Aviso de radar por ráfagas o por WhatsApp: ¿es legal?

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Las ráfagas de luces para avisar de un control son casi tan antiguas como los radares, y los grupos de WhatsApp que comparten su ubicación han multiplicado esa costumbre. La pregunta es siempre la misma: ¿avisar de un radar es ilegal? La respuesta corta es que la ley lo prohíbe cuando se hace para eludir la vigilancia de los agentes, pero la sanción es mucho menor de lo que se repite por ahí, y hay una diferencia importante entre hacer ráfagas, llevar un detector y usar una aplicación de avisos. Os lo explicamos con la norma delante, y al final tenéis la entrevista que hicieron a nuestro director en Radio Aragón sobre este mismo tema.

¿Es legal avisar de un radar o de un control?

No, si se hace con la intención de que otro conductor esquive la vigilancia. Lo dice el artículo 13.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015), en la redacción que le dio la Ley 18/2021 y que está en vigor desde el 21 de marzo de 2022:

"Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad."

Esa última frase, "emitir o hacer señales con dicha finalidad", es la que alcanza a las ráfagas de luces y a los avisos por WhatsApp. Ahora viene lo que casi nadie cuenta bien: la ley prohíbe la conducta, pero no la castiga con la dureza que se le atribuye. Esa conducta no aparece tipificada como infracción grave ni muy grave en los artículos 76 y 77, y tampoco figura en el Anexo II, que es la lista cerrada de infracciones que restan puntos. Por eso encaja en el cajón residual del artículo 75.c) y se queda en infracción leve.

Avisador, detector e inhibidor: tres cosas distintas y tres consecuencias distintas

Aquí está el origen de casi toda la confusión. La ley no trata igual a un aparato que anula el radar, a uno que lo detecta y a una aplicación que te dice dónde está:

Conducta Calificación Multa Puntos
Hacer ráfagas o avisar por WhatsApp para eludir la vigilancia Leve Hasta 100 EU 0
Llevar en el coche un detector de radar (aunque no lo uses) Grave 200 EU 3
Instalar o llevar un inhibidor de radar Muy grave 6.000 EU 6
Usar una aplicación de avisos que informa de la posición de los radares Legal - -
Coger el móvil con la mano mientras conduces, sea para lo que sea Grave 200 EU 6

Fuente: artículos 13.6, 75.c), 76.g), 77.h), 77.p) y 80, y Anexo II (apartados 5, 8 y 21) de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, en su redacción vigente. La Ley 18/2021 endureció el tipo de los detectores: antes se sancionaba "utilizarlos" y ahora basta con llevarlos en el vehículo.

Las aplicaciones de avisos son legales, y lo dice la propia ley El último párrafo del artículo 13.6 deja fuera de la prohibición "los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico". Es decir: una aplicación que te avisa de dónde hay un radar no es ilegal. Lo que sí es infracción, y bien clara, es manipular el teléfono con la mano mientras conduces para consultarla.

El verdadero riesgo: dos infracciones con una sola acción

Si estáis conduciendo y cogéis el teléfono para escribir en el grupo dónde está el control, no cometéis una infracción: cometéis dos. La del aviso, que es leve, y la del móvil, que es grave, 200 euros y seis puntos por "utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce" (artículo 76.g) y Anexo II.8). Y esta segunda es, con diferencia, la que duele.

Conviene además deshacer un bulo que circula mucho: no existe ninguna infracción de "llevar el móvil en la mano sin usarlo". Los tres puntos del Anexo II.20 son para otras conductas concretas, como conducir con cascos o auriculares conectados a un reproductor de sonido, llevar el teléfono ajustado entre el casco y la cabeza, o manipular con la mano un navegador.

¿Se puede ir a la cárcel por avisar de un control?

No. Y merece la pena explicarlo porque es uno de los bulos más repetidos. Se ha dicho muchas veces que avisar de un control podría ser un delito de revelación de secretos con penas de prisión. Ese delito está en el artículo 417 del Código Penal y su sujeto activo es, literalmente, "la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo". Es un delito pensado para quien filtra información desde dentro de la Administración, no para un conductor que escribe en un grupo de WhatsApp.

Lo que sí puede ocurrir, con matices Difundir imágenes o datos de los agentes que puedan poner en riesgo el éxito de una operación puede considerarse infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana (artículo 36.23), con multas de 601 a 30.000 euros. Hay que decirlo con cuidado y en condicional: el Tribunal Constitucional anuló parte de ese precepto en su sentencia 172/2020 y obliga a interpretarlo de forma restrictiva, así que no es una consecuencia automática de compartir un aviso. Sigue siendo una vía administrativa, no penal.

Si la DGT publica dónde están los radares fijos, ¿por qué no puedo avisar yo?

Es la objeción más razonable que nos plantean, y tiene una respuesta que no está en el importe de la multa sino en la finalidad de la conducta. La ley no prohíbe saber dónde hay un radar: prohíbe emitir señales o llevar aparatos "encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico". Un radar fijo cuyo emplazamiento se publica cumple su función precisamente porque el conductor sabe que está ahí y levanta el pie en un tramo peligroso. Un control móvil, en cambio, se coloca para detectar conductas de riesgo que no se corregirían si todo el mundo supiera dónde está.

Dicho con honestidad: la publicación de los radares fijos responde a la política de información de la DGT, y no a una norma que consagre esa diferencia de trato. Lo que sí está en la ley, y es lo que decide, es el propósito de eludir la vigilancia.

La entrevista en Radio Aragón: "con una sola acción se cometen dos ilícitos"

Radio Aragón entrevistó a Andrés Rodríguez Méndez, director de Tráfico Ayuda, sobre este mismo asunto. Podéis escuchar el audio original y leer la transcripción de los momentos clave.

Audio de la entrevista

Antes de leer la transcripción: la sanción ha cambiado En la entrevista se menciona una multa de 200 euros y la pérdida de hasta 3 puntos por avisar de un radar. Eran las cifras que se manejaban entonces. Con la norma vigente hoy, avisar para eludir la vigilancia es infracción leve: hasta 100 euros y ningún punto; los 200 euros y 3 puntos corresponden a llevar en el vehículo un detector de radar. Lo que sí sigue siendo exacto, y es el fondo de lo que explica la entrevista, es que coger el móvil al volante es infracción grave por sí misma, hoy con 6 puntos en lugar de 3. Mantenemos las palabras textuales por fidelidad a la emisión.

Transcripción de la entrevista

Locutor: ¿Es legal o no es legal avisar de la colocación de un radar a través de WhatsApp?

Andrés Rodríguez: No es legal, y es una cuestión que está específicamente prevista en el reglamento general de circulación, que nos afecta a todos los conductores. Y ahí se prevé específicamente que emplear cualquier sistema, medio o mecanismo que trate de avisar, con el propósito de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, constituye una infracción sancionable. Así que legal no es.

L: En la DGT, en estos momentos, uno entra en su página web y aparece allí un listado entero de dónde están esos radares fijos situados en nuestras carreteras. ¿Por qué es ilegal si nosotros avisamos de esos radares, o estamos hablando de otro tipo de radares, los radares camuflados que son los que van cambiando de ubicación?

AR: Hay, en este sentido, distinta casuística. Una es la que concierne a la base de datos de radares fijos que la propia DGT anuncia en su web, de conformidad a la normativa específica que así lo prevé y pretendiendo avisar de que es un tramo en el que normalmente, por su peligrosidad, se aconseja disminuir la velocidad, y de ahí el uso de ese radar fijo. He ahí que no importe que el conductor sepa que está ese radar fijo ahí puesto, ya que normalmente suele coincidir con un tramo de vía de alto riesgo o de alta siniestralidad.

No así los radares móviles, que se ubican en lugares previamente predeterminados por un plan que establece la Guardia Civil en coordinación con la jefatura de tráfico, cuyo objetivo es pillarnos por sorpresa ante un exceso de velocidad, ante una prueba de detección alcohólica o ante cualquier otro tipo de eventualidad que pueda constituir un riesgo cierto para la circulación, tanto para el propio conductor como para el resto de los ocupantes de la vía.

L: ¿Dónde está esa barrera de lo legal para poder informar a un conductor de este tipo de controles? ¿Cuál es la barrera que nos sobrepasa?

AR: Pues mire, la barrera es ancestral. Ustedes hacían anteriormente mención a las típicas ráfagas que años ha solían imprimirse, cuando no existían estos medios tecnológicos de vanguardia, dispensarse unos conductores a otros. Es decir, eso en su día ya estaba oportunamente previsto y sancionado, como le comentaba anteriormente, por el reglamento general de circulación. El avisar a otro conductor con el propósito de eludir la vigilancia de agentes de tráfico se considera una infracción grave que lleva aparejada una sanción económica de 200 euros y pérdida de hasta 3 puntos en el carnet de conducir.

L: ¿Cómo se demuestra que esas ráfagas, lógicamente, uno las estaba haciendo para eso? Porque es un poco dudoso, ¿no?

AR: Es dudoso, de ahí que haya que confiar en la autoridad, bien investida de un principio de presunción de veracidad en todas aquellas significaciones que lleva a término. Pudiera ser casualidad que usted justo imprima una ráfaga de luces en la proximidad de un control de la Guardia Civil, por la cual se podría dispensar otra explicación a la autoridad, y esta, dentro de la facultad con la que está investida, discernirá si es así o no. Pero tendría que ser una gran casualidad que justo en las inmediaciones de un control ocurriera este hecho.

Pero voy todavía más allá. Cuando hablamos del uso de las nuevas tecnologías y de las pantallas móviles, específicamente conectadas a internet para el uso del WhatsApp y avisar de dónde están estos radares, el mismo uso del móvil, tal como todos sabemos que está prohibido, sigue siendo una falta grave, y además el uso del móvil con pantalla táctil y conexión a internet. Y en estos términos se refiere así específicamente en el reglamento general de circulación, que está expresamente prohibido. Entonces, no es que ya, si somos el conductor, no podamos avisar o no de la presencia, sino que conduciendo no podemos siquiera hacer uso del teléfono móvil, porque es una pantalla táctil con conexión a internet, como dice la ley. Menos aún con el propósito de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico. Es decir, con una sola acción estaríamos cometiendo dos ilícitos administrativos.

L: Por resumir: si nosotros, conduciendo, cogemos el teléfono móvil, ahí ya sabemos que estamos cometiendo una infracción, que puede llevar aparejada hasta la retirada del carnet de conducir. Pero si informamos de "aquí hay un radar", estamos cometiendo una ilegalidad.

AR: Si el radar es móvil, evidentemente se está cometiendo una ilegalidad.

L: Se cometería una ilegalidad desde el mismo momento en que tocamos el teléfono móvil.

AR: Correcto. Con una sola acción se cometerían dos ilícitos administrativos distintos, que es lo que debemos tener oportunamente presente.

¿Y si has tenido un accidente y llevabas una multa de tráfico encima?

Es la duda que de verdad nos llega al despacho, y conviene separar dos cosas que no tienen nada que ver entre sí. Una sanción administrativa de tráfico se tramita por su cuenta y no forma parte del expediente del accidente. La responsabilidad del accidente se determina por quién lo causó.

Una infracción solo influye en la indemnización cuando la conducta que la origina contribuyó realmente a causar el daño. Y aun entonces la ley prevé una reducción proporcional por concurrencia de culpas, hasta un máximo del 75 por ciento (artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), no la pérdida del derecho a reclamar, que solo se produce por culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor. Si el accidente lo provocó otro conductor, tenéis derecho a vuestra indemnización por accidente de tráfico aunque llevaseis una multa pendiente.

Caso aparte son los accidentes en los que aparecen tasas de alcohol o presencia de drogas: ahí el análisis es más fino y merece que lo vea un abogado antes de firmar nada, porque haber consumido no equivale automáticamente a haber causado el accidente.

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Preguntas frecuentes sobre avisar de radares y controles

Las dudas que más nos llegan, resueltas con la norma vigente.

El artículo 13.6 de la Ley sobre Tráfico prohíbe emitir o hacer señales con la finalidad de eludir la vigilancia, pero esa conducta no está tipificada como grave ni muy grave ni figura en el Anexo II, así que es infracción leve: hasta 100 euros y ningún punto. Los 200 euros y 3 puntos que suelen citarse corresponden a otra conducta distinta, la de llevar en el vehículo un detector de radar.
No. El último párrafo del artículo 13.6 excluye expresamente de la prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Lo que sí es infracción grave, con 200 euros y 6 puntos, es manipular el teléfono sujetándolo con la mano mientras conducís, sea para consultar la aplicación o para cualquier otra cosa.
No. El delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal solo puede cometerlo una autoridad o un funcionario público que difunde información conocida por razón de su cargo, no un conductor. Cuestión distinta es difundir imágenes o datos de los agentes que puedan poner en riesgo una operación: eso puede ser infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, con multa de 601 a 30.000 euros, aunque el Tribunal Constitucional obliga a interpretar ese precepto de forma restrictiva y no es una consecuencia automática.
El inhibidor interfiere en el funcionamiento del radar y es infracción muy grave: 6.000 euros y 6 puntos. El detector solo avisa de que hay un radar cerca y es infracción grave, con 200 euros y 3 puntos. Desde la Ley 18/2021 basta con llevarlo en el vehículo, ya no hace falta que os pillen usándolo.
Con carácter general, no. La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad del accidente, que se determina por quién lo causó. Una infracción solo influye si la conducta que la origina contribuyó realmente a causar el daño, y aun entonces la ley prevé una reducción proporcional por concurrencia de culpas, hasta un máximo del 75 por ciento, no la pérdida del derecho a reclamar. Si no fuisteis los responsables, podéis reclamar vuestra indemnización con normalidad.

Contenido revisado por Andrés Rodríguez, colegiado I.C.A.M. 49316. Última actualización: septiembre de 2026. Esta página ofrece información general sobre la normativa de tráfico y orientación sobre accidentes, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cuantías y los puntos citados corresponden a la redacción vigente de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Reglamento General de Circulación se modifica el 1 de octubre de 2026, por lo que conviene consultar los canales oficiales de la DGT. Cada reclamación depende de las circunstancias concretas del caso.

Andrés Rodríguez - Abogado y CEO de Tráfico Ayuda

Andrés Rodríguez

Abogado CEO & Founder · Especialista en Tráfico desde 1992

“Mi vocación es defender a quienes más lo necesitan. Durante más de 30 años, me he especializado en los casos más graves y complejos, peleando contra las aseguradoras para conseguir la máxima indemnización que te corresponde por justicia.”

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