Os han hecho el control después del accidente, ha salido positivo y, sin embargo, el que invadió vuestro carril fue el otro conductor. Ahora os preguntáis si por ese positivo podéis perder el derecho a cobrar. Es una duda muy común: qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol cuando el culpable fue otro. En esta guía os explicamos, con calma y con la ley delante, qué mira la norma para reconocer, reducir o negar una indemnización, en qué se distinguen la reclamación, la sanción administrativa y el posible delito, y qué papel tiene el derecho de repetición de la aseguradora. Adelantamos lo esencial: el artículo 1 de la ley que regula estas indemnizaciones no menciona el alcohol; lo que cuenta es quién causó el accidente y si vuestra conducción contribuyó a producirlo.
Respuesta corta: ¿se pierde la indemnización por dar positivo?
No por el mero hecho de dar positivo. La norma que lo regula es el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004). Su artículo 1.1 dice que el conductor responde, por el riesgo que crea, de los daños que cause a las personas, y que solo queda exonerado cuando prueba que los daños se debieron a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Ese artículo, en su redacción vigente, no contiene ninguna referencia al alcohol.
Dicho de otro modo, la pregunta que decide la indemnización no es "¿qué marcó el etilómetro?", sino "¿quién causó el accidente y contribuyó o no el reclamante a producirlo?". Según cuál sea vuestra situación, hay tres escenarios distintos:
Tres planos distintos: indemnización, sanción administrativa y delito
Gran parte de la angustia viene de mezclar tres cosas que la ley trata por separado y con criterios diferentes. Conviene tenerlas claras antes de seguir:
| Plano | Qué mira la ley | Dónde está |
|---|---|---|
| Indemnización | Quién causó el daño y si la víctima contribuyó a producirlo. El artículo 1 no menciona el alcohol. | Arts. 1 y 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 |
| Sanción administrativa | Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentaria o con presencia de drogas en el organismo. Es infracción muy grave cuando no sea constitutiva de delito. | Arts. 14.1 y 77.c del Real Decreto Legislativo 6/2015; art. 20 del Reglamento General de Circulación |
| Delito contra la seguridad vial | Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas y, en todo caso, con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. | Art. 379.2 del Código Penal |
Fuente: textos consolidados del BOE consultados el 6 de octubre de 2026.
Cada plano se mide con una vara distinta. Un positivo puede bastar para una sanción administrativa y no decir nada sobre quién causó el accidente; y la reclamación de la indemnización se examina, como hemos visto, con las reglas del artículo 1. Por eso conviene responder a cada pregunta con su propia norma y no con una regla general del tipo "si das positivo, pierdes todo".
¿A partir de qué tasa se da positivo en alcohol?
Estas son las tasas que recoge la norma. Fijaos en que hay un umbral administrativo y otro penal, y que no significan lo mismo:
| Supuesto | Aire espirado | Sangre | Norma |
|---|---|---|---|
| Conductores en general: no se puede superar | 0,25 mg/l | 0,5 g/l | Art. 20 del Reglamento General de Circulación |
| Conductores noveles (dos primeros años del permiso) y de determinados vehículos de transporte (mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencia y transportes especiales) | 0,15 mg/l | 0,3 g/l | Art. 20 del Reglamento General de Circulación |
| Conductores menores de edad | más de 0 mg/l | más de 0 g/l | Art. 14.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015 |
| Umbral penal automático: se condena "en todo caso" por encima de | 0,60 mg/l | 1,2 g/l | Art. 379.2 del Código Penal |
Fuente: Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), Real Decreto Legislativo 6/2015 y Código Penal, textos consolidados del BOE consultados el 6 de octubre de 2026.
Entre la tasa administrativa y la penal hay un tramo intermedio. El Código Penal castiga también conducir bajo la influencia del alcohol aunque no se alcancen las cifras de la última fila, y para eso hay que acreditar esa influencia; por encima de ellas, la condena opera "en todo caso". Un positivo, por tanto, no equivale automáticamente a un delito, ni un delito equivale a haber causado el accidente.
Cuándo el positivo sí puede pesar en vuestra indemnización
Distinguimos con rigor dos situaciones que a veces se confunden. En ambas hay un positivo, pero la ley las trata de forma muy diferente:
La línea que separa uno y otro caso es, en la práctica, la prueba de lo ocurrido. Por eso no os conviene dar la versión por buena ni aceptar una oferta de la aseguradora sin que alguien revise el atestado y las circunstancias del accidente.
El derecho de repetición de la aseguradora: qué es y a quién afecta
Es la facultad que tiene el asegurador (o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros) de reclamar a otra persona lo que ya ha pagado como indemnización. Está en el artículo 10 del texto refundido, con la redacción vigente tras la Ley 5/2025, de 24 de julio. Su letra a) permite repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado "si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".
Fijaos en la redacción: la ley liga la repetición a que el daño sea debido a la conducción bajo la influencia del alcohol. Un positivo sin relación con cómo se produjo el daño no es el supuesto que describe ese apartado; un daño que sí se debió a esa conducción, sí. Cómo se acredita esa relación y qué alcance tiene en cada caso es una de las cuestiones que más se discuten, y conviene que la revise un abogado con el atestado delante.
En el control y después: pruebas, contraste y atestado
Lo que ocurre en los primeros minutos pesa mucho después. Esto es lo que dice la norma sobre vuestros derechos y obligaciones:
¿Y si el positivo es en drogas y no en alcohol?
La lógica de la indemnización es la misma: el artículo 1 tampoco menciona las drogas, y lo que importa es quién causó el accidente y si contribuisteis a producirlo. Cambia el plano administrativo y el penal:
Si lo que os ocupa es el supuesto contrario, es decir, que el conductor culpable del accidente dio positivo en drogas y vosotros sois la víctima, tenéis una guía específica sobre la indemnización por accidente con drogas.
Vuestro coche y vuestro seguro: dos cuestiones aparte
Lo que hemos visto se refiere sobre todo a los daños a las personas. Para los daños en los bienes (el coche, por ejemplo), el artículo 1.1 dice que el conductor responde frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, los artículos 109 y siguientes del Código Penal y lo dispuesto en la propia ley.
Y aparte está vuestro propio seguro. Si tenéis una póliza voluntaria, como un todo riesgo, lo que cubre y lo que excluye depende de las condiciones de ese contrato. Las reglas de inoponibilidad del artículo 6 están pensadas para el seguro obligatorio frente al perjudicado, no para vuestra póliza. Leed las condiciones, y si hay una cláusula sobre alcohol, consultadnos antes de dar la cobertura por perdida.
¿Habrá juicio? El procedimiento penal y el plazo para reclamar
Si el positivo supera los umbrales penales o hay indicios de conducción bajo la influencia del alcohol, el conductor puede acabar investigado por el delito del artículo 379.2 del Código Penal. Es un procedimiento sobre su responsabilidad penal y se rige por sus propias reglas. Su reclamación como perjudicados tiene su propio cauce, previsto en el artículo 7.1 del texto refundido:
Lo que dice el artículo 7.1
- Antes de interponer la demanda, hay que comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda.
- La acción directa contra el asegurador prescribe por el transcurso de un año.
- Si el procedimiento penal lo inicia el perjudicado, esa comunicación también debe producirse y se equipara a la reclamación extrajudicial. Si se inicia de oficio, no es necesaria la reclamación extrajudicial.
- La reclamación interrumpe el cómputo del plazo de prescripción desde que se presenta al asegurador, y cuando se notifica la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo plazo de un año.
Como el cómputo del plazo depende de cada caso, no conviene esperar a que termine el procedimiento penal para informarse. Cuanto antes se revise la situación, más margen hay para documentarla bien.
Qué conviene reunir si habéis dado positivo y no fuisteis el culpable
Vuestra carpeta del caso
- Copia del atestado, que se facilita gratuitamente a petición de los perjudicados.
- Resultado de las pruebas de alcohol o drogas, incluida la segunda prueba y, si la hubo, la de contraste.
- Parte amistoso o declaraciones de ambos conductores y datos de los testigos.
- Fotografías del lugar y de los vehículos, y cualquier grabación de cámaras que pueda existir.
- Informes médicos y partes de baja, desde urgencias hasta el alta.
- Vuestra póliza de seguro y las comunicaciones que recibáis de las aseguradoras.
Un consejo práctico y sencillo: guardadlo todo en una sola carpeta desde el principio, en papel o en el móvil. Cuando llega el momento de reclamar, la diferencia entre una reclamación sólida y una floja suele estar en esa documentación.
¿Tenéis dudas sobre vuestro caso?
Si habéis dado positivo tras un accidente que no causasteis, podéis contárnoslo sin compromiso. Revisamos el atestado y las circunstancias y os orientamos sobre qué derechos tenéis y cómo plantear la reclamación. No prometemos resultados: cada caso se estudia con sus pruebas, y los honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación. Podéis ver cómo trabajamos en nuestra página de abogado de accidentes de coche.
Llamar gratis: 900 902 740O escribidnos por WhatsApp si preferís no hablar por teléfono.
Preguntas frecuentes sobre dar positivo sin ser el culpable
Indemnización, reducción por culpa concurrente, repetición y consecuencias penales.
1. ¿Pierdo la indemnización si doy positivo en alcohol y el accidente lo causó otro conductor?
2. ¿Me pueden reducir la indemnización por haber bebido?
3. ¿Puede mi aseguradora reclamarme el dinero que pague?
4. ¿Es lo mismo dar positivo en alcohol que en drogas?
5. ¿Puedo ir a juicio penal aunque no fuera el culpable del accidente?
6. ¿Mi seguro a todo riesgo cubre mis daños si di positivo?
Revisado por Andrés Rodríguez Méndez, Abogado, Colegiado ICAM 49316. Última actualización: 6 de octubre de 2026. Esta página ofrece información general sobre las consecuencias de dar positivo en una prueba de alcohol o drogas tras un accidente de tráfico y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso depende de sus circunstancias y de su prueba, y el resultado de una reclamación no puede garantizarse. Normas citadas en su texto consolidado del BOE a 6 de octubre de 2026: Real Decreto Legislativo 8/2004 (artículos 1 y 10 en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025), Real Decreto Legislativo 6/2015, Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.
