Si habéis sufrido un accidente de tráfico, seáis peatón, ciclista, conductor u ocupante del vehículo, tenéis derecho a reclamar una indemnización. El problema es que el proceso tiene bastantes pasos y casi nadie explica lo que de verdad preocupa: cuánto se tarda en cobrar y de qué depende. Aquí tenéis los nueve pasos ordenados, los plazos que la ley impone a la aseguradora, lo que podéis cobrar por adelantado mientras el caso se resuelve y qué ocurre si la compañía se retrasa.
1- Indemnización por daños personales o por gastos de accidente
Lo primero que conviene saber es que se puede reclamar por dos bloques distintos: los daños personales (las lesiones y sus consecuencias) y los gastos derivados del accidente (daños del vehículo, desplazamientos, rehabilitación, farmacia, prótesis). Son dos partidas separadas y la aseguradora está obligada a presentarlas por separado en su oferta, no fundidas en una sola cifra.
Aunque los gastos parezcan pequeños, el derecho a reclamarlos existe. Y conviene guardar cada factura y cada justificante desde el primer día: lo que no se documenta, en la práctica no se cobra. Si queréis una idea aproximada de la cuantía, tenéis la calculadora de indemnización por accidente y las cuantías del baremo 2026.
2- Consigue pruebas
En el momento del accidente es normal quedarse en blanco, y precisamente por eso conviene tener claro de antemano qué hay que recoger. Lo esencial:
- El parte amistoso, firmado por los dos conductores. Si el otro no asume su versión o no colabora, no forcéis: llamad a la autoridad.
- El atestado cuando intervienen Guardia Civil o Policía. Es la prueba de más peso en una discusión de culpa, y se puede pedir después: os contamos cómo en la guía de formas de conseguir el atestado.
- Fotografías y vídeo de la posición de los vehículos antes de moverlos, de los daños, de la señalización y del estado de la vía.
- Datos de testigos. Un teléfono anotado en el momento vale más que diez explicaciones seis meses después.
3- Acude inmediatamente al hospital
Aunque os encontréis bien, id a urgencias. Muchos síntomas aparecen horas o días después, y ese primer informe médico es lo que ata las lesiones al accidente. Cuanto más tarde se acuda, más fácil le resulta a la aseguradora contraria sostener que las molestias no vienen del choque.
4- Notifica a tu aseguradora del accidente
Con el informe médico en la mano, comunicad el siniestro. A partir de ahí empiezan los trámites con la aseguradora del vehículo responsable, que es quien va a pagar.
Aquí hay un punto que conviene entender bien y sin dramatismos. Vuestra compañía puede ofreceros un centro de rehabilitación y también un abogado. Ese abogado presta un servicio real, pero lo designa y lo paga la aseguradora: cuando lo que se discute es la cuantía frente a otra compañía, tener asesoramiento propio e independiente os pone en otra posición. La mayoría de las pólizas reconocen además el derecho de libre elección de abogado, y algunas contemplan el reembolso de sus honorarios, normalmente con un límite establecido en el propio contrato. Merece la pena leer esa cláusula antes de decidir.
Ojo también con un detalle práctico: la reclamación al asegurador del responsable no necesita ir cuantificada para ser válida, y presentarla pone en marcha el reloj de los plazos que veréis más abajo. Cuanto antes quede constancia de la fecha, mejor.
5- Visita del médico y valoración de los daños
Durante el proceso curativo os citarán los servicios médicos de la aseguradora para ir siguiendo la evolución, y es recomendable que vuestro propio médico o un perito de parte documente en paralelo lo que ocurre. La valoración no se hace a ojo: la ley exige que la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales se haga mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema.
Si el informe de la compañía no os cuadra, existe la vía del perito médico particular y, mejor aún, la pericial del Instituto de Medicina Legal, que va a cargo del asegurador. Lo explicamos en detalle al hablar de la oferta motivada.
6- Alcance de un acuerdo
Con el informe médico definitivo se calcula la cuantía conforme al baremo y se reclama a la aseguradora del responsable. Su respuesta tiene un nombre legal y un contenido obligatorio: la oferta motivada, que debe separar daños personales y materiales, calcularse según el baremo, adjuntar el informe médico pericial definitivo y hacer constar que aceptarla no os obliga a renunciar a reclamar más adelante.
Lo normal es que la primera cifra sea baja y haya negociación. Si no hay acuerdo, antes de pleitear caben la mediación y los demás medios de solución de controversias, además de la pericial complementaria. Si se acepta la oferta, el pago debe producirse en cinco días.
7- Interposición de una demanda civil
Si no hay acuerdo, se demanda y decide el juez. Antes de llegar ahí hay un requisito que no se puede saltar: haber comunicado el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización. Sin acreditar la oferta, la respuesta motivada o, en su defecto, esa reclamación previa, la demanda no se admite a trámite.
Sobre la duración conviene ser honestos, porque circulan cifras que no se sostienen. La ley fija plazos para cada trámite: veinte días para que la parte demandada contradiga la demanda en el juicio ordinario, veinte días para dictar sentencia desde que termina el juicio, diez en el verbal. Lo que no existe es un plazo legal de duración total del procedimiento: eso depende de la carga de trabajo del juzgado y varía mucho de una provincia a otra. Cualquiera que os prometa una fecha de sentencia está improvisando.
La contrapartida del retraso es que, si la aseguradora estaba en mora, la cantidad final se incrementa con los intereses que veréis más abajo.
8- Cobro de una indemnización
Con la sentencia firme se liquida y se cobra. Un detalle técnico que casi nunca se explica y que os afecta al bolsillo: las cuantías que se aplican son las del sistema vigente a la fecha del accidente, pero actualizadas al año en que se determina el importe, sea por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial. Esa actualización deja de correr cuando empiezan a devengarse los intereses de mora.
Y si ya habíais recibido pagos a cuenta, se actualizan con las mismas reglas y se descuentan del importe global. No se pierden ni se regalan: se imputan.
9- Pago del abogado
Al cerrar el procedimiento llega la liquidación de honorarios. Si habéis usado el abogado que designa vuestra aseguradora, lo paga ella. Si habéis ejercido la libre elección de abogado, los honorarios son vuestros, y muchas pólizas contemplan un reembolso, habitualmente con un límite fijado en el contrato: conviene comprobar ese límite antes, no después.
En Tráfico Ayuda trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación, y os explicamos las condiciones por escrito antes de empezar.
¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente de tráfico?
Es la pregunta que más nos hacen y la que peor se contesta por ahí, normalmente con medias inventadas. La respuesta honesta es que no hay un plazo único, porque el ritmo no lo marca la burocracia sino vuestra recuperación. Y eso tiene una explicación legal muy concreta.
Lo que sí está tasado son los plazos que la ley impone a la aseguradora. Estos son los que podéis exigir:
| Hito | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Pago del importe mínimo de lo que la aseguradora pueda deber | 40 días | Recepción de la declaración del siniestro |
| Oferta motivada o respuesta motivada | 3 meses | Recepción de vuestra reclamación, no del accidente |
| Información motivada del estado del siniestro mientras no se pueda ofertar | Cada 2 meses | Respuesta motivada |
| Pago una vez aceptada la oferta | 5 días | Aceptación |
| Pericial del Instituto de Medicina Legal: reconocimiento | 3 meses | Solicitud |
| Emisión de ese informe y nueva oferta motivada | 1 mes + 1 mes | Reconocimiento y entrega del informe |
| Contestación a la demanda y sentencia (juicio ordinario) | 20 + 20 días | Traslado de la demanda y fin del juicio. La duración total del procedimiento no está tasada |
Fuente: artículos 7, 37 y 40 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 5/2025; artículos 18 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro; y artículos 404, 434 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo que podéis cobrar mientras el caso sigue abierto
Esto es lo que casi nadie cuenta y lo que más alivia cuando hay una baja larga y facturas encima de la mesa. No hay que esperar al final para ver dinero. Existen tres vías:
Conviene no confundir esto con el plazo para reclamar una indemnización, que es cosa distinta: ese es el tiempo que tenéis vosotros para presentar la reclamación, y es de un año.
¿Quién paga la indemnización?
La paga la aseguradora del vehículo responsable, y no hace falta demandar antes al conductor: la ley reconoce al perjudicado y a sus herederos una acción directa contra el asegurador, que prescribe al año. Esa acción es además inmune a las excepciones que el asegurador pudiera tener frente a su propio asegurado, aunque sí puede oponer la culpa exclusiva de la víctima.
¿Y si no hay seguro detrás? Para eso está el Consorcio de Compensación de Seguros, con supuestos tasados y con un alcance distinto en cada caso:
| Situación | Qué cubre el Consorcio |
|---|---|
| Vehículo desconocido (se da a la fuga) | Los daños en las personas. Los daños en los bienes solo si hubo daños personales significativos, que la ley define como muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con estancia hospitalaria de más de tres días, y con posible franquicia que no puede superar los 500 euros |
| Vehículo sin seguro | Daños a las personas y en los bienes |
| Vehículo robado o con robo de uso | Daños a las personas y en los bienes |
| Aseguradora en concurso o liquidación | Asume la indemnización, incluidos supuestos de entidades de otros Estados miembros |
| Controversia sobre quién debe indemnizar | Responde para que la víctima no quede en medio de la discusión |
La aseguradora no paga o se retrasa: los intereses de demora
El retraso tiene coste para la compañía, y no es simbólico. La indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial y consiste en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 por ciento, que se considera producido por días y sin necesidad de reclamación judicial. Y hay un suelo: transcurridos dos años desde el siniestro, ese interés no puede ser inferior al 20 por ciento anual.
El punto de partida del cómputo es, por regla general, la fecha del siniestro. Solo si la aseguradora acredita que no llegó a conocer el siniestro hasta vuestra reclamación, el cómputo arranca en la fecha de esa reclamación.
Por eso, cuando alguien nos dice "llevo un año y no me pagan", lo primero que revisamos no es el importe: es si hubo oferta motivada, cuándo y con qué contenido. De esa respuesta depende que los intereses estén corriendo o no. Podéis ver cómo se calculan en la calculadora de intereses judiciales.
¿Queréis saber en qué punto está vuestro caso?
Revisamos sin coste si la aseguradora está en plazo, si os corresponde un pago a cuenta y si la indemnización por accidente de tráfico que os ofrecen se ajusta al baremo. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación.
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Plazos, anticipos, quién paga y qué pasa si la aseguradora se retrasa.
Contenido revisado por Andrés Rodríguez Méndez, abogado colegiado I.C.A.M. 49316. Última actualización: septiembre de 2026. Esta página ofrece información general sobre el proceso de reclamación de una indemnización por accidente de tráfico y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos citados son los que la normativa impone a la aseguradora y a los órganos judiciales, no compromisos de duración: la ley no fija cuánto puede durar un procedimiento en su conjunto. Los porcentajes de interés se refieren al interés legal del dinero vigente en cada momento. Las modificaciones introducidas por la Ley 5/2025, de 24 de julio, se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor. Cada reclamación depende de las circunstancias concretas del caso.
