El perito médico de la compañía valora tus lesiones por encargo de la aseguradora que tiene que indemnizarte, y a su costa. El perito médico particular lo eliges y lo pagas tú, y te da una valoración propia con la que contrastar la suya. Ante el juez, ninguno de los dos informes vale más de entrada: el tribunal los valora según las reglas de la sana crítica. Y si no estás conforme con la oferta motivada de la aseguradora, también puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cargo de la aseguradora.
En esta guía tienes quién es cada perito, cuándo te conviene uno particular, qué debe contener un buen informe pericial, tu deber de colaborar con el reconocimiento médico y qué valor da el juez a cada informe. Normas comprobadas en el BOE el 20 de octubre de 2026.
- El perito de la aseguradora trabaja por encargo de la compañía y a su costa (artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
- El perito médico particular lo eliges y lo pagas tú; si no estás conforme con la oferta motivada, puedes encargarle un informe complementario sin necesidad de acuerdo con la aseguradora (artículo 7.5).
- Debes colaborar si los servicios médicos de la aseguradora te citan para reconocerte, pero eso no te obliga a aceptar su valoración (artículo 37.2).
- El Instituto de Medicina Legal puede hacer un informe complementario, a cargo de la aseguradora, si no estás conforme con la oferta motivada o si la respuesta motivada dice que el accidente no te causó lesiones (artículo 7.5).
- Ante el juez, ningún informe vale más de entrada: el tribunal los valora según la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué es un perito médico y qué valora tras un accidente de tráfico?
Un perito médico es el médico que estudia tus lesiones y emite un informe pericial sobre ellas. En un accidente de tráfico, la ley exige que las lesiones temporales y las secuelas se determinen y midan mediante un informe médico ajustado a las reglas del sistema de valoración, es decir, del baremo (artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
Ese informe es distinto de los informes de los médicos que te atienden, que documentan tu evolución y sirven de base al perito. Lo que hace el perito es traducir tus lesiones a los conceptos con los que se calcula la indemnización: días de lesión temporal, intervenciones, secuelas y perjuicio estético. Por eso conviene revisarlo con detalle.
Perito de la aseguradora, perito particular e Instituto de Medicina Legal: diferencias
Tras un accidente pueden intervenir tres peritos médicos distintos. No los elige la misma persona ni los paga la misma parte, y tampoco intervienen en el mismo momento:
| Perito | Quién lo elige | Quién lo paga | Cuándo interviene |
|---|---|---|---|
| Perito médico de la aseguradora | La aseguradora, con servicios médicos propios o concertados | La aseguradora | Antes de la oferta o la respuesta motivada, si considera insuficiente la documentación que aportas (artículo 7.2), y en el reconocimiento y seguimiento de tus lesiones desde el accidente (artículo 37.2) |
| Perito médico particular | Tú, sin necesidad de acuerdo con la aseguradora | Tú | Cuando lo decidas: puedes aportar su informe con tu reclamación a la aseguradora (artículo 7.1), como informe complementario si no estás conforme con la oferta motivada o si la respuesta motivada niega tus lesiones (artículo 7.5) y, si vas a juicio, por regla general con la demanda (artículo 336.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) |
| Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses | Lo pides tú, aunque la aseguradora no esté de acuerdo, o las dos partes de común acuerdo (no eliges al médico forense) | La aseguradora | En los mismos casos del artículo 7.5, siempre que el Instituto no haya intervenido ya tras el ejercicio de acciones judiciales; debe reconocerte en tres meses desde la solicitud y emitir el informe en un mes desde el reconocimiento (artículo 7.6) |
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a la comunidad autónoma con competencias, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia, y los médicos forenses son funcionarios de carrera (artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
¿Cuándo conviene un perito médico particular?
Desde la reforma del Código Penal de 2015 (Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015), los accidentes con lesiones causadas por imprudencia leve dejaron de tramitarse por la vía penal, y en esos casos dejó de intervenir de forma habitual el médico forense que valoraba las lesiones en el juicio de faltas. Hoy la valoración de tus lesiones se discute, sobre todo, en la reclamación a la aseguradora, conforme al baremo de la Ley 35/2015. En esa fase, la aseguradora, a su costa, puede encargar sus propios informes periciales si considera insuficiente la documentación que aportas (artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
Un perito médico particular, elegido por ti, te da una valoración propia de tus lesiones y secuelas con la que contrastar la de la aseguradora. Es especialmente útil si la oferta te parece baja, si te discuten las secuelas o si no estás de acuerdo con la fecha en la que dan por estabilizadas tus lesiones.
Si la aseguradora del responsable te lo pide, debes colaborar para que sus servicios médicos te reconozcan y sigan la evolución de tus lesiones: es un deber de la persona lesionada desde el accidente, y si no colaboras, ese retraso no se imputa a la aseguradora a efectos de los intereses de demora (artículo 37.2 del mismo texto). Eso no te obliga a aceptar su valoración: puedes aportar los informes de quienes te atienden y el de tu perito, y si no estás conforme con la oferta motivada (o si la respuesta motivada niega que tengas lesiones), pedir un informe pericial complementario al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cargo de la aseguradora, o a un perito que elijas tú, a tu cargo (artículo 7.5). Te lo explicamos paso a paso en qué hacer si la aseguradora no reconoce tus lesiones.
Qué debe contener un buen informe pericial médico
Un informe pericial sólido no se limita a decir que tienes lesiones: las describe, explica su relación con el accidente y las mide con los conceptos del baremo. Antes de dar por bueno el de la aseguradora, o al encargar el tuyo, comprueba que recoge al menos esto:
- Una exploración directa y tu historial médico completo, desde la primera atención tras el accidente hasta el alta, con sus fechas.
- La relación entre el accidente y cada lesión. En los traumatismos cervicales menores que no pueden verificarse con pruebas médicas complementarias, la ley pide cuatro criterios de causalidad: de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad (artículo 135.1).
- Las lesiones temporales, desde el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión (artículo 134.1), con los días de perjuicio personal básico y, en su caso, los de pérdida temporal de calidad de vida moderada, grave o muy grave (artículos 136 y 138).
- La fecha de estabilización, porque marca el final de las lesiones temporales y el momento en que lo que queda se valora como secuela (artículo 134.1).
- Las intervenciones quirúrgicas, que se indemnizan aparte en atención a las características de la operación, la complejidad de la técnica y el tipo de anestesia (artículo 140).
- Las secuelas, identificadas con el baremo médico y medidas en puntos: hasta cien para el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, y hasta cincuenta para el perjuicio estético (artículo 96).
- Si se va a presentar en un juicio, la manifestación del perito, bajo juramento o promesa de decir verdad, de que ha actuado con la mayor objetividad posible (artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si el informe de la compañía deja fuera alguna de estas partidas, o la valora de forma distinta a tus informes médicos, ese es el punto concreto que tu perito tiene que contrastar. Para saber cómo se indemniza cada partida, consulta el baremo de accidentes de tráfico de 2026 y nuestra guía sobre las secuelas en accidentes de tráfico.
¿Vale más el informe del perito de la compañía o el de un perito médico particular?
La ley no da más valor, de entrada, al informe del perito de la compañía que al de tu perito: el tribunal valora todos los dictámenes según las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y puede basar su decisión en cualquiera de ellos o combinarlos. El juez no está obligado a seguir las conclusiones de ningún perito: el peso de un dictamen depende de lo bien fundamentado que esté y de su razón de ciencia, es decir, de los datos, las pruebas y los razonamientos en que se apoya, y de la competencia y la objetividad de quien lo firma. Por eso conviene que el informe de tu perito se base en un examen directo de tu persona y en tu historial médico completo.
Si llegas a juicio, el dictamen de tu perito se aporta, por regla general, con la demanda (artículo 336.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los peritos pueden comparecer para explicar su dictamen y responder a preguntas y objeciones sobre su método, sus premisas y sus conclusiones, y las partes pueden pedir también la crítica del dictamen por el perito de la parte contraria (artículos 337.2 y 347.1).
Además, si la aseguradora no adjuntó el informe médico pericial definitivo a su oferta o a su respuesta motivada, no podrá aportar informes médicos periciales definitivos en el juicio posterior (artículos 7.3.c y 7.4.b del Real Decreto Legislativo 8/2004). Tienes derecho a recibir el informe médico pericial definitivo de los servicios médicos de la aseguradora, y la oferta motivada que no lo adjunte no es válida, salvo que te lo hubieran entregado antes (artículo 37.3).
¿Quién paga el perito médico particular?
Si encargas un informe pericial complementario a un perito que eliges tú, sin acuerdo de la aseguradora, su coste corre a tu cargo (artículo 7.5). En cambio, el informe del Instituto de Medicina Legal que pides cuando no estás conforme con la oferta motivada es a cargo de la aseguradora aunque ella no esté de acuerdo, y también lo es el informe complementario que pidáis las dos partes de común acuerdo.
El precio del perito particular lo pactas con él, así que pide presupuesto por escrito antes de encargarlo. Si te lleva un abogado, pregúntale quién adelanta ese gasto y que quede reflejado en la hoja de encargo. Te contamos qué más conviene preguntar en nuestra guía sobre cómo escoger abogado de accidentes de tráfico.
¿Cuándo conviene que un abogado revise los informes periciales?
Conviene que un abogado revise los informes si la oferta de la aseguradora no cuadra con lo que dicen tus informes médicos, si te discuten secuelas o la fecha de estabilización, si tienes que decidir entre pedir el informe del Instituto de Medicina Legal o encargar uno a tu perito, o si se acerca el final del plazo. Desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo plazo de prescripción de un año (artículo 7.1). Si pides un informe pericial complementario, la aseguradora debe hacerte una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde que se entregue el informe, y mientras tanto el plazo de prescripción sigue interrumpido; si la aseguradora rechaza recabar nuevos informes, el plazo se reanuda desde que lo sepas (artículo 7.5). Tienes más detalle en nuestras guías sobre la oferta motivada de la aseguradora, el plazo para reclamar una indemnización y los deberes de colaboración entre el perjudicado y las aseguradoras.
¿No estás de acuerdo con la valoración de tus lesiones?
En Tráfico Ayuda estudiamos tu caso en una primera consulta gratuita y sin compromiso. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de tu reclamación. No prometemos resultados: cada caso depende de sus pruebas y de sus circunstancias.
Preguntas frecuentes sobre el perito médico particular y el de la aseguradora
Respuestas cortas a las dudas más habituales sobre los peritos médicos tras un accidente.
1. ¿Estoy obligado a ir al perito médico de la compañía contraria?
2. ¿Puedo pedir que me valore el Instituto de Medicina Legal?
3. ¿Quién paga el perito médico particular?
4. ¿El juez da más valor al informe del perito de la aseguradora?
5. ¿Cuándo tengo que presentar el informe de mi perito si voy a juicio?
Revisado por Andrés Rodríguez Méndez, Abogado, Colegiado ICAM 49316, el 20 de octubre de 2026. Última actualización: 20 de octubre de 2026.
Esta página ofrece información general sobre el perito médico particular y el perito de la aseguradora en las reclamaciones por accidente de tráfico y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso depende de sus circunstancias y de su prueba, y el resultado de una reclamación no puede garantizarse. Normas citadas en su texto consolidado del BOE consultado el 20 de octubre de 2026: Real Decreto Legislativo 8/2004 (artículo 7, apartados 1 a 6, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025; artículos 37.1, 37.2, 96, 134.1, 135, 136, 138 y 140, añadidos por la Ley 35/2015; artículo 37.3, en la redacción de la Ley 5/2025), Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (artículos 335.2, 336, 337, 347 y 348), Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal (disposición derogatoria única y disposición final octava) y Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (artículo 479).
