Qué hacer si la aseguradora no reconoce las lesiones de tu accidente

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Si la aseguradora del responsable no reconoce tus lesiones, o te reconoce menos días o secuelas de las que tienes, su respuesta no es la última palabra. La ley le obliga a contestar a tu reclamación en tres meses con una oferta o una respuesta motivada, a explicarte por escrito el motivo y a adjuntar el informe médico pericial definitivo en que se basa. Si no estás conforme con su oferta, o si su respuesta dice que el accidente no te causó lesiones, puedes pedir un informe pericial complementario, también al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a cargo de la aseguradora, y conservas la vía judicial mientras no haya prescrito tu acción.

En esta guía tienes, situación por situación, qué dice la norma y qué puedes hacer: el latigazo cervical sin pruebas de imagen, el informe biomecánico de «baja intensidad», el perito médico de la compañía que te da menos días, la petición de que te vea su médico y la respuesta que niega que el accidente te causara lesiones. Normas comprobadas en el BOE el 20 de octubre de 2026.

Respuesta corta: cinco pasos si la aseguradora cuestiona tus lesiones
  1. Lee su respuesta por escrito: tiene que decir el motivo y traer el informe médico pericial en que se apoya (artículo 7.4).
  2. Guarda todos tus informes médicos desde la primera atención, con sus fechas.
  3. Colabora si sus servicios médicos te citan para reconocerte: es un deber legal (artículo 37.2) y no supone aceptar su valoración.
  4. Pide un informe pericial complementario si no estás conforme con la oferta motivada o si la respuesta motivada dice que el accidente no te causó lesiones (supuesto añadido por la Ley 5/2025): al Instituto de Medicina Legal, a cargo de la aseguradora, o a un perito que elijas tú, a tu cargo (artículo 7.5).
  5. Vigila el plazo: desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo plazo de prescripción de un año (artículo 7.1).

Qué tiene que hacer la aseguradora si no reconoce tus lesiones

El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, regula cómo contesta la aseguradora del vehículo responsable. Desde que recibe tu reclamación tiene tres meses para presentar una oferta motivada, si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, o una respuesta motivada en caso contrario (artículo 7.2).

Cuando la compañía no reconoce tus lesiones, lo que recibes es esa respuesta motivada, y el artículo 7.4 le exige tres cosas:

  • Indicar el motivo que le impide ofrecerte una indemnización: que no está determinada la responsabilidad, que no ha podido cuantificar el daño o cualquier otra causa, que debe especificar.
  • Adjuntar de forma desglosada los documentos e informes en que se basa, incluido el informe médico pericial definitivo. Si no lo hace, no podrá aportar informes médicos periciales definitivos en el juicio posterior.
  • Avisarte de que no tienes que aceptarla ni rechazarla, y de que no afecta a las acciones que puedas ejercer para hacer valer tus derechos.

Además, los servicios médicos que valoran tus lesiones tienen que entregarte a ti también el informe médico definitivo sobre tus lesiones temporales y tus secuelas (artículo 37.3). Si la aseguradora te hace una oferta sin adjuntarlo, esa oferta carece de validez, salvo que te lo hubieran entregado antes. Si no lo tienes, pídelo: es la base para saber qué te discuten.

Si pasan los tres meses sin oferta por una causa no justificada o imputable a la aseguradora, se devengan intereses de demora (artículos 7.2 y 9). En nuestra guía sobre la oferta motivada de la aseguradora tienes qué debe contener y cómo valorarla, y si todavía no has reclamado, puedes partir de nuestro modelo de reclamación a la aseguradora.

Cinco situaciones en las que la aseguradora puede cuestionar tus lesiones

Cada caso es distinto, pero estas son las situaciones que más dudas generan. En cada una tienes lo que dice la norma y qué puedes hacer; el detalle está en la guía enlazada.

Latigazo cervical sin pruebas de imagen

Hay latigazos cervicales que no pueden comprobarse con pruebas de imagen, y la ley lo tiene previsto. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican por el dolor que manifiesta el lesionado, y que no pueden verificarse con pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales si se cumplen cuatro criterios de causalidad: de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad (artículo 135.1).

En el criterio cronológico tiene especial relevancia que los síntomas aparezcan en las 72 horas siguientes al accidente o que recibas atención médica en ese plazo. La ley lo plantea como un dato de especial relevancia para ese criterio, no como un plazo que haga perder el derecho.

Para las secuelas la exigencia es mayor: la secuela de un traumatismo cervical menor solo se indemniza si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal (artículo 135.2). Las cuantías y cómo se calculan las tienes en nuestra guía de indemnización por latigazo cervical.

Un informe biomecánico dice que el golpe fue de baja intensidad

El informe biomecánico estudia la fuerza del impacto para concluir si pudo causar la lesión. En los traumatismos menores de la columna, la intensidad es uno de los cuatro criterios del artículo 135.1, no el único, y la norma dice que se valora teniendo en cuenta la intensidad del accidente y «las demás variables que afectan a la probabilidad» de la lesión.

Por eso, que el coche tenga pocos daños no basta, por sí solo, para descartar una lesión: cuentan también los otros tres criterios y tu documentación médica. Si la aseguradora se apoya en un informe así, pide una copia y compáralo con tus informes. Te explicamos qué valor tiene en la guía sobre el informe biomecánico en accidentes de tráfico.

El perito médico de la compañía te da menos días o niega tus secuelas

La aseguradora puede encargar, a su costa, los informes periciales privados que considere pertinentes a sus propios servicios o a servicios concertados, si entiende que tu documentación no basta para cuantificar el daño (artículo 7.2). Ese informe es la valoración de una de las partes. Si no coincide con tu evolución, tienes dos formas de contrastarlo (artículo 7.5):

  • Pedir un informe pericial complementario al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cargo de la aseguradora, aunque ella no esté de acuerdo.
  • Encargar un informe a un perito médico que elijas tú, en este caso a tu costa.

Las diferencias entre los dos informes las desarrollamos en nuestra comparativa entre el perito médico particular y el perito de la compañía.

Te piden que te reconozca el médico de la aseguradora

Desde el accidente, el lesionado debe prestar la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del posible responsable lo reconozcan y sigan la evolución de sus lesiones (artículo 37.2). Si no colaboras, la ley lo considera causa no imputable a la aseguradora a efectos de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, puede librar a la aseguradora de pagar esos intereses.

Colaborar no significa aceptar su valoración: acudes al reconocimiento y, si no estás de acuerdo con el resultado, lo discutes con un informe complementario. Lo explicamos en la guía sobre los deberes de colaboración entre el perjudicado y las aseguradoras.

La aseguradora sostiene que el accidente no te causó lesiones

Puede ocurrir que la respuesta motivada diga que tus lesiones no tienen relación con el accidente, que ya existían antes o que no están acreditadas. En ese caso, la compañía tiene que especificar el motivo y aportar el informe médico pericial en que se apoya (artículo 7.4).

Desde la reforma de la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025, la ley prevé expresamente que, cuando la respuesta motivada indique que no has sufrido lesiones a causa del accidente, se pueda pedir un informe pericial complementario: de común acuerdo y a costa de la aseguradora, o al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses aunque la aseguradora no esté de acuerdo, también a su costa (artículo 7.5).

Si la compañía da a entender que exageras o que el accidente no ocurrió como lo cuentas, no contestes en caliente: reúne tus pruebas (atestado o parte amistoso, informes médicos con sus fechas, fotografías) y consulta antes de responder.

El informe médico pericial: qué es y quién puede hacerlo

El informe médico pericial es el que valora tus lesiones temporales y tus secuelas conforme a las reglas del baremo para cuantificar la indemnización; es distinto del informe asistencial, que emiten quienes te atienden. La ley exige que la valoración se haga mediante un informe médico ajustado a esas reglas (artículo 37.1) y pide que la reclamación aporte la información asistencial o pericial que tengas (artículo 7.1).

En una reclamación por accidente puede haber tres informes periciales, y ni los pide la misma persona ni los paga la misma parte. Las dos vías del artículo 7.5 se abren si no estás conforme con la oferta motivada o si la respuesta motivada dice que no sufriste lesiones a causa del accidente.

Informe pericialQuién lo pideQuién lo pagaNorma
Perito de la aseguradoraLa aseguradora, si considera insuficiente tu documentaciónLa aseguradoraArtículo 7.2
Instituto de Medicina Legal y Ciencias ForensesSi no estás conforme con la oferta motivada o si la respuesta motivada dice que el accidente no te causó lesiones (supuesto añadido por la Ley 5/2025): las dos partes de común acuerdo, o tú solo aunque la aseguradora no esté de acuerdoLa aseguradoraArtículo 7.5
Perito médico que eliges túTú, sin necesidad de acuerdo con la aseguradoraTúArtículo 7.5

El Instituto de Medicina Legal tiene plazos fijados: debe reconocerte en tres meses desde que se presenta la solicitud y emitir el informe en un mes desde el reconocimiento (artículo 7.6). Pide a la aseguradora los medios de prueba de que disponga y entrega copia del informe a las dos partes. Esta vía está disponible siempre que el Instituto no haya intervenido ya tras el ejercicio de acciones judiciales (artículo 7.5).

¿Qué sigue después de la pericia médica?

Pedir una pericial complementaria obliga a la aseguradora a hacerte una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe, y mientras tanto el plazo de prescripción sigue interrumpido (artículo 7.5). Si la aseguradora rechaza pedir nuevos informes, la prescripción se reanuda desde que conoces ese rechazo.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el peritaje?

Si después de la oferta o de la respuesta motivada sigues sin estar de acuerdo, puedes acudir a un medio adecuado de solución de controversias, como una mediación (artículo 14), o a la vía judicial (artículo 7.8). Para demandar tendrás que acompañar la oferta o la respuesta motivada o, si no la hubo, tu reclamación previa. Y la aseguradora que no adjuntó su informe médico pericial definitivo a la oferta o a la respuesta motivada no podrá aportarlo después en el juicio (artículos 7.3.c y 7.4.b).

Qué hacer, paso a paso, si la aseguradora cuestiona tus lesiones

  1. Guarda la respuesta y el justificante de cuándo la recibiste. La fecha importa: desde que te notifican la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo plazo de prescripción de un año (artículo 7.1).
  2. Comprueba qué te discuten. Lee el motivo y busca el informe médico pericial en que se apoya. Si no lo tienes, pídelo por escrito (artículos 7.4 y 37.3).
  3. Reúne tu documentación médica completa, desde la primera atención hasta el alta, con sus fechas. La reclamación debe aportar la información médica asistencial o pericial que tengas (artículo 7.1).
  4. Pide un informe pericial complementario si no estás conforme con la oferta motivada o si la respuesta motivada dice que el accidente no te causó lesiones (supuesto añadido por la Ley 5/2025): al Instituto de Medicina Legal, a cargo de la aseguradora, o a un perito que elijas tú, a tu cargo (artículo 7.5).
  5. No dejes pasar el tiempo. Si no hay acuerdo, el siguiente paso es la mediación o la demanda, y conviene prepararla antes de que venza el plazo. Tienes más detalle en el plazo para reclamar una indemnización y en los pasos para cobrar una indemnización por accidente.

¿Cuánto tarda el seguro en pagar una indemnización por lesiones?

No hay un plazo único, porque depende de cuándo se estabilizan tus lesiones y de si hay acuerdo. Lo que sí fija la ley son los plazos de cada paso:

PasoPlazoNorma
Oferta o respuesta motivada desde que la aseguradora recibe tu reclamaciónTres mesesArtículo 7.2
Pago después de que aceptes la ofertaCinco días; si no paga ni consigna, intereses de demoraArtículo 7.2
Información de la aseguradora si tu curación se alarga y aún no puede cuantificar el dañoCada dos meses desde la respuesta motivada, hasta la ofertaArtículo 7.4.a
Reconocimiento por el Instituto de Medicina LegalTres meses desde la solicitudArtículo 7.6
Informe del Instituto de Medicina LegalUn mes desde el reconocimientoArtículo 7.6
Nueva oferta motivada tras la pericial complementariaUn mes desde la entrega del informeArtículo 7.5

Si tu curación se alarga, la respuesta motivada debe incluir además los pagos a cuenta que correspondan por los perjuicios ya consolidados (artículo 7.4.a).

Cuándo conviene que un abogado revise tu caso

Puedes reclamar por tu cuenta, pero conviene que un abogado revise la respuesta si la aseguradora niega la relación entre el accidente y tus lesiones, si te discute secuelas, si tienes que decidir entre la pericial del Instituto de Medicina Legal y la de un perito propio, o si se acerca el final del plazo de un año. Un abogado de accidentes de tráfico puede valorar qué prueba falta y si lo que te ofrecen se ajusta al baremo de accidentes de tráfico de 2026.

¿La aseguradora no reconoce tus lesiones?

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Preguntas frecuentes si la aseguradora no reconoce tus lesiones

Respuestas cortas a las dudas más habituales cuando la aseguradora discute tus lesiones.

1. ¿Cuándo puede negarse una aseguradora a pagar?
La aseguradora del responsable solo queda exonerada de indemnizarte si prueba que el hecho no da lugar a responsabilidad civil (artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Si no te hace una oferta, tiene que darte una respuesta motivada con el motivo concreto, por ejemplo que no está determinada la responsabilidad o que no ha podido cuantificar el daño, y adjuntar los informes en que se basa, incluido el informe médico pericial definitivo (artículo 7.4).
2. ¿Qué hago si la aseguradora no me contesta?
La aseguradora tiene tres meses desde que recibe tu reclamación para hacerte una oferta o una respuesta motivada (artículo 7.2). Si pasa ese plazo sin oferta por una causa no justificada o imputable a ella, se devengan intereses de demora (artículos 7.2 y 9) y puedes acudir a la mediación o a la vía judicial (artículo 7.8). Si no hubo respuesta, la demanda debe ir acompañada de tu reclamación previa (artículo 7.8).
3. ¿Estoy obligado a que me vea el médico de la aseguradora?
Sí, el lesionado debe colaborar para que los servicios médicos designados por cuenta del posible responsable lo reconozcan y sigan la evolución de sus lesiones (artículo 37.2). Si no colaboras, se considera causa no imputable a la aseguradora a efectos de los intereses de demora, es decir, puede librar a la aseguradora de pagar esos intereses. Colaborar no te obliga a aceptar su valoración: puedes contrastarla con un informe pericial complementario.
4. ¿Puedo pedir el informe del Instituto de Medicina Legal si la aseguradora dice que no tengo lesiones?
Sí. Desde la Ley 5/2025, el artículo 7.5 prevé el informe pericial complementario también cuando la respuesta motivada indica que no has sufrido lesiones a causa del accidente. Puedes pedirlo al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y con cargo a ella, siempre que el Instituto no haya intervenido ya tras el ejercicio de acciones judiciales. Debe reconocerte en tres meses y emitir el informe en un mes (artículo 7.6).
5. ¿Qué pasa con el plazo para reclamar mientras discuto con la aseguradora?
La acción contra la aseguradora prescribe en un año, y tu reclamación interrumpe ese plazo desde que la presentas (artículo 7.1). Cuando te notifican de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada empieza un nuevo plazo de un año. Si pides una pericial complementaria, el plazo sigue interrumpido hasta la nueva oferta, salvo que la aseguradora rechace pedir nuevos informes: entonces se reanuda desde que conoces ese rechazo (artículo 7.5).
Andrés Rodríguez - Abogado y CEO de Tráfico Ayuda

Andrés Rodríguez

Abogado, CEO y fundador de Tráfico Ayuda · Colegiado ICAM 49316 · Más de 30 años en accidentes de tráfico

“Mi vocación es defender a quienes más lo necesitan. Llevo más de 30 años dedicado a las reclamaciones por accidentes de tráfico, sobre todo a los casos más graves y complejos, para que cada persona afectada reciba la indemnización que de verdad le corresponde.”

En Tráfico Ayuda, tu tranquilidad es nuestra prioridad. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de tu reclamación.