Preguntas frecuentes sobre accidentes de tráfico y reclamaciones
Encuentra las preguntas a abogados más frecuentes en estos casos. Soluciona todas tus dudas con nuestra recopilación de preguntas a abogados.
¿Es necesario el abogado?
Aún cuando te digan que no necesitas un abogado o que el abogado no es necesario en el juicio de faltas, la recomendación más sensata que podemos ofrecerte, es que en primer lugar, te dirijas a un abogado especializado en accidentes de tráfico. La mayoría, si están especializados, te resolverán todas tus Preguntas frecuentes y es muy probable que tan siquiera te cobren por ello. Pregunta antes por si acaso.
¿Se pagan los daños psicológicos?
SÍ el daño psicológico se reconoce y se paga, siempre que esté debidamente acreditado. El daño psicológico ha constituido tradicionalmente un cajón de sastre en nuestra jurisprudencia, que se ha equiparado en ocasiones a la zozobra o el malestrar y que no ha tendido a considerarse como cuadro clínico autónomo hasta muy recientemente y, aún hoy, todavía nos encontramos con alguna anacrónica resolución judicial que se acomoda a la vieja escuela y que niega al daño psicológico sustantividad propia, calificándolo de secuela accesoria a una patología preexistente. No el daño psicológico o psíquico, como nos gusta denominarlo en TRAFICOAYUDA, para salvar la confrontación entre psicológico y psiquiátrico, es, hoy día, en su acepción jurídica un daño autónomo considerado como tal, aún cuando pueda ser consecuencia de una dolencia preexistente, pasando a constituir una patología propia, que si está debidamente probada y trae su causa en el accidente debe indemnizarse autónomamente, como otro daño más, como el daño estético, aún cuando su régimen de cuantificación resulte distinto.
¿Qué importancia tiene el atestado?
Demasiada, generalmente suele ser la piedra angular del juicio y fundamento importante de la decisión judicial que resuelva la nota de culpabilidad de tu caso y en no menos ocasiones, la cuantificación del mismo en más o en menos. Para los jueces es un instrumento de resolución muy eficaz, pues les brinda la nota de objetividad que precisan para sus sentencias. Es un No lo digo yo, lo dice el atestado, que por ley tiene una presunción de veracidad IURIS TANTUM, es decir que si observas deficiencias, imprecisiones o notas inexactas o erróneas en el atestado que tengan relevancia judicial en la decisión de tu caso, debes denunciarlo cuanto antes, y por ello debes disponer del atestado a la mayor brevedad. A ti puede ser que te lo niegue, indebidamente, la policía o el Juzgado. No pierdas tiempo discutiendo, pues discutir no es lo que necesitas, necesitas el atestado cuanto antes, dile a tu abogado que te lo consiga y estudiadlo juntos sin perder un segundo. El Juez presumirá como cierto todo aquello que diga el atestado, salvo que expresamente logres demostrar lo contrario, de modo que si no estás conforme con el atestado, debes denunciarlo cuanto antes.
¿Qué es un médico forense y para qué sirve?
El médico forense es un médico que trabaja para la Administración de Justicia y aún cuando en la mayoría de ocasiones no suele haber un exhaustivo reconocimiento físico como tal, certificará, a pesar del tiempo transcurrido las lesiones que se padecieron en el accidente. Su dictamen o informe tiene muchísima importancia, ya que si el médico forense no te certifica una lesión, no te la van a pagar, porque siquiera van a llegar la posibilidad de que haya llegado a existir, luego a médico forense se le debe presentar toda la documentación clínica de que dispongas, debidamente ordenada y supervisada por tu abogado y si es muy extensa o compleja, no estará de más que le aportes un informe médico complementario explicativo de toda la documentación presentada y de la evolución de tus dolencias, hasta su definitiva curación, con expresión, en su caso, de las secuelas o molestias que te hayan podido quedar al recibir el alta médica. Al igual que en el atestado tiene una importancia prioritaria que denuncies cuanto antes la existencia de cualquier error o imprecisión relevante para la cuantificación de tu indemnización. Coméntaselo a tu abogado y él sabrá disponer los mejores medios para corregir esta situación, sirviéndose si fuera preciso de un dictamen pericial contradictorio.
¿Están pasados todos los daños por la ley?
Están baremados y generalmente se suelen resolver por la aplicación de este baremo, que lleva en vigor desde el año 1.995, la determinación y cuantificación de la totalidad de los daños físicos, algunos daños materiales y otros daños, como el daño moral, el daño psicológico y el estético. Sin embargo tienes la obligación de pretender que con independencia de lo dispuesto en el baremo, se te indemnice, en su totalidad por la entidad real del daño padecido. Desde que el Tribunal Constitucional se pronunció en este sentido, es posible solicitar la totalidad de los perjuicios sufridos, siempre que estos consten debidamente acreditados y además se demuestre la culpa del contrario, y esta sea declarada judicialmente relevante en la causación de los mismos. Los daños materiales, así como los gastos en los que hayas incurrido con motivo del accidente, conviene presentarlos con facturas y tasados pericialmente. Todo aquello que puedas demostrar lo podrás reclamar, lo que creas que no puedes demostrar estúdialo pormenorizadamente con tu abogado, él te guiará para dotar al juez de los elementos de prueba necesarios.
¿Se paga el perjuicio estético?
SÍ el perjuicio estético se considera un daño autónomo que se retribuye como tal, independiente de los demás y sobre al que al juez le cabe formular, en más o menos, las consideraciones que a la vista de su criterio, por la apreciación de la prueba, estime más pertinente, modificándolo, al alza, siempre que se hubiera pedido o a la baja aún cuando no se hubiera solicitado.
¿Qué debo hacer para obtener la máxima indemnización?
Es muy conveniente que no dejes nada al azar y que desde el primer momento te pongas a trabajar, mano a mano, con un abogado especializado en accidentes de tráfico, a fin de determinar vuestra estrategia judicial, para el planteamiento del caso ante el juez y determinar de qué medios de pruebas y testimonios dispones y cuáles otros complementarios vais a precisar y como los vais a obtener, y hacer valer en juicio, reparando sobre la casuística del accidente y sobre la vía judicial en que sea más conveniente enjuiciarlo.
¿De qué plazos de tiempo dispongo?
Conviene que te pongas en marcha cuanto antes, de lo contrario corres el riesgo de que se den por ciertos determinados extremos que no hayas denunciado con anterioridad, que denuncies tardíamente o que tan siquiera puedas denunciar, al haber dejado transcurrir el término que te confiere la ley. Siempre conviene actuar cuanto antes, sin embargo para lo de los plazos no hay una respuesta única, hay eso sí respuestas fáciles (como decirte que dispones de 6 meses para interponer denuncia y un año para interponer demanda), pero no son respuestas efectivas. Aún cuando pienses que estás fuera de plazo, no dejes de consultar a tu abogado, pues el verá todas estrategias de las que servirse para reabrir el plazo. En no pocas ocasiones hemos reabierto casos que llevaban más de tres años cerrados, pero ¡cuidado!, te insistimos, ponte cuanto antes en contacto con un abogado especializado en accidentes.
¿Sos un despacho especializado en accidentes de tráfico?
Sí, por la razón de que única y exclusivamente llevamos temas de accidentes de tráfico. No llevamos temas relacionados con derecho laboral, ni con derecho de familia, ni cualquier otra especilidad que no sea temas relacionados directamente con accidentes de tráfico.
Los casos mas dificiles son los que más nos gustan