La respuesta corta es que no hay una tarifa oficial, y que en accidentes de tráfico lo habitual es que el abogado cobre un porcentaje de la indemnización y solo cuando la cobras.
La respuesta larga es más útil, porque incluye algo que casi nadie te cuenta: tu propia póliza puede estar pagando ya a tu abogado, y ese abogado lo eliges tú, no tu aseguradora.
Debajo tienes los cuatro modelos de cobro que existen, qué otros gastos lleva un caso además del abogado, y los seis derechos que la ley te reconoce antes de firmar nada. Cada uno con el artículo que lo dice, para que puedas comprobarlo.
En dos líneas
En España la cuantía de los honorarios se pacta libremente entre cliente y abogado (art. 26 del Estatuto General de la Abogacía). No existe ningún baremo oficial que diga lo que debe cobrarte. Lo que sí existe es un conjunto de obligaciones de información que tu abogado tiene que cumplir antes de empezar.
No existe un baremo oficial de honorarios de abogados
Conviene empezar por aquí porque circula mucha confusión. Si alguien te dice que cobra "según la tarifa oficial del Colegio", esa tarifa no existe desde hace años.
El artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales lo dice sin rodeos: los Colegios "no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales". Los Colegios de la Abogacía sí publican unos criterios orientativos, pero solo sirven para dos cosas muy concretas, que están en el artículo 29 del Estatuto General de la Abogacía: calcular las costas cuando un juez condena a la parte contraria a pagarlas, y la jura de cuentas, que es el procedimiento por el que un abogado reclama lo que su cliente no le ha pagado.
Es decir: esos criterios no son el precio de tu abogado. Nunca lo han sido para ti.
Lo que sí regula la ley es cómo te lo tienen que contar. La cuantía es libre, pero el deber de informarte es obligatorio. Ahí es donde puedes exigir, y a eso dedicamos el apartado de tus derechos.
Los cuatro modelos de cobro, y cuándo interesa cada uno
En accidentes de tráfico conviven cuatro formas de cobrar. No hay una mejor que otra en abstracto: depende de la gravedad de tus lesiones, de si el caso va a acabar en juicio y de si tu póliza cubre la defensa jurídica.
1. Porcentaje sobre la indemnización
Es el modelo más extendido en este tipo de reclamaciones. El abogado no te pide dinero por adelantado y cobra un porcentaje de lo que consigas, cuando lo consigas. En el sector se le llama cuota litis y es plenamente legal en España: el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía deja la cuantía a la libre voluntad de las partes.
Su ventaja es evidente: te permite reclamar sin adelantar nada, que es determinante cuando estás de baja y con ingresos reducidos. Su punto ciego también: el porcentaje se aplica sobre la indemnización total, así que en un caso grande el importe absoluto puede ser alto. Por eso lo relevante no es solo el porcentaje, sino sobre qué se calcula y qué incluye. No es lo mismo un porcentaje sobre lo que se consigue de más frente a la oferta de la aseguradora, que sobre el total.
2. Tarifa fija
Un precio cerrado por el asunto, con independencia del resultado. Da certeza desde el primer día y suele encajar en casos sencillos y de recorrido corto, donde la indemnización es previsible. En lesiones graves es menos frecuente, porque nadie puede cerrar un precio sin saber si el caso durará ocho meses o cuatro años.
3. Precio por hora
Se factura el tiempo dedicado. Es el modelo habitual en el asesoramiento de empresa y muy poco común en reclamaciones de accidentes de particulares, porque traslada al lesionado un riesgo que no puede controlar: si el asunto se complica, la factura sube.
4. Mixto
Una cantidad inicial reducida más un porcentaje menor al final. Reparte el riesgo entre las dos partes. Aparece sobre todo cuando el caso exige un desembolso inicial importante, por ejemplo una pericial médica compleja.
| Modelo | Pagas por adelantado | Encaja bien en | A qué prestar atención |
|---|---|---|---|
| Porcentaje | No | Lesiones con baja o secuelas, casos con recorrido largo | Sobre qué base se calcula y qué gastos entran |
| Tarifa fija | Sí, o al cerrar | Asuntos sencillos y previsibles | Qué pasa si el caso se alarga o va a juicio |
| Por hora | Provisión de fondos | Asesoramiento puntual | Estimación de horas por escrito |
| Mixto | Una parte | Casos que exigen pericial cara | Si la cantidad inicial se descuenta del porcentaje final |
Tu seguro probablemente ya paga a tu abogado, y lo eliges tú
Esta es la parte que más dinero ahorra y la que menos gente conoce. La mayoría de pólizas de coche y de moto incluyen una cobertura llamada defensa jurídica. El artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro define lo que hace: la aseguradora se obliga a "hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral".
Cuando llamas a tu compañía después de un accidente, es normal que te ofrezcan un abogado suyo. Puedes aceptarlo. Pero conviene que sepas que no estás obligado, y que la ley es explícita:
Artículo 76 d) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento."
"El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."
Las dos frases importan, y la segunda quizá más que la primera. Un abogado que eliges tú responde ante ti y solo ante ti. Y hay un matiz que conviene tener claro: en una reclamación por lesiones, quien te tiene que pagar es la aseguradora del contrario, no la tuya. Pero la tuya sí puede acabar teniendo intereses que no coinciden con los tuyos, por ejemplo cuando se discute el porcentaje de culpa de cada conductor. El propio artículo 76 d) contempla ese conflicto de intereses y refuerza tu derecho a elegir.
Cómo saber si tu póliza lo cubre y por cuánto
El artículo 76 c) obliga a que la defensa jurídica sea un contrato independiente o, dentro de una póliza única, un capítulo aparte en el que se especifique el contenido garantizado y la prima que le corresponde. Traducido: tiene que estar identificada y con su precio a la vista, no escondida.
Dónde mirar, en dos minutos
1. Abre las condiciones particulares de tu póliza, que es el documento de dos o tres páginas con tus datos y las coberturas contratadas.
2. Busca "Defensa jurídica", "Reclamación de daños" o "Libre elección de abogado".
3. Al lado suele haber un límite en euros. Ese es el techo que tu compañía reembolsa.
4. Si no lo encuentras, pídeselo a tu mediador o a tu compañía por escrito. Están obligados a decírtelo.
El límite varía mucho de una póliza a otra y de un año a otro, así que desconfía de cualquier página que te dé una cifra cerrada sin haber visto tu contrato. Lo que sí es constante es el derecho a elegir. Y dos exclusiones que también fija la ley: el artículo 76 b) deja fuera el pago de multas y los gastos derivados de sanciones.
¿No sabes si tu póliza cubre esto?
Te llamamos, revisamos juntos tus condiciones particulares y te decimos qué cobertura tienes, cuánto reembolsa y si te compensa usarla. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Ocho cosas que tu abogado está obligado a darte antes de que firmes
Aquí es donde la ley se pone de tu lado. No regula el precio, pero regula con detalle la información que tienes que recibir. Si un despacho no cumple alguno de estos ocho puntos, ya sabes bastante sobre cómo va a tratarte después.
- La hoja de encargo, antes de empezar Tienes derecho a que te informen de los honorarios y de los costes mediante una hoja de encargo o documento equivalente, y a tenerla antes de que el abogado empiece a trabajar, no después. Los Colegios publican modelos para facilitarlo. Artículos 27 y 48.4 del Estatuto General de la Abogacía.
- Que te expliquen el riesgo de costas y cuánto pueden ser La misma norma obliga a hacerte saber "las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada". Si el caso va a juicio y se pierde, puede haber que pagar los gastos de la otra parte. Que nadie te lo cuente al final. Artículo 48.4 del Estatuto General de la Abogacía.
- Que te digan si tu caso es viable, aunque no le interese El abogado tiene la obligación de informarte sobre la viabilidad del asunto y de disuadirte de promover conflictos o acciones sin fundamento. Un despacho que acepta cualquier caso sin valorarlo no te está haciendo un favor. Artículo 48.3 del Estatuto General de la Abogacía.
- Saber quién te lleva el caso y su número de colegiado Tienes derecho a su nombre, su NIF, el Colegio al que pertenece, su número de colegiado y su domicilio profesional. Y si intervienen varios profesionales, a saber quién dirige el asunto. Artículos 48.1 y 48.2 del Estatuto General de la Abogacía.
- Una factura con los conceptos desglosados No basta con un importe total. La factura debe expresar "detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos". Así puedes distinguir lo que es honorario de lo que es perito, procurador o tasas. Artículo 28 del Estatuto General de la Abogacía.
- Elegir a tu abogado aunque tu seguro te ofrezca uno Es el derecho del que hablábamos arriba: cuando reclamas con la cobertura de defensa jurídica de tu póliza, eliges libremente, y el abogado que eliges no está sujeto a las instrucciones de la aseguradora. Artículo 76 d) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
- Discutir la minuta si te parece excesiva Si al final no estás de acuerdo con lo que te cobran, puedes impugnar la minuta por excesiva y que sea el juzgado quien la regule. Aquí hay un detalle que conviene conocer, y que va en las dos direcciones: esa vía cambia si el abogado acredita que había un presupuesto previo por escrito aceptado por ti. O sea que la hoja de encargo no solo te protege a ti, también le protege a él. Por eso un despacho serio la quiere tanto como tú. Artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Justicia gratuita, y en tu caso puede ser sin mirar tus ingresos Esta es la que menos gente conoce y la que más importa si el accidente ha sido grave. La ley reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de que tengas recursos para litigar o no a quien, a causa de un accidente, acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente realizar las tareas de su ocupación habitual y necesite la ayuda de otra persona para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando lo que se reclama es la indemnización por esos daños personales y morales. Con carácter general, además, puedes solicitarla si tus ingresos no superan los umbrales de esa misma ley. Artículo 2, letra h), de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
Qué más cuesta un caso, además del abogado
Los honorarios del abogado son una parte del coste. Conviene conocer las demás para que no aparezcan por sorpresa, y para preguntar en la primera reunión quién las adelanta.
El perito médico
Es la partida más relevante en cualquier caso con lesiones. La aseguradora del contrario valorará tus secuelas con su propio médico, y sus criterios rara vez coinciden con los tuyos. Un informe pericial independiente es lo que te permite discutir esa valoración con argumentos.
En reclamaciones con secuelas importantes suele ser determinante, y muchas veces marca más diferencia en el resultado final que cualquier otra decisión del caso. Pregunta siempre si el despacho lo adelanta y si su coste se descuenta después.
El procurador
Solo aparece si hay procedimiento judicial. Es quien representa técnicamente al cliente ante el juzgado. Aquí sí hay un arancel oficial, el aprobado por el Real Decreto 434/2024, que sustituyó al de 2003. Pero conviene entender cómo funciona: es un arancel de máximos. Fija topes que no se pueden superar, con un límite global de 75.000 euros por asunto, y expresamente no puede establecer mínimos, así que por debajo de esos topes el precio se negocia. Los honorarios del abogado no están sujetos a arancel y se rigen por su estatuto profesional.
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, y artículo 242, apartados 4 y 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las costas
Si hay juicio, el juez puede condenar a una de las partes a pagar los gastos de la otra. Funciona en las dos direcciones, y por eso el punto 2 de tus derechos existe.
Conviene saber que no es automático, y que hay tres válvulas que juegan a tu favor. La regla general es que las costas se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, pero el juez puede no imponerlas si aprecia y razona que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Si la sentencia da la razón solo en parte, cada uno paga las suyas y las comunes por mitad. Y quien resulta condenado no paga sin límite: por la parte que corresponde a abogados y profesionales no sujetos a arancel, como máximo un tercio de la cuantía del proceso por cada parte contraria, salvo que el tribunal declare temeridad.
Y si eres beneficiario de justicia gratuita, solo pagas las costas de la parte contraria en los casos que señala expresamente su ley. Cuando las costas se imponen al contrario, se calculan siguiendo esos criterios orientativos del Colegio de los que hablábamos al principio: para eso sirven.
Artículo 394, apartados 1, 2 y 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El IVA
Los servicios de abogacía tributan al tipo general del IVA, hoy el 21%, y si eres particular ese IVA no lo recuperas. Cuando compares presupuestos, asegúrate de comparar cifras homogéneas, con impuestos incluidos en los dos casos. Y ten en cuenta que aparte de los honorarios van los suplidos, que son los pagos que el despacho adelanta a tu nombre, como las tasas o el propio perito, y que se facturan como tales.
¿Compensa un abogado o reclamo por mi cuenta?
Depende, y decir otra cosa sería venderte algo. Hay dos situaciones distintas.
Si solo hay daños materiales y el parte amistoso está claro, muchas reclamaciones se resuelven directamente entre compañías sin necesidad de abogado. No tiene sentido pagar por algo que se soluciona con una llamada.
Tres cosas que conviene saber antes de ir por tu cuenta
1. Tu acción directa frente a la aseguradora prescribe en un año. La reclamación a la aseguradora interrumpe ese plazo y, cuando te notifican de forma fehaciente la oferta o la respuesta motivada, empieza a contar un nuevo plazo de un año.
2. Antes de demandar es obligatorio reclamar al asegurador por vía extrajudicial, comunicando el siniestro y pidiendo la indemnización que corresponda.
3. Si hay que ir a juicio, solo puedes comparecer sin abogado ni procurador en juicio verbal por cuantía que no supere los 2.000 euros.
Artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 y artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si hay lesiones, la cosa cambia, y no por una cuestión de habilidad sino de asimetría. Enfrente hay un equipo que valora lesiones todos los días y que trabaja con un objetivo legítimo pero contrario al tuyo. La indemnización se calcula con el baremo, que es una norma con tablas, plazos y conceptos que no siempre se aplican solos: hay partidas que no aparecen si no las reclamas, como el lucro cesante, el perjuicio moral de familiares o los gastos médicos futuros.
Incluso con lesiones leves hay dos situaciones en las que te recomendamos valorar un abogado independiente: cuando tu vehículo y el del responsable están asegurados en la misma compañía, porque la aseguradora que tiene que indemnizarte es también la tuya, y cuando tu póliza incluye defensa jurídica con un límite suficiente para cubrir nuestros honorarios. Sea cual sea la gravedad, el primer paso es la reclamación previa a la aseguradora, que la ley exige antes de demandar, y con lesiones leves nuestro planteamiento es intentar resolverlo en esa fase.
Antes de decidir, un ejercicio útil: mira lo que dice el baremo de 2026 para tu tipo de lesión y haz una estimación con la calculadora de indemnización. Si la cifra que sale se parece a la que te ofrece la aseguradora, quizá no necesites a nadie. Si hay una distancia apreciable, ya sabes cuánto está en juego y puedes decidir con datos.
Un aviso sobre las ofertas rápidas
Si te ofrecen una cantidad antes de que tus lesiones estén estabilizadas, esa cifra no puede contemplar las secuelas, porque todavía no se conocen. Firmar ese documento de conformidad, lo que se llama finiquito, complica mucho reabrir la reclamación. Pero no siempre la cierra: la ley prohíbe que la aseguradora condicione el pago de su oferta motivada a que renuncies a ejercer acciones futuras si lo que cobras resulta inferior a lo que en derecho te corresponde, y eso tiene que constar en la propia oferta. Consulta antes de firmar. Y si ya firmaste antes de tener el alta, consulta igualmente: puede quedar recorrido. Artículo 7.3.d) del Real Decreto Legislativo 8/2004.
Cómo cobramos en Tráfico Ayuda
Después de todo lo anterior, lo justo es que apliquemos aquí el mismo criterio que acabamos de pedirte que exijas.
Trabajamos con honorarios vinculados al resultado: se calculan como un porcentaje sobre la indemnización que efectivamente cobres, y no percibimos nada hasta que ese dinero está en tu cuenta. El estudio de viabilidad es gratuito, y si decidimos seguir adelante asumimos los gastos de gestión y el trabajo jurídico durante todo el procedimiento, incluida la coordinación de los peritos médicos.
Nuestros honorarios están entre el 10% y el 19%, más IVA, de la indemnización obtenida (con el IVA del 21% incluido, entre el 12,1% y el 22,99%). El porcentaje concreto depende de la envergadura y la complejidad del caso: en una tramitación ordinaria lo habitual es el 19% más IVA, y en las indemnizaciones de gran cuantía o de grandes lesionados baja a una horquilla de entre el 10% y el 15%. El tuyo te lo damos en la primera llamada, cuando ya sabemos qué tenemos delante, y queda fijado por escrito en la hoja de encargo (la nota de intervención letrada) antes de iniciar cualquier trámite. No es una cifra que descubras al final: la lees, te la llevas a casa y la comentas con quien quieras antes de decidir.
Y un matiz que conviene que sepas desde el principio, porque casi nadie lo menciona: si tu póliza incluye cobertura de defensa jurídica, nuestros honorarios pueden reducirse de forma importante o quedar cubiertos por completo. Es lo primero que revisamos en la primera llamada.
Siempre que se puede, buscamos que nuestros honorarios no salgan de tu indemnización, por ejemplo a través de la defensa jurídica de tu póliza. Cómo se aplica en tu caso queda por escrito en la hoja de encargo.
Un ejemplo con números
Un ejemplo con una indemnización de 10.000 € y una póliza con defensa jurídica que reembolsa los honorarios del abogado que eliges hasta un límite de 1.500 €. Así queda la cuenta:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Indemnización obtenida | 10.000,00 € |
| Pago por adelantado (provisión de fondos) | 0,00 € |
| Honorarios pactados (ejemplo al 15%; en tramitación ordinaria lo habitual es el 19%) | 1.500,00 € |
| IVA (21%) | 315,00 € |
| Total de nuestra factura | 1.815,00 € |
| Reembolso de la defensa jurídica de tu póliza, presentando nuestra factura (límite de 1.500 € en este ejemplo) | -1.500,00 € |
| Coste final para ti | 315,00 € |
| Lo que recibes neto | 9.685,00 € |
Lo que reembolsa el seguro depende del límite de tu póliza para esta cobertura. Hay pólizas de 600 €, de 1.500 € o de 3.000 €, por ejemplo, así que según el caso cubren una parte de nuestra factura o la factura entera. Si no tienes defensa jurídica, no hay reembolso y el coste es el total de la factura. En este ejemplo no hace falta informe pericial; si lo hay, su coste se liquida aparte al final, como te contamos en la tabla de abajo. Son cifras de ejemplo: tu porcentaje y lo que cubre tu póliza los revisamos contigo y constan en la hoja de encargo.
| Concepto | Cómo funciona con nosotros |
|---|---|
| Primera consulta y estudio de viabilidad | Gratuitos y sin compromiso. Si tu caso no tiene recorrido, te lo decimos. |
| Modelo de honorarios | Porcentaje sobre la indemnización efectivamente cobrada: entre el 10% y el 19%, más IVA (entre el 12,1% y el 22,99% con IVA), según la envergadura y la complejidad del caso. |
| Cuándo se cobran | Cuando la indemnización está en tu cuenta bancaria. Nunca antes. |
| Qué adelantas tú | Nada. Asumimos los gastos de gestión y el trabajo jurídico, y si hace falta un informe pericial, lo adelantamos nosotros. |
| Peritos médicos | Trabajamos con peritos médicos de parte independientes, para que la valoración de tus lesiones no quede solo en manos del médico de la aseguradora. Si hace falta un informe pericial, lo coordinamos y lo adelantamos nosotros. Su coste figura en la hoja de encargo, que recoge también qué ocurre con él si no se obtiene indemnización; si se obtiene, se liquida al final, con cargo a ella. Muchas pólizas con defensa jurídica cubren también estos gastos. |
| Si tienes defensa jurídica | Puede cubrir nuestros honorarios en todo o en parte. Lo revisamos al principio. |
| Desplazamiento | Si no puedes desplazarte y nos lo pides, vamos al hospital o a tu domicilio, sin coste. |
| Riesgo de costas | Antes de demandar valoramos la viabilidad del caso y el riesgo de costas, te lo explicamos con detalle y queda por escrito, en las comunicaciones previas a la vía judicial y en la hoja de encargo. Si tu caso no tiene recorrido judicial, te lo decimos para no exponerte. Si el juzgado estima por completo tu demanda, la regla general es que imponga las costas a la aseguradora, salvo que aprecie serias dudas de hecho o de derecho. Si la estimación es parcial, normalmente cada parte paga las suyas. |
| Si condenan en costas a la aseguradora | Las costas se imponen a tu favor. Según lo pactado en la hoja de encargo, lo que la aseguradora pague por ellas se destina, junto con el reembolso de la defensa jurídica de tu póliza si la tienes, a cubrir nuestros honorarios, de modo que reduce o elimina lo que pagas tú. Cómo se hace esa cuenta queda escrito en la hoja de encargo. |
| Si la curación se alarga | Cuando todavía no se puede calcular todo el daño, pedimos a la aseguradora pagos a cuenta de la indemnización final por los perjuicios que ya están consolidados, como prevé la ley. |
| Hoja de encargo | Por escrito y firmada antes de iniciar cualquier gestión, con el porcentaje, lo que incluye y los gastos que puedan aparecer. |
| Independencia | Representamos solo a la persona lesionada, nunca a aseguradoras. |
Puedes ver cada fase del proceso en cómo trabajamos.
Según cuál sea tu caso
El coste no se decide en abstracto: depende del tipo de accidente y de la gravedad de las lesiones. Estas páginas explican cómo se reclama en cada supuesto.
- Accidente de coche: El supuesto más frecuente, con o sin lesiones.
- Accidente de moto: Lesiones habitualmente más graves y discusión de culpa.
- Días de baja y curación: Qué se cobra por cada día hasta el alta.
- Gran invalidez: Casos de pérdida de autonomía permanente.
- Gastos médicos futuros: La asistencia que necesitarás de por vida.
- Calcular tu indemnización: Una estimación antes de decidir nada.
Sabemos que quieres saber cuánto va a costarte
Cuéntanos qué ha pasado y te damos una valoración con las condiciones por escrito antes de que decidas. Sin compromiso y sin adelantar nada.
Preguntas frecuentes sobre honorarios
Lo que más nos preguntan antes de la primera reunión.
Normativa citada en esta página
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículos 76 a) a 76 d). BOE-A-1980-22501.
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, artículos 25 a 29 y 48. BOE-A-2021-4568.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 14 y disposición adicional cuarta. BOE-A-1974-289.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículos 23, 31, 35, 242 y 394. BOE-A-2000-323.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, artículo 2. BOE-A-1996-750.
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. BOE-A-2024-8706.
Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. BOE-A-2004-18911.
Esta página tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Redactada por Andrés Rodríguez Méndez, abogado colegiado nº 49316 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Última actualización: 26 de octubre de 2026.
