Calculadora de intereses judiciales y de mora del asegurador según el artículo 20 LCS

CALCULADORA DE INTERESES JUDICIALES
Y DE MORA DEL ASEGURADOR

Si la aseguradora se retrasa en pagarte, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro penaliza esa demora. Y el reloj corre desde el día del accidente: pasados dos años desde el siniestro, el interés no puede bajar del 20% anual.

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Cuando una aseguradora se retrasa en pagar sin causa justificada, la ley le impone intereses por esa demora. En Tráfico Ayuda te ofrecemos esta calculadora de intereses judiciales para que veas cuánto puede sumar el retraso a tu indemnización.

El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro penaliza la mora del asegurador: el interés es el legal incrementado en un 50% y, pasados dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20% anual. Si lo que todavía no sabes es cuánto te corresponde de indemnización, eso se estima en la calculadora de indemnización; esta de aquí es para lo que la aseguradora puede deberte por tardar. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación.

Calculadora de intereses judiciales y de mora

Calcula cuánto pueden sumar a tu indemnización los intereses legales, la mora de la aseguradora (artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro) o un tipo pactado.

Primer período de liquidación

En la mora, pon como fecha «Desde» la del accidente: los dos años se cuentan desde el siniestro.

Segundo período

En la mora, la fecha «Desde» debe ser la del accidente: los dos años se cuentan desde el siniestro.

Pagos parciales recibidos

    Resultado del cálculo
    Capital inicial0,00 €
    Pagos parciales descontados0,00 €
    Intereses acumulados0,00 €
    Total a reclamar0,00 €

      Cálculo orientativo, basado en los tipos de interés legal de cada año y en los datos que has introducido. Los pagos parciales se descuentan del capital desde su fecha. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de tu reclamación.

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      ¿Qué intereses puedes reclamar por tu accidente?

      Cuando la aseguradora no paga en plazo, la deuda deja de ser solo el capital. Se acumulan intereses, y no son los mismos según de dónde venga el retraso. Si la compañía no cumple su prestación dentro de los tres meses desde el accidente, o no abona el importe mínimo en los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, entra en juego la mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Una oferta motivada presentada a tiempo, si además se paga o se consigna, frena los intereses sobre esa cantidad, pero no sobre lo que el juzgado conceda de más. Si ya hay sentencia, corre el interés procesal del artículo 576 LEC, salvo que se aplique una disposición especial como la del propio artículo 20, que es lo habitual cuando la condenada es la aseguradora.


      Mora del Asegurador (Art. 20 LCS)

      Es el interés más alto de los tres. Se aplica cuando la aseguradora no cumple su prestación en los 3 meses siguientes al siniestro, o no abona el importe mínimo en los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.

      • Primeros 2 años: Interés legal + 50%.
      • A partir de los 2 años desde el siniestro: un mínimo del 20% anual.
      • Normalmente cuenta desde la fecha del accidente. Si el siniestro no se comunicó a tiempo, o la aseguradora prueba que no lo conocía, cuenta desde la comunicación o la reclamación.

      Interés Procesal (Art. 576 LEC)

      Se devenga desde que se dicta la sentencia en primera instancia. Su objetivo es evitar que la aseguradora utilice los recursos judiciales para retrasar el pago de una cantidad ya reconocida.

      • Fórmula: Interés legal del dinero + 2 puntos.
      • Aplicación: Automática por ley desde que se dicta la sentencia de primera instancia, si condena a una cantidad de dinero líquida y salvo pacto o disposición especial.

      * Nota: cuando la condenada es la aseguradora, el artículo 20 LCS es la disposición especial a la que se refiere el artículo 576 LEC y su apartado 10 excluye el interés del artículo 1108 del Código Civil y el de ejecución de sentencias, salvo que la sentencia se revoque total o parcialmente; por eso lo habitual es que corra el interés de mora. Qué interés se aplica en cada tramo lo decide el juzgado; un abogado de Tráfico Ayuda puede revisar tu caso sin compromiso.

      Cómo se calculan los intereses de una sentencia, paso a paso

      Los intereses de una sentencia no se calculan con una sola fórmula: dependen de quién deba pagar y del periodo. Estos son los cuatro pasos, con los artículos que los sostienen.

      1. Identifica el capital

      Es la cantidad líquida a la que condena la sentencia (artículo 576.1 LEC) o la indemnización que la aseguradora tiene que pagar. Si ya has recibido pagos a cuenta, se descuentan desde la fecha en que los recibiste.

      2. Mira desde cuándo corre cada interés

      • Mora de la aseguradora (art. 20 LCS): desde la fecha del siniestro (art. 20.6) y hasta el día en que paga (art. 20.7). Si eres un tercero perjudicado y la aseguradora prueba que no conoció el siniestro antes, cuenta desde tu reclamación o desde que ejerces la acción directa.
      • Interés procesal (art. 576 LEC): desde que se dicta la sentencia en primera instancia, aunque no sea firme, siempre que condene al pago de una cantidad de dinero líquida.
      • Deudores que no son aseguradoras: el Código Civil fija la mora desde que se les exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente (art. 1100), con el interés legal (art. 1108).

      3. Aplica el tipo que corresponde

      • Mora del art. 20 LCS: el interés legal vigente incrementado en un 50% (art. 20.4) y, pasados dos años desde el siniestro, nunca por debajo del 20% anual.
      • Interés procesal: el interés legal del dinero más dos puntos, salvo pacto o disposición especial (art. 576.1 LEC).
      • Interés legal del dinero: 3,25% en 2026, por prórroga de la Ley 31/2022. Los tipos de cada año están en la tabla de más abajo.

      4. Divide en tramos y suma

      El artículo 20.4 habla del interés legal «vigente en el momento en que se devengue»: como el tipo ha cambiado con los años, el cálculo se hace por tramos, cada uno con el tipo que tenía. Esta calculadora recorre el periodo día a día y aplica a cada día el tipo vigente en esa fecha.

      La fórmula de cada tramo

      Intereses del tramo = capital pendiente × tipo anual × fracción de año que dura el tramo. El total es la suma de todos los tramos. Lo que ya te hayan pagado deja de generar intereses desde la fecha del pago.

      Cuándo la mora no corre, o corre solo en parte
      • Causa justificada: no hay intereses de mora cuando la falta de pago está fundada en una causa justificada o que no sea imputable a la aseguradora (art. 20.8 LCS).
      • Oferta motivada en plazo: en el seguro de automóviles no se imponen intereses por mora cuando la aseguradora presentó la oferta motivada a tiempo y con el contenido legal, pero solo sobre la cantidad ofrecida y pagada o consignada (art. 9.a del RDL 8/2004). Sobre la diferencia, siguen corriendo.
      • Sentencia revocada en parte: el tribunal decide sobre los intereses de la mora procesal «conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto» (art. 576.2 LEC).

      Explicación general con los textos del BOE consultados el 9 de octubre de 2026 (Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Ley de Contrato de Seguro y Real Decreto Legislativo 8/2004). No sustituye el análisis de tu caso por un abogado.

      Interés legal del dinero en 2026 y tipos históricos (2010 - 2026)

      El interés legal del dinero en 2026 es del 3,25%, el mismo que en 2023, 2024 y 2025.

      Consulta las tasas oficiales publicadas en el BOE. Estos valores son la base para calcular cuánto pueden sumar los intereses a una indemnización pagada con retraso.

      Año / Período Interés Legal Interés Procesal
      (legal + 2 puntos)
      Mora del asegurador
      primeros 2 años
      Mora del asegurador
      a partir de 2 años*
      2024 - 2026 3,25% 5,25% 4,875% 20,00%
      2023 3,25% 5,25% 4,875% 20,00%
      2016 - 2022 3,00% 5,00% 4,50% 20,00%
      2015 3,50% 5,50% 5,25% 20,00%
      2010 - 2014 4,00% 6,00% 6,00% 20,00%

      * Cómo funciona la mora del asegurador. El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro aplica el interés legal incrementado en un 50% desde que nace la mora, y establece que, transcurridos dos años desde el accidente, ese interés no puede ser inferior al 20% anual. Los dos años se cuentan desde la fecha del siniestro, no desde que empieza el retraso.

      La mora no nace automáticamente: hace falta que la aseguradora no cumpla su prestación en los tres meses siguientes al accidente, o que no abone el importe mínimo en los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Y la ley la exime cuando el retraso obedece a una causa justificada o no imputable a ella, en cuyo caso estos intereses no se devengan.

      El interés legal del dinero lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, si no se aprueban presupuestos nuevos, se mantiene por prórroga: en 2024, 2025 y 2026 sigue en el 3,25% fijado para 2023. El procesal es ese mismo interés incrementado en dos puntos (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Última verificación de esta tabla: 9 de octubre de 2026.

      Dudas frecuentes sobre Intereses y Mora

      Resolvemos tus interrogantes sobre cómo la demora de la aseguradora incrementa legalmente la cuantía de tu indemnización.

      Es una sanción económica para las aseguradoras que retrasan el pago. La mora nace si la compañía no cumple su prestación dentro de los tres meses desde el siniestro, o si no abona el importe mínimo en los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. A partir de ahí se aplica el interés legal incrementado en un 50%, y transcurridos dos años desde el siniestro el interés no puede ser inferior al 20% anual, precisamente para que a la compañía no le compense retrasar el pago. No se devenga si el retraso obedece a una causa justificada o no imputable a la aseguradora.
      Los intereses procesales o judiciales se devengan automáticamente desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Su objetivo es penalizar al deudor que no cumple con el pago de una cantidad ya fijada por un juez, evitando que le resulte rentable alargar el proceso mediante recursos.
      Los intereses procesales operan por ministerio de la ley. Los de mora del Artículo 20 LCS los impone de oficio el juez, aunque no se pidan expresamente. Aun así, conviene pedirlos y fundamentarlos en la demanda, sobre todo la fecha desde la que corren y si la aseguradora tenía causa justificada.
      Si la aseguradora paga o consigna una parte, los intereses de mora dejan de correr sobre esa parte desde esa fecha y siguen sobre lo que queda pendiente, que es lo que hace esta calculadora. La regla general del Código Civil de imputar primero los pagos a los intereses (artículo 1173) se aplica a otras deudas con intereses ya liquidados; cómo se aplica en tu caso lo decide el juzgado.
      Sí. La indemnización por daños personales está exenta en la cuantía legal o judicial, pero los intereses de demora no: se declaran como ganancia patrimonial en la base imponible general del IRPF. Consulta tu caso con un asesor fiscal.
      Es del 3,25%. Es el mismo que en 2023, 2024 y 2025, porque se mantiene por prórroga de los presupuestos; si se aprobara una nueva Ley de Presupuestos, podría cambiar. El interés procesal es ese tipo más dos puntos, es decir, un 5,25%.
      Se multiplica la cantidad a la que condena la sentencia por el tipo de interés anual y por la fracción del año que dura cada tramo, y se suman los tramos. Desde que se dicta la sentencia en primera instancia corre el interés procesal, que es el interés legal del dinero más dos puntos (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): un 5,25% con el interés legal vigente del 3,25%. Si la condenada es la aseguradora, lo habitual es que corra el interés de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La calculadora de arriba te da el importe de tu caso por tramos.
      Si la sentencia se revoca en parte, el tribunal resuelve sobre los intereses de la mora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto (artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la mora de las aseguradoras, el artículo 20.10 de la Ley de Contrato de Seguro excluye los intereses del Código Civil y los de ejecución de sentencias, salvo que la sentencia se revoque total o parcialmente. Por eso conviene que un abogado revise cómo quedan los intereses después de un recurso.

      Esta calculadora es orientativa: te ayuda a hacerte una idea de los intereses de tu caso, pero no sustituye el análisis personalizado de un abogado. Los tipos de interés se actualizan por ley, así que compruébalos antes de reclamar.

      Andrés Rodríguez - CEO Tráfico Ayuda

      Andrés Rodríguez - CEO Tráfico Ayuda

      Andrés Rodríguez

      Abogado CEO & Founder | Especialista en Tráfico desde 1992 Colegiado I.C.A.M. 49316

      "Mi vocación es defender a quienes más lo necesitan tras un siniestro. Durante más de 30 años me he especializado en los casos más graves y complejos. En un asunto largo, los intereses de mora del artículo 20 pueden ser una parte importante de lo que se cobra, y conviene comprobar que están bien calculados y desde la fecha correcta."

      En Tráfico Ayuda, tu tranquilidad es nuestra prioridad. Por eso trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación.

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