Di positivo en alcohol pero no fui el culpable: ¿pierdo la indemnización?

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Os han hecho el control después del accidente, ha salido positivo y, sin embargo, el que invadió vuestro carril fue el otro conductor. Ahora os preguntáis si por ese positivo podéis perder el derecho a cobrar. Es una duda muy común: qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol cuando el culpable fue otro. En esta guía os explicamos, con calma y con la ley delante, qué mira la norma para reconocer, reducir o negar una indemnización, en qué se distinguen la reclamación, la sanción administrativa y el posible delito, y qué papel tiene el derecho de repetición de la aseguradora. Adelantamos lo esencial: el artículo 1 de la ley que regula estas indemnizaciones no menciona el alcohol; lo que cuenta es quién causó el accidente y si vuestra conducción contribuyó a producirlo.

Qué responde esta guía y qué no Esta guía responde a una pregunta concreta: ¿pierdo la indemnización si di positivo y no fui el culpable? Si vuestro caso es el contrario, es decir, si habéis sido víctimas de un conductor que dio positivo y queréis reclamar, lo que necesitáis es nuestra página de servicio sobre la indemnización por accidente de tráfico con alcoholemia.

Respuesta corta: ¿se pierde la indemnización por dar positivo?

No por el mero hecho de dar positivo. La norma que lo regula es el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004). Su artículo 1.1 dice que el conductor responde, por el riesgo que crea, de los daños que cause a las personas, y que solo queda exonerado cuando prueba que los daños se debieron a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Ese artículo, en su redacción vigente, no contiene ninguna referencia al alcohol.

Dicho de otro modo, la pregunta que decide la indemnización no es "¿qué marcó el etilómetro?", sino "¿quién causó el accidente y contribuyó o no el reclamante a producirlo?". Según cuál sea vuestra situación, hay tres escenarios distintos:

1. El accidente lo causó otro conductor Sois perjudicados. El artículo 7.1 obliga al asegurador, con cargo al seguro obligatorio, a satisfacer al perjudicado el importe de los daños, y solo queda exonerado si prueba que el hecho no da lugar a responsabilidad civil conforme al artículo 1. Además, el perjudicado tiene acción directa contra el asegurador, que prescribe por el transcurso de un año.
2. Vuestra conducción contribuyó al accidente El artículo 1.2 prevé que, cuando la víctima capaz de culpa civil contribuya a la producción del daño, se reduzcan todas las indemnizaciones "en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento". La ley fija un máximo, no un porcentaje por dar positivo.
3. El accidente se debió solo a vuestra conducta Es el supuesto de culpa exclusiva del artículo 1.1, que exonera al conductor responsable. Además, el artículo 5.1 excluye de la cobertura del seguro obligatorio las lesiones del conductor del vehículo causante del accidente.
Dar positivo no es lo mismo que causar el accidente Una prueba de alcoholemia mide una tasa en un momento determinado; no dice cómo se produjo el choque. Quién invadió el carril, quién no respetó una preferencia o a qué velocidad iba cada vehículo se acredita con el atestado, las declaraciones, los testigos, las cámaras y, si hace falta, un peritaje. Por eso es tan importante guardar toda esa documentación desde el primer día.

Tres planos distintos: indemnización, sanción administrativa y delito

Gran parte de la angustia viene de mezclar tres cosas que la ley trata por separado y con criterios diferentes. Conviene tenerlas claras antes de seguir:

Plano Qué mira la ley Dónde está
Indemnización Quién causó el daño y si la víctima contribuyó a producirlo. El artículo 1 no menciona el alcohol. Arts. 1 y 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004
Sanción administrativa Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentaria o con presencia de drogas en el organismo. Es infracción muy grave cuando no sea constitutiva de delito. Arts. 14.1 y 77.c del Real Decreto Legislativo 6/2015; art. 20 del Reglamento General de Circulación
Delito contra la seguridad vial Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas y, en todo caso, con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Art. 379.2 del Código Penal

Fuente: textos consolidados del BOE consultados el 6 de octubre de 2026.

Cada plano se mide con una vara distinta. Un positivo puede bastar para una sanción administrativa y no decir nada sobre quién causó el accidente; y la reclamación de la indemnización se examina, como hemos visto, con las reglas del artículo 1. Por eso conviene responder a cada pregunta con su propia norma y no con una regla general del tipo "si das positivo, pierdes todo".

¿A partir de qué tasa se da positivo en alcohol?

Estas son las tasas que recoge la norma. Fijaos en que hay un umbral administrativo y otro penal, y que no significan lo mismo:

Supuesto Aire espirado Sangre Norma
Conductores en general: no se puede superar 0,25 mg/l 0,5 g/l Art. 20 del Reglamento General de Circulación
Conductores noveles (dos primeros años del permiso) y de determinados vehículos de transporte (mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencia y transportes especiales) 0,15 mg/l 0,3 g/l Art. 20 del Reglamento General de Circulación
Conductores menores de edad más de 0 mg/l más de 0 g/l Art. 14.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015
Umbral penal automático: se condena "en todo caso" por encima de 0,60 mg/l 1,2 g/l Art. 379.2 del Código Penal

Fuente: Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), Real Decreto Legislativo 6/2015 y Código Penal, textos consolidados del BOE consultados el 6 de octubre de 2026.

Entre la tasa administrativa y la penal hay un tramo intermedio. El Código Penal castiga también conducir bajo la influencia del alcohol aunque no se alcancen las cifras de la última fila, y para eso hay que acreditar esa influencia; por encima de ellas, la condena opera "en todo caso". Un positivo, por tanto, no equivale automáticamente a un delito, ni un delito equivale a haber causado el accidente.

Cuándo el positivo sí puede pesar en vuestra indemnización

Distinguimos con rigor dos situaciones que a veces se confunden. En ambas hay un positivo, pero la ley las trata de forma muy diferente:

El positivo no tuvo relación con cómo ocurrió el accidente Por ejemplo, otro conductor invade vuestro carril y os embiste. Vuestra posición es la de perjudicados: aplican el artículo 1.1 y el artículo 7.1 que hemos visto. El positivo seguirá teniendo, si procede, sus consecuencias administrativas o penales, pero son otro plano, no el de la indemnización.
El positivo y vuestra conducción contribuyeron al accidente Aquí sí se abre el debate. El artículo 1.2 permite reducir las indemnizaciones por culpa concurrente hasta un máximo del 75 %, y si se llega a acreditar que la culpa fue exclusivamente vuestra, el artículo 1.1 exonera al conductor responsable. A eso se suma el derecho de repetición de la aseguradora, que explicamos en el siguiente apartado. Cuánto se reduce, en su caso, depende de las circunstancias: la ley fija un tope, no una cifra.

La línea que separa uno y otro caso es, en la práctica, la prueba de lo ocurrido. Por eso no os conviene dar la versión por buena ni aceptar una oferta de la aseguradora sin que alguien revise el atestado y las circunstancias del accidente.

El derecho de repetición de la aseguradora: qué es y a quién afecta

Es la facultad que tiene el asegurador (o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros) de reclamar a otra persona lo que ya ha pagado como indemnización. Está en el artículo 10 del texto refundido, con la redacción vigente tras la Ley 5/2025, de 24 de julio. Su letra a) permite repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado "si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".

Es un asunto entre la aseguradora y su asegurado La repetición se produce una vez efectuado el pago a la víctima. Además, el artículo 6 impide al asegurador oponer frente al perjudicado exclusiones de cobertura distintas de las del artículo 5. Es decir, la repetición no es una forma de negar el pago al perjudicado.
Cuándo puede apuntar a vosotros Solo si vuestra aseguradora ha tenido que pagar a un tercero un daño que, según la letra a), sea debido a vuestra conducción bajo la influencia del alcohol. Si no habéis causado daños a nadie y sois quienes reclamáis, no hay pago de vuestra aseguradora que repetir.
Hay plazo La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso de un año, contado desde la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Fijaos en la redacción: la ley liga la repetición a que el daño sea debido a la conducción bajo la influencia del alcohol. Un positivo sin relación con cómo se produjo el daño no es el supuesto que describe ese apartado; un daño que sí se debió a esa conducción, sí. Cómo se acredita esa relación y qué alcance tiene en cada caso es una de las cuestiones que más se discuten, y conviene que la revise un abogado con el atestado delante.

En el control y después: pruebas, contraste y atestado

Lo que ocurre en los primeros minutos pesa mucho después. Esto es lo que dice la norma sobre vuestros derechos y obligaciones:

Las pruebas son obligatorias El artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015 obliga a someterse a las pruebas de alcohol y drogas al conductor, y también a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico. Negarse tiene consecuencias propias: es infracción muy grave (art. 77.d) y, en el ámbito penal, el delito del artículo 383 del Código Penal.
Tenéis derecho a una segunda prueba y a contrastar Según el artículo 23 del Reglamento General de Circulación, si la primera prueba supera los límites, el agente debe someteros a una segunda prueba por aire espirado y advertiros de que podéis controlar que medie un mínimo de 10 minutos entre ambas. También debe informaros del derecho a formular alegaciones, que se consignan por diligencia, y a contrastar el resultado con análisis de sangre, orina u otros análogos.
Si estáis lesionados El artículo 22.2 del Reglamento prevé que, cuando las lesiones impidan practicar las pruebas, sea el personal facultativo del centro médico al que os trasladen quien decida cuáles se realizan.
Pedid copia del atestado El artículo 7.1 del texto refundido establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitan gratuitamente, a petición de los perjudicados, copia del atestado o informe equivalente con las circunstancias del accidente.
Antes de dar versiones por escrito, consultad Cada declaración queda en el atestado y puede leerse después en clave de culpa concurrente. Antes de firmar algo, de contestar a la aseguradora o de aceptar una oferta, conviene que un abogado revise el atestado y el resultado de las pruebas.

¿Y si el positivo es en drogas y no en alcohol?

La lógica de la indemnización es la misma: el artículo 1 tampoco menciona las drogas, y lo que importa es quién causó el accidente y si contribuisteis a producirlo. Cambia el plano administrativo y el penal:

Vía administrativa: basta la presencia El artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015 prohíbe circular con presencia de drogas en el organismo, y excluye las sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica siempre que se esté en condiciones de conducir con la obligación de diligencia, precaución y no distracción del artículo 10. No se habla de tasas ni de influencia.
Vía penal: hace falta influencia El artículo 379.2 del Código Penal castiga conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. A diferencia del alcohol, el texto no fija ninguna tasa que opere "en todo caso".

Si lo que os ocupa es el supuesto contrario, es decir, que el conductor culpable del accidente dio positivo en drogas y vosotros sois la víctima, tenéis una guía específica sobre la indemnización por accidente con drogas.

Vuestro coche y vuestro seguro: dos cuestiones aparte

Lo que hemos visto se refiere sobre todo a los daños a las personas. Para los daños en los bienes (el coche, por ejemplo), el artículo 1.1 dice que el conductor responde frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, los artículos 109 y siguientes del Código Penal y lo dispuesto en la propia ley.

Y aparte está vuestro propio seguro. Si tenéis una póliza voluntaria, como un todo riesgo, lo que cubre y lo que excluye depende de las condiciones de ese contrato. Las reglas de inoponibilidad del artículo 6 están pensadas para el seguro obligatorio frente al perjudicado, no para vuestra póliza. Leed las condiciones, y si hay una cláusula sobre alcohol, consultadnos antes de dar la cobertura por perdida.

¿Habrá juicio? El procedimiento penal y el plazo para reclamar

Si el positivo supera los umbrales penales o hay indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, el conductor puede acabar investigado por el delito del artículo 379.2 del Código Penal. Es un procedimiento sobre su responsabilidad penal y se rige por sus propias reglas. Su reclamación como perjudicados tiene su propio cauce, previsto en el artículo 7.1 del texto refundido:

Lo que dice el artículo 7.1

  • Antes de interponer la demanda, hay que comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda.
  • La acción directa contra el asegurador prescribe por el transcurso de un año.
  • Si el procedimiento penal lo inicia el perjudicado, esa comunicación también debe producirse y se equipara a la reclamación extrajudicial. Si se inicia de oficio, no es necesaria la reclamación extrajudicial.
  • La reclamación interrumpe el cómputo del plazo de prescripción desde que se presenta al asegurador, y cuando se notifica la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo plazo de un año.

Como el cómputo del plazo depende de cada caso, no conviene esperar a que termine el procedimiento penal para informarse. Cuanto antes se revise la situación, más margen hay para documentarla bien.

Qué conviene reunir si habéis dado positivo y no fuisteis el culpable

Vuestra carpeta del caso

  • Copia del atestado, que se facilita gratuitamente a petición de los perjudicados.
  • Resultado de las pruebas de alcohol o drogas, incluida la segunda prueba y, si la hubo, la de contraste.
  • Parte amistoso o declaraciones de ambos conductores y datos de los testigos.
  • Fotografías del lugar y de los vehículos, y cualquier grabación de cámaras que pueda existir.
  • Informes médicos y partes de baja, desde urgencias hasta el alta.
  • Vuestra póliza de seguro y las comunicaciones que recibáis de las aseguradoras.

Un consejo práctico y sencillo: guardadlo todo en una sola carpeta desde el principio, en papel o en el móvil. Cuando llega el momento de reclamar, la diferencia entre una reclamación sólida y una floja suele estar en esa documentación.

¿Tenéis dudas sobre vuestro caso?

Si habéis dado positivo tras un accidente que no causasteis, podéis contárnoslo sin compromiso. Revisamos el atestado y las circunstancias y os orientamos sobre qué derechos tenéis y cómo plantear la reclamación. No prometemos resultados: cada caso se estudia con sus pruebas, y los honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación. Podéis ver cómo trabajamos en nuestra página de abogado de accidentes de coche.

Llamar gratis: 900 902 740

O escribidnos por WhatsApp si preferís no hablar por teléfono.

Preguntas frecuentes sobre dar positivo sin ser el culpable

Indemnización, reducción por culpa concurrente, repetición y consecuencias penales.

1. ¿Pierdo la indemnización si doy positivo en alcohol y el accidente lo causó otro conductor?
No por el mero hecho de dar positivo. El artículo 1 del texto refundido (Real Decreto Legislativo 8/2004) solo exonera al conductor responsable de los daños a las personas cuando prueba culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción, y no menciona el alcohol. Si el accidente lo causó otro, sois perjudicados y tenéis acción directa contra su aseguradora. Eso sí, cada caso exige revisar el atestado y las circunstancias.
2. ¿Me pueden reducir la indemnización por haber bebido?
La ley permite reducirla cuando la víctima ha contribuido a producir el daño: el artículo 1.2 habla de reducir las indemnizaciones en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del 75 %. El texto se refiere a contribuir al daño, no a un resultado de prueba, así que lo que hay que acreditar es si vuestra conducción influyó en cómo ocurrió el accidente. No hay un porcentaje fijo por dar positivo.
3. ¿Puede mi aseguradora reclamarme el dinero que pague?
Puede hacerlo en los casos del artículo 10: una vez pagada la indemnización, el asegurador puede repetir contra el conductor, el propietario y el asegurado si el daño fue debido a conducta dolosa o a la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas. Es una cuestión entre la aseguradora y su asegurado; no es una forma de negar el pago a la víctima. La acción prescribe al año desde el pago.
4. ¿Es lo mismo dar positivo en alcohol que en drogas?
No. En alcohol, la sanción administrativa depende de que se supere una tasa; en drogas, basta la presencia en el organismo, salvo sustancias usadas bajo prescripción facultativa con finalidad terapéutica. En el plano penal, ambas exigen conducir bajo la influencia, y el alcohol añade un umbral objetivo (0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre). Para la indemnización, el artículo 1 tampoco menciona las drogas. Para el supuesto contrario, el de la víctima de un conductor que dio positivo en drogas, tenéis la guía de indemnización por accidente con drogas.
5. ¿Puedo ir a juicio penal aunque no fuera el culpable del accidente?
El delito del artículo 379.2 del Código Penal castiga conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, y en todo caso con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. El texto no condiciona el delito a que hayáis causado el accidente. Es un plano distinto del de la indemnización, y conviene consultar con un abogado cuanto antes.
6. ¿Mi seguro a todo riesgo cubre mis daños si di positivo?
Depende de las condiciones de vuestra póliza. Las reglas del artículo 6 sobre lo que el asegurador no puede oponer se refieren al seguro obligatorio frente al perjudicado, no a un contrato voluntario. Leed las condiciones y, si hay una cláusula sobre alcohol, consultadnos antes de dar la cobertura por perdida. Podéis valorar vuestro caso con un abogado de accidentes de coche.

Revisado por Andrés Rodríguez Méndez, Abogado, Colegiado ICAM 49316. Última actualización: 6 de octubre de 2026. Esta página ofrece información general sobre las consecuencias de dar positivo en una prueba de alcohol o drogas tras un accidente de tráfico y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso depende de sus circunstancias y de su prueba, y el resultado de una reclamación no puede garantizarse. Normas citadas en su texto consolidado del BOE a 6 de octubre de 2026: Real Decreto Legislativo 8/2004 (artículos 1 y 10 en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025), Real Decreto Legislativo 6/2015, Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.

Andrés Rodríguez - Abogado y CEO de Tráfico Ayuda

Andrés Rodríguez

Abogado CEO & Founder · Especialista en Tráfico desde 1992

“Mi vocación es defender a quienes más lo necesitan. Durante más de 30 años, me he especializado en los casos más graves y complejos, peleando contra las aseguradoras para conseguir la máxima indemnización que te corresponde por justicia.”

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