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Calculadora de intereses judiciales

Cada día que la aseguradora retrasa el pago de tu compensación, tu dinero genera unos rendimientos que te pertenecen por ley. Muchos lesionados desconocen que, tras un siniestro, la demora injustificada no solo es injusta, sino que está penalizada. En Tráfico Ayuda, utilizamos nuestra calculadora de intereses judiciales para demostrarte que tu indemnización debe crecer mientras esperas el cobro.

No te conformes con el capital principal si la compañía ha incumplido sus plazos. Aplicamos con rigor el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que puede elevar el interés hasta un 20% anual como castigo a la mora del asegurador. Nuestro equipo calcula y reclama cada céntimo de perjuicio financiero para que obtengas la máxima liquidación, bajo nuestra premisa innegociable: si no ganamos, no cobramos.

Calculadora de Intereses Judiciales y de Mora

Calcula la indemnización real que te corresponde incluyendo intereses legales, mora del asegurador (Art. 20 LCS) o tipos pactados.


Primer Período de Liquidación

+ Añadir segundo período

Pagos Parciales Recibidos

    ¿Qué intereses puedes reclamar por tu accidente?

    Mora del Asegurador (Art. 20 LCS)

    Es el interés más beneficioso para la víctima. Se aplica cuando la aseguradora no cumple con el pago o la oferta motivada en los 3 meses siguientes al siniestro.

    • Primeros 2 años: Interés legal + 50%.
    • A partir del 2º año: Un mínimo del 20% anual.

    Interés Procesal (Art. 576 LEC)

    Se devenga desde que se dicta la sentencia en primera instancia. Su objetivo es evitar que la aseguradora utilice los recursos judiciales para retrasar el pago de una cantidad ya reconocida.

    • Fórmula: Interés legal del dinero + 2 puntos.
    • Aplicación: Automática por ley desde la fecha de sentencia.

    * Nota: Estos intereses son acumulativos en muchos casos. Un abogado especialista de Tráfico Ayuda auditará tu caso para asegurar que se aplique la tasa más alta permitida.

    Histórico de Tipos de Interés (2005 - 2026)

    Consulta las tasas oficiales publicadas en el BOE. Estos valores son la base para calcular cuánto dinero extra debe abonarte la compañía de seguros por su falta de agilidad.

    Año / Período Interés Legal Interés Procesal (+2%) Mora Seguros (Mín. 20%)*
    2024 - 2026 3,25% 5,25% 20,00%
    2023 3,25% 5,25% 20,00%
    2016 - 2022 3,00% 5,00% 20,00%
    2015 3,50% 5,50% 20,00%
    2010 - 2014 4,00% 6,00% 20,00%

    * Nota sobre la Mora del Asegurador: Transcurridos dos años desde el accidente, el interés anual no puede ser inferior al 20% según el Tribunal Supremo. No permitas que te apliquen el interés legal simple cuando tienes derecho al recargo punitivo.

    Dudas frecuentes sobre Intereses y Mora

    Resolvemos tus interrogantes sobre cómo la demora de la aseguradora incrementa legalmente la cuantía de tu indemnización.

    Es una sanción económica para las aseguradoras que retrasan el pago. Durante los dos primeros años se aplica el interés legal incrementado en un 50%. Si la demora supera los dos años, la ley impone un interés mínimo del 20% anual, garantizando que el perjudicado no pierda poder adquisitivo por el tiempo transcurrido.
    Los intereses procesales o judiciales se devengan automáticamente desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Su objetivo es penalizar al deudor que no cumple con el pago de una cantidad ya fijada por un juez, evitando que le resulte rentable alargar el proceso mediante recursos.
    Los intereses procesales operan por ministerio de la ley, pero los de mora del Artículo 20 LCS deben ser reclamados expresamente por tus abogados en la demanda. En Tráfico Ayuda fundamentamos cada reclamación para asegurar que el juez imponga estos recargos a la compañía de seguros.
    Si el pago es insuficiente, los intereses se siguen generando sobre la deuda pendiente. Por ley, cualquier entrega de dinero se imputa primero a cubrir los intereses acumulados y después a reducir el capital principal, impidiendo que la aseguradora eluda sus responsabilidades financieras.
    Sí. Los intereses percibidos tienen carácter indemnizatorio y tributan como ganancia patrimonial en la base imponible general del IRPF. Es fundamental contar con el certificado de retenciones que facilita nuestra calculadora para cumplir correctamente con la Agencia Tributaria.

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    El plazo para reclamar es limitado. No pierdas tus derechos por esperar a la aseguradora.

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