9 pasos para cobrar una indemnización por accidente de tráfico

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Si habéis sufrido un accidente de tráfico, seáis peatón, ciclista, conductor u ocupante del vehículo, tenéis derecho a reclamar una indemnización. El problema es que el proceso tiene bastantes pasos y casi nadie explica lo que de verdad preocupa: cuánto se tarda en cobrar y de qué depende. Aquí tenéis los nueve pasos ordenados, los plazos que la ley impone a la aseguradora, lo que podéis cobrar por adelantado mientras el caso se resuelve y qué ocurre si la compañía se retrasa.

1- Indemnización por daños personales o por gastos de accidente

Lo primero que conviene saber es que se puede reclamar por dos bloques distintos: los daños personales (las lesiones y sus consecuencias) y los gastos derivados del accidente (daños del vehículo, desplazamientos, rehabilitación, farmacia, prótesis). Son dos partidas separadas y la aseguradora está obligada a presentarlas por separado en su oferta, no fundidas en una sola cifra.

Aunque los gastos parezcan pequeños, el derecho a reclamarlos existe. Y conviene guardar cada factura y cada justificante desde el primer día: lo que no se documenta, en la práctica no se cobra. Si queréis una idea aproximada de la cuantía, tenéis la calculadora de indemnización por accidente y las cuantías del baremo 2026.

2- Consigue pruebas

En el momento del accidente es normal quedarse en blanco, y precisamente por eso conviene tener claro de antemano qué hay que recoger. Lo esencial:

  • El parte amistoso, firmado por los dos conductores. Si el otro no asume su versión o no colabora, no forcéis: llamad a la autoridad.
  • El atestado cuando intervienen Guardia Civil o Policía. Es la prueba de más peso en una discusión de culpa, y se puede pedir después: os contamos cómo en la guía de formas de conseguir el atestado.
  • Fotografías y vídeo de la posición de los vehículos antes de moverlos, de los daños, de la señalización y del estado de la vía.
  • Datos de testigos. Un teléfono anotado en el momento vale más que diez explicaciones seis meses después.
Nada de acuerdos verbales "Ya lo arreglamos entre nosotros" es la frase que más casos complica. Sin parte ni atestado, la discusión de culpa queda en dos versiones enfrentadas, y quien pierde esa discusión pierde la indemnización.

3- Acude inmediatamente al hospital

Aunque os encontréis bien, id a urgencias. Muchos síntomas aparecen horas o días después, y ese primer informe médico es lo que ata las lesiones al accidente. Cuanto más tarde se acuda, más fácil le resulta a la aseguradora contraria sostener que las molestias no vienen del choque.

Las 72 horas: lo que de verdad dice la ley Se repite mucho que hay un plazo de 72 horas "para poder reclamar". No es un requisito legal ni un plazo de caducidad: nadie pierde su derecho a indemnización por acudir al médico más tarde. Lo que existe es un criterio de causalidad en el sistema de valoración, aplicable en concreto a los traumatismos cervicales menores y a los demás traumatismos menores de la columna (el conocido latigazo), según el cual tiene "especial relevancia" que los síntomas se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya recibido atención médica en ese plazo. Son dos supuestos alternativos, es solo uno de los cuatro criterios que se valoran y no se aplica a cualquier lesión. Dicho esto, en la práctica acudir pronto es lo que evita esa discusión, así que la recomendación sigue siendo la misma: cuanto antes, mejor.

4- Notifica a tu aseguradora del accidente

Con el informe médico en la mano, comunicad el siniestro. A partir de ahí empiezan los trámites con la aseguradora del vehículo responsable, que es quien va a pagar.

Aquí hay un punto que conviene entender bien y sin dramatismos. Vuestra compañía puede ofreceros un centro de rehabilitación y también un abogado. Ese abogado presta un servicio real, pero lo designa y lo paga la aseguradora: cuando lo que se discute es la cuantía frente a otra compañía, tener asesoramiento propio e independiente os pone en otra posición. La mayoría de las pólizas reconocen además el derecho de libre elección de abogado, y algunas contemplan el reembolso de sus honorarios, normalmente con un límite establecido en el propio contrato. Merece la pena leer esa cláusula antes de decidir.

Ojo también con un detalle práctico: la reclamación al asegurador del responsable no necesita ir cuantificada para ser válida, y presentarla pone en marcha el reloj de los plazos que veréis más abajo. Cuanto antes quede constancia de la fecha, mejor.

5- Visita del médico y valoración de los daños

Durante el proceso curativo os citarán los servicios médicos de la aseguradora para ir siguiendo la evolución, y es recomendable que vuestro propio médico o un perito de parte documente en paralelo lo que ocurre. La valoración no se hace a ojo: la ley exige que la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales se haga mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema.

El documento que lo decide todo: el informe médico pericial definitivo Sin él, la oferta motivada de la aseguradora carece de validez. Por eso no conviene tener prisa en cerrar la valoración: hasta que las lesiones no se estabilizan, no hay secuela que medir, y una valoración precipitada casi siempre valora de menos.

Si el informe de la compañía no os cuadra, existe la vía del perito médico particular y, mejor aún, la pericial del Instituto de Medicina Legal, que va a cargo del asegurador. Lo explicamos en detalle al hablar de la oferta motivada.

6- Alcance de un acuerdo

Con el informe médico definitivo se calcula la cuantía conforme al baremo y se reclama a la aseguradora del responsable. Su respuesta tiene un nombre legal y un contenido obligatorio: la oferta motivada, que debe separar daños personales y materiales, calcularse según el baremo, adjuntar el informe médico pericial definitivo y hacer constar que aceptarla no os obliga a renunciar a reclamar más adelante.

Lo normal es que la primera cifra sea baja y haya negociación. Si no hay acuerdo, antes de pleitear caben la mediación y los demás medios de solución de controversias, además de la pericial complementaria. Si se acepta la oferta, el pago debe producirse en cinco días.

7- Interposición de una demanda civil

Si no hay acuerdo, se demanda y decide el juez. Antes de llegar ahí hay un requisito que no se puede saltar: haber comunicado el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización. Sin acreditar la oferta, la respuesta motivada o, en su defecto, esa reclamación previa, la demanda no se admite a trámite.

Sobre la duración conviene ser honestos, porque circulan cifras que no se sostienen. La ley fija plazos para cada trámite: veinte días para que la parte demandada contradiga la demanda en el juicio ordinario, veinte días para dictar sentencia desde que termina el juicio, diez en el verbal. Lo que no existe es un plazo legal de duración total del procedimiento: eso depende de la carga de trabajo del juzgado y varía mucho de una provincia a otra. Cualquiera que os prometa una fecha de sentencia está improvisando.

La contrapartida del retraso es que, si la aseguradora estaba en mora, la cantidad final se incrementa con los intereses que veréis más abajo.

8- Cobro de una indemnización

Con la sentencia firme se liquida y se cobra. Un detalle técnico que casi nunca se explica y que os afecta al bolsillo: las cuantías que se aplican son las del sistema vigente a la fecha del accidente, pero actualizadas al año en que se determina el importe, sea por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial. Esa actualización deja de correr cuando empiezan a devengarse los intereses de mora.

Y si ya habíais recibido pagos a cuenta, se actualizan con las mismas reglas y se descuentan del importe global. No se pierden ni se regalan: se imputan.

9- Pago del abogado

Al cerrar el procedimiento llega la liquidación de honorarios. Si habéis usado el abogado que designa vuestra aseguradora, lo paga ella. Si habéis ejercido la libre elección de abogado, los honorarios son vuestros, y muchas pólizas contemplan un reembolso, habitualmente con un límite fijado en el contrato: conviene comprobar ese límite antes, no después.

En Tráfico Ayuda trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación, y os explicamos las condiciones por escrito antes de empezar.

¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente de tráfico?

Es la pregunta que más nos hacen y la que peor se contesta por ahí, normalmente con medias inventadas. La respuesta honesta es que no hay un plazo único, porque el ritmo no lo marca la burocracia sino vuestra recuperación. Y eso tiene una explicación legal muy concreta.

Por qué no se puede cerrar antes: hasta que no hay secuela, no hay nada que valorar La ley define las secuelas como las deficiencias que "permanecen una vez finalizado el proceso de curación", y considera lesión temporal todo lo que va desde el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Es decir: mientras estéis en tratamiento, jurídicamente todavía no existe la secuela que hay que indemnizar. La propia norma lo reconoce cuando admite que la aseguradora no pueda cuantificar aún por "la dilatación en el tiempo del proceso de curación" sin poder determinar "el alcance total de las secuelas".

Lo que sí está tasado son los plazos que la ley impone a la aseguradora. Estos son los que podéis exigir:

Hito Plazo Desde cuándo cuenta
Pago del importe mínimo de lo que la aseguradora pueda deber 40 días Recepción de la declaración del siniestro
Oferta motivada o respuesta motivada 3 meses Recepción de vuestra reclamación, no del accidente
Información motivada del estado del siniestro mientras no se pueda ofertar Cada 2 meses Respuesta motivada
Pago una vez aceptada la oferta 5 días Aceptación
Pericial del Instituto de Medicina Legal: reconocimiento 3 meses Solicitud
Emisión de ese informe y nueva oferta motivada 1 mes + 1 mes Reconocimiento y entrega del informe
Contestación a la demanda y sentencia (juicio ordinario) 20 + 20 días Traslado de la demanda y fin del juicio. La duración total del procedimiento no está tasada

Fuente: artículos 7, 37 y 40 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 5/2025; artículos 18 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro; y artículos 404, 434 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo que podéis cobrar mientras el caso sigue abierto

Esto es lo que casi nadie cuenta y lo que más alivia cuando hay una baja larga y facturas encima de la mesa. No hay que esperar al final para ver dinero. Existen tres vías:

Pagos a cuenta o pagos parciales anticipados Cuando la aseguradora responde que todavía no puede cuantificar, su respuesta motivada debe referirse a los pagos a cuenta de la indemnización final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños. El límite es que deben ajustarse al importe de los perjuicios cuya consolidación ya esté constatada. Al liquidar, esas cantidades se actualizan y se descuentan del total.
El importe mínimo de los 40 días Con independencia de lo anterior, el asegurador debe abonar dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conoce. No es un anticipo voluntario: es una obligación legal.
La pensión provisional, si hay procedimiento penal En los procesos por hechos de la circulación, el juez puede ordenar el pago de una pensión provisional en la cuantía y duración que considere necesarias para atender a la víctima y a quienes estén a su cargo, a cargo del asegurador. Y algo importante: interponer recursos no suspende la obligación de pagarla.

Conviene no confundir esto con el plazo para reclamar una indemnización, que es cosa distinta: ese es el tiempo que tenéis vosotros para presentar la reclamación, y es de un año.

¿Quién paga la indemnización?

La paga la aseguradora del vehículo responsable, y no hace falta demandar antes al conductor: la ley reconoce al perjudicado y a sus herederos una acción directa contra el asegurador, que prescribe al año. Esa acción es además inmune a las excepciones que el asegurador pudiera tener frente a su propio asegurado, aunque sí puede oponer la culpa exclusiva de la víctima.

¿Y si no hay seguro detrás? Para eso está el Consorcio de Compensación de Seguros, con supuestos tasados y con un alcance distinto en cada caso:

Situación Qué cubre el Consorcio
Vehículo desconocido (se da a la fuga) Los daños en las personas. Los daños en los bienes solo si hubo daños personales significativos, que la ley define como muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con estancia hospitalaria de más de tres días, y con posible franquicia que no puede superar los 500 euros
Vehículo sin seguro Daños a las personas y en los bienes
Vehículo robado o con robo de uso Daños a las personas y en los bienes
Aseguradora en concurso o liquidación Asume la indemnización, incluidos supuestos de entidades de otros Estados miembros
Controversia sobre quién debe indemnizar Responde para que la víctima no quede en medio de la discusión
Dos matices que conviene saber El primero: en los casos de vehículo sin seguro o robado quedan excluidos los daños de quienes ocupaban voluntariamente el vehículo causante sabiendo que no estaba asegurado o que era robado, y probar ese conocimiento le corresponde al Consorcio, no a vosotros. El segundo: el Consorcio no puede condicionar el pago a que demostréis que el responsable no puede o no quiere pagar. También cabe acción directa contra él, aunque sus plazos de mora son distintos a los de una aseguradora.

La aseguradora no paga o se retrasa: los intereses de demora

El retraso tiene coste para la compañía, y no es simbólico. La indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial y consiste en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 por ciento, que se considera producido por días y sin necesidad de reclamación judicial. Y hay un suelo: transcurridos dos años desde el siniestro, ese interés no puede ser inferior al 20 por ciento anual.

El punto de partida del cómputo es, por regla general, la fecha del siniestro. Solo si la aseguradora acredita que no llegó a conocer el siniestro hasta vuestra reclamación, el cómputo arranca en la fecha de esa reclamación.

Cuándo NO hay intereses, que también hay que decirlo Si la aseguradora presentó su oferta motivada en plazo y con todo el contenido que la ley exige, no se le imponen intereses, y esa exoneración alcanza únicamente a la cantidad ofertada y efectivamente satisfecha o consignada. Tampoco se imponen cuando la falta de pago obedece a causa justificada o no imputable a la compañía. Y hay una trampa que conviene evitar: no acudir a los reconocimientos médicos a los que se os cite puede considerarse causa no imputable a la aseguradora.

Por eso, cuando alguien nos dice "llevo un año y no me pagan", lo primero que revisamos no es el importe: es si hubo oferta motivada, cuándo y con qué contenido. De esa respuesta depende que los intereses estén corriendo o no. Podéis ver cómo se calculan en la calculadora de intereses judiciales.

¿Queréis saber en qué punto está vuestro caso?

Revisamos sin coste si la aseguradora está en plazo, si os corresponde un pago a cuenta y si la indemnización por accidente de tráfico que os ofrecen se ajusta al baremo. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación.

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Preguntas frecuentes sobre cobrar la indemnización

Plazos, anticipos, quién paga y qué pasa si la aseguradora se retrasa.

No hay un plazo único, porque el ritmo lo marca vuestra recuperación: hasta que las lesiones no se estabilizan y se convierten en secuela, jurídicamente no hay nada que valorar. Lo que sí está tasado son los plazos de la aseguradora: 40 días para pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, 3 meses para la oferta motivada desde que recibe vuestra reclamación (no desde el accidente), 5 días para pagar una vez aceptada, e información motivada cada 2 meses mientras no pueda cuantificar. En vía judicial hay plazos por trámite, pero la duración total del procedimiento no está fijada por ley y depende del juzgado.
Sí, y por tres vías distintas. Los pagos a cuenta, que la respuesta motivada de la aseguradora debe contemplar cuando todavía no puede cuantificar, ajustados a los perjuicios cuya consolidación ya esté constatada. El importe mínimo que debe abonar dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro. Y, si hay procedimiento penal, la pensión provisional que puede ordenar el juez, cuyo pago no se suspende por interponer recursos. Lo cobrado a cuenta se actualiza y se descuenta al liquidar.
Responde el Consorcio de Compensación de Seguros, con distinto alcance según el caso. Si el vehículo es desconocido, cubre los daños en las personas, y los daños en los bienes solo si hubo daños personales significativos (muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con más de tres días de hospital), con una franquicia que no puede pasar de 500 euros. Si el vehículo no tenía seguro o era robado, cubre daños a las personas y en los bienes. No puede exigiros que demostréis que el responsable no quiere o no puede pagar.
Si está en mora, sí, y se imponen de oficio: el interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 por ciento, y transcurridos dos años desde el siniestro no puede ser inferior al 20 por ciento anual. El cómputo arranca en la fecha del siniestro salvo que la compañía acredite que no lo conoció hasta vuestra reclamación. Importante: no hay intereses si presentó una oferta motivada válida y en plazo, y la exoneración se limita a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada.
No como requisito. No existe ningún plazo legal que os haga perder el derecho a reclamar por acudir más tarde al médico. Lo que la norma recoge es un criterio cronológico de causalidad, aplicable en concreto a los traumatismos cervicales menores y a los demás traumatismos menores de la columna, según el cual tiene especial relevancia que los síntomas aparezcan dentro de las 72 horas o que hayáis recibido atención médica en ese plazo. Son alternativos y es solo uno de los criterios que se valoran. Aun así, acudir pronto es lo que evita la discusión.
No. La mayoría de las pólizas reconocen el derecho de libre elección de abogado, y algunas contemplan el reembolso de los honorarios, habitualmente con un límite fijado en el propio contrato, así que conviene leer esa cláusula antes de decidir. El abogado que designa la compañía presta un servicio real, pero lo designa y lo paga ella; cuando lo que se discute es la cuantía frente a otra aseguradora, el asesoramiento independiente cambia vuestra posición.
Se aplican las cuantías del sistema vigente a la fecha del accidente, pero actualizadas al año en que se determina el importe, sea por acuerdo o por resolución judicial. Esa actualización deja de correr cuando empiezan a devengarse los intereses de mora. Vuestra edad y vuestras circunstancias personales, familiares y laborales, en cambio, se fijan según la fecha del accidente.

Contenido revisado por Andrés Rodríguez Méndez, abogado colegiado I.C.A.M. 49316. Última actualización: septiembre de 2026. Esta página ofrece información general sobre el proceso de reclamación de una indemnización por accidente de tráfico y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos citados son los que la normativa impone a la aseguradora y a los órganos judiciales, no compromisos de duración: la ley no fija cuánto puede durar un procedimiento en su conjunto. Los porcentajes de interés se refieren al interés legal del dinero vigente en cada momento. Las modificaciones introducidas por la Ley 5/2025, de 24 de julio, se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor. Cada reclamación depende de las circunstancias concretas del caso.

Andrés Rodríguez - Abogado y CEO de Tráfico Ayuda

Andrés Rodríguez

Abogado CEO & Founder · Especialista en Tráfico desde 1992

“Mi vocación es defender a quienes más lo necesitan. Durante más de 30 años, me he especializado en los casos más graves y complejos, peleando contra las aseguradoras para conseguir la máxima indemnización que te corresponde por justicia.”

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