Las leyes de mediación

A partir de enero de 2016 en accidentes de tráfico, La Ley de seguro y responsabilidad civil en la circulación
de vehículos a motor añade un nuevo apartado al artículo 7 que permite elegir entre acudir al juzgado o iniciar un procedimiento de mediación. Reza el artículo 7 “
UNA VEZ PRESENTADA LA OFERTA O LA RESPUESTA MOTIVADA, EN CASO DE DISCONFORMIDAD Y A SALVO DEL DERECHO PREVISTO EN EL APARTADO 5 DE ESTE PRECEPTO O TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU EMISIÓN, EL PERJUDICADO PODRÁ BIEN ACUDIR AL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 PARA INTENTAR SOLUCIONAR LA CONTROVERSIA, O BIEN ACUDIR A LA VÍA JURISDICCIONAL OPORTUNA PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CORRESPONDIENTES”.

Por tanto, si sufrimos un accidente de circulación con lesiones en primer lugar habrá que remitir un escrito de reclamación a la compañía de seguros responsable del siniestro. Dicha compañía tiene que hacernos llegar una OFERTA MOTIVADA estableciendo la indemnización económica que valoran que corresponde. La aseguradora tiene un plazo de 3 MESES para presentar dicha oferta.

En caso de no estar de acuerdo con la oferta, podemos solicitar la MEDIACIÓN.

Así evitamos los pasos contenidos en el artículo 7 apartado 5 que nos da la posibilidad de acudir al Instituto de Medicina Legal y ser peritados por un médico forense o bien acudir a un médico perito privado para que elaboren el oportuno informe.

Este informe se remite a la compañía aseguradora y tiene el plazo de UN MES para modificar su oferta inicial.

El procedimiento de mediación viene recogido en el artículo 14

– En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

– A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de DOS MESES, A CONTAR DESDE EL MOMENTO QUE HUBIERA RECIBIDO LA OFERTA O LA RESPUESTA MOTIVADA O LOS INFORMES PERICIALES COMPLEMENTARIOS SI SE HUBIERAN PEDIDO.

Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. el mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

– Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir el procedimiento en cualquier momento. Así como que:

– la DURACIÓN DE LA MEDIACIÓN NO PODRÁ SER SUPERIOR A TRES MESES,

– que el ACUERDO que eventualmente alcancen será VINCULANTE y podrán instar su elevación a Escritura pública al objeto de configurarlo como TÍTULO EJECUTIVO.

Particularmente desaconsejo la mediación porque lo cierto es que el abogado que esté defendiendo el procedimiento intentará dicho acuerdo con la compañía aseguradora, siendo que la forma de obligar a la compañía a que indemnice lo que le corresponde de acuerdo a sus lesiones es acudir a vía judicial.