motivada 3 meses Recepción de vuestra reclamación
Pago, una vez aceptada la oferta 5 días Aceptación (si no paga ni consigna, corren intereses)
Reconocimiento por el Instituto de Medicina Legal 3 meses Solicitud del informe
Emisión de ese informe 1 mes Reconocimiento médico
Nueva oferta motivada tras el informe 1 mes Entrega del informe
Prescripción de la acción 1 año Se interrumpe con la reclamación; con la oferta o respuesta motivada arranca un año nuevo

Qué debe contener para ser válida

No vale un correo con una cifra suelta. El artículo 7.3 exige que la oferta:

  • Separe la propuesta por daños personales y por daños en los bienes, sin fundirlas en un total único que no se puede comprobar.
  • Calcule la cuantía conforme al baremo vigente, es decir, al Título IV y al Anexo de esa misma ley.
  • Vaya acompañada de los documentos desglosados que la justifican, incluido el informe médico pericial definitivo.
  • Haga constar que el pago no se condiciona a renunciar al ejercicio de acciones futuras si la indemnización resultara inferior a la que os corresponde.

Merece la pena revisar estos cuatro puntos uno a uno antes de contestar. Una oferta que mezcla conceptos, que no adjunta el informe médico o que os pide firmar un finiquito de renuncia no cumple lo que la ley exige, y eso cambia vuestra posición negociadora.

Qué se juega la aseguradora si no cumple

Bastante más de lo que suele parecer, y esto juega a vuestro favor:

Intereses de demora Si pasan los tres meses sin oferta por una causa que le sea imputable, se devengan los intereses previstos en la ley, que remiten al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Los mismos intereses corren si, aceptada la oferta, no paga en cinco días ni consigna la cantidad. Podéis ver cómo se calculan en la calculadora de intereses judiciales.
Y una consecuencia procesal que pesa mucho Si la aseguradora incumple su deber de aportar la documentación, no podrá presentar informes médicos periciales definitivos en el juicio posterior. Es decir: quien no cumple en la fase extrajudicial llega al juzgado con menos armas.
Infracción administrativa Además, el incumplimiento puede ser sancionado conforme a la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras.

La reclamación previa es obligatoria antes de demandar

No se puede ir directamente al juzgado. Antes de la demanda hay que comunicar el siniestro a la aseguradora pidiendo la indemnización, y la buena noticia es que no hace falta que esté cuantificada. Esa reclamación previa hace dos cosas importantes: interrumpe la prescripción desde que se presenta, y cuando la compañía os notifica de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada, arranca un plazo nuevo de un año.

Hay que tomárselo en serio, porque sin acreditar la oferta, la respuesta motivada o, en su defecto, la reclamación previa, la demanda no se admite a trámite. El plazo general para reclamar por daños personales derivados de un hecho de la circulación es de un año, y lo desarrollamos en la guía sobre el plazo para reclamar una indemnización.

La oferta me parece baja: ¿qué opciones tengo?

Es lo más habitual, y hay salidas antes de pleitear. La primera es acudir a un proceso de mediación, siempre acompañados de vuestro abogado. La segunda, y la más potente desde la reforma de 2025, es pedir una pericial complementaria al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El informe del Instituto de Medicina Legal, a cargo de la aseguradora

  • Si no estáis de acuerdo con la oferta, o si la respuesta motivada niega las lesiones, se puede solicitar el informe a costa del asegurador.
  • Y esto es lo importante: lo puede pedir el lesionado aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y sigue siendo con cargo a ella.
  • Requisito: que el Instituto no haya intervenido antes en el caso tras el ejercicio de acciones judiciales.
  • Con el informe entregado, la compañía está obligada a hacer una nueva oferta motivada en un mes.

Cabe además contratar un perito médico particular, pero aquí hay que ser precisos para que nadie se lleve una sorpresa: cuando el peritaje lo pide el perjudicado por su cuenta y sin acuerdo de la aseguradora, corre a su costa. Suele ser una inversión que vale la pena, porque un informe propio bien fundado es lo que mueve una oferta baja, pero conviene decidirla con criterio.

Si con todo esto no hay acuerdo, quedan los medios adecuados de solución de controversias y, al final, la vía judicial. Podéis ver el recorrido completo, desde el parte hasta el cobro, en nuestra guía de pasos para cobrar una indemnización por accidente.

¿Habéis recibido una oferta motivada y no sabéis si es justa?

Revisamos el documento sin coste, comprobamos si cumple los requisitos legales y si la cifra se ajusta al baremo 2026 antes de que firméis nada. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación.

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Preguntas frecuentes sobre la oferta motivada

Plazos, requisitos y qué hacer si la cifra no os convence.

Es la propuesta de indemnización que la aseguradora del responsable está obligada por ley a presentar a la víctima de un accidente de tráfico, con el cálculo desglosado según el baremo y la documentación que lo justifica. Si la compañía considera que no procede indemnizar, debe dar en su lugar una respuesta motivada explicando por qué.
Tres meses desde que recibe vuestra reclamación, no desde la fecha del accidente. Es la confusión más frecuente y la que decide si la compañía está en plazo. Por eso conviene reclamar pronto y que quede constancia de la fecha de recepción.
Si el retraso le es imputable, se devengan intereses de demora conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Además, si incumple el deber de aportar documentación no podrá presentar informes médicos periciales definitivos en el juicio posterior, y el incumplimiento puede sancionarse administrativamente.
No. Y el pago no puede condicionarse a que renunciéis a acciones futuras si la indemnización resulta inferior a la que os corresponde: la ley obliga a que eso conste en el propio documento. Si no estáis conformes, cabe la mediación, la pericial del Instituto de Medicina Legal y, en última instancia, la vía judicial.
La aseguradora. Y desde la reforma de 2025 lo puede solicitar el propio lesionado aunque la compañía no esté de acuerdo, siempre con cargo a ella, si el Instituto no había intervenido antes por la vía judicial. El reconocimiento debe hacerse en tres meses desde la solicitud, el informe emitirse en un mes desde el reconocimiento, y la aseguradora presentar una nueva oferta motivada en el mes siguiente a su entrega.
Podéis hacerlo, pero conviene saberlo de antemano: cuando el peritaje lo pide el perjudicado por su cuenta y sin acuerdo de la aseguradora, corre a su costa. No es lo mismo que el informe del Instituto de Medicina Legal, que sí va a cargo de la compañía. Aun así, un informe propio bien fundado es con frecuencia lo que mueve una oferta baja.

Contenido revisado por Andrés Rodríguez, colegiado I.C.A.M. 49316. Última actualización: septiembre de 2026. Esta página ofrece información general sobre el procedimiento de oferta motivada previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las modificaciones introducidas por esa ley se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor. Cada reclamación depende de las circunstancias concretas del caso.

Andrés Rodríguez - Abogado y CEO de Tráfico Ayuda

Andrés Rodríguez

Abogado CEO & Founder · Especialista en Tráfico desde 1992

“Mi vocación es defender a quienes más lo necesitan. Durante más de 30 años, me he especializado en los casos más graves y complejos, peleando contra las aseguradoras para conseguir la máxima indemnización que te corresponde por justicia.”

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