Multa por no llevar el cinturón: 200 € y 4 puntos (y qué pasa con tu indemnización)

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No llevar el cinturón sale caro por dos vías muy distintas. La primera la conoce todo el mundo: la multa. La segunda casi nadie la ve venir y puede costar mucho más dinero: si tenéis un accidente sin el cinturón puesto, la aseguradora intentará rebajaros la indemnización. Os contamos cuánto se paga hoy, cuántos puntos cuesta, cuándo es obligatorio de verdad y, sobre todo, qué dicen los tribunales cuando una compañía pretende recortar la indemnización por ese motivo. Adelantamos la conclusión, porque es la parte que interesa: no se reduce de forma automática.

¿Cuánto es la multa por no llevar el cinturón de seguridad?

No usar el cinturón es infracción grave: 200 euros y 4 puntos del carnet. Los 4 puntos son relativamente recientes: antes eran 3, y la Ley 18/2021 los subió con efectos desde el 21 de marzo de 2022. El tipo infractor está en el artículo 76.h) de la Ley sobre Tráfico y el descuento de puntos en el apartado 15 de su Anexo II.

Un detalle que conviene retener: la norma no sanciona solo no ponérselo, sino no hacer uso "o no hacerlo de forma adecuada". Llevar el cinturón por debajo del brazo, holgado, o pasado por detrás de la espalda entra igualmente en el tipo.

Conducta Calificación Multa Puntos
No usar el cinturón, o no usarlo de forma adecuada Grave 200 EU 4
No usar el sistema de retención infantil, o usarlo mal Grave 200 EU 4
No usar el casco u otros elementos de protección obligatorios Grave 200 EU 4

Fuente: artículos 76.h) y 80.1, y Anexo II.15 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción vigente. Los tres supuestos comparten el mismo tipo infractor.

¿Cuándo es obligatorio el cinturón y qué excepciones hay?

La regla general del artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación no deja mucho margen: el cinturón es obligatorio para el conductor y para todos los ocupantes, tanto en vías urbanas como interurbanas, y también en los asientos de atrás. Solo queda fuera quien circula en un vehículo que no lo tiene instalado, porque su normativa de fabricación no lo exigía.

Las excepciones están tasadas en el artículo 119 e incluyen, entre otras, la marcha atrás y las maniobras de estacionamiento, quien disponga de un certificado médico de exención, y determinados supuestos en zona urbana como los taxis en servicio, los reparadores o distribuidores de mercancías en trayectos cortos, los servicios de urgencia y el acompañante del conductor en prácticas.

Atención: esta lista se recorta el 1 de octubre de 2026 El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables y reduce las excepciones al uso del cinturón a partir del 1 de octubre de 2026. Si estáis leyendo esto después de esa fecha, comprobad la redacción actualizada en los canales oficiales de la DGT antes de dar por buena una exención.

Niños: la regla es la estatura, no la edad

Es el error más frecuente que nos encontramos. La norma no habla de años: los menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros deben utilizar un sistema de retención infantil homologado y adaptado a su talla y peso. Dos niños de la misma edad pueden estar, uno dentro y otro fuera de la obligación.

En vehículos de hasta nueve plazas deben ocupar los asientos traseros, con tres excepciones tasadas. Y si por alguna de ellas viajan delante, solo puede ser en un sistema orientado hacia atrás y con el airbag frontal desactivado. Esto último no es un consejo de seguridad: es un requisito, y su incumplimiento se sanciona igual que el resto, con 200 euros y 4 puntos.

Si el accidente lo sufre un menor, la reclamación tiene reglas propias y bastante más favorables de lo que la gente cree. Lo tratamos en la guía de indemnización por accidente de tráfico a menores de edad.

¿Pierdo la indemnización si no llevaba el cinturón?

Aquí es donde conviene ir con la ley y las sentencias en la mano, porque es exactamente el argumento que usan las aseguradoras para rebajar ofertas. La respuesta corta: no lo perdéis, y la rebaja no es automática.

El artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor permite reducir todas las indemnizaciones hasta un máximo del 75 por ciento cuando la víctima contribuye a producir el daño. Y añade que se entiende que existe esa contribución si la víctima, "por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores", incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.

Las cinco palabras que lo cambian todo: "y provoca la agravación del daño" No basta con que no llevaseis el cinturón. Hay que probar, en vuestro caso concreto, que esa falta agravó las lesiones. Y esa prueba le corresponde a quien pretende la rebaja, es decir, a la aseguradora.

Lo que dicen las Audiencias Provinciales cuando se les plantea es bastante contundente:

No valen las estadísticas ni el "es evidente" La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 21 de octubre de 2025, eliminó una reducción del 50 por ciento que había aplicado el juzgado. El juzgado se había apoyado en que, de haber llevado cinturón, las lesiones habrían sido menores "por ser un hecho notorio". La Audiencia lo rechaza: la influencia en el resultado lesivo "no puede basarse en datos estadísticos, sino que debe ser concretamente probado".
Y hay que probar incluso que no lo llevabais La Audiencia Provincial de Barcelona, el 24 de febrero de 2026, descartó otra pretensión de rebajar el 50 por ciento porque la única prueba era una mención en el informe de urgencias atribuida a personal de la ambulancia sin identificar, mientras el atestado policial hacía constar que ese dato "se desconoce". Conclusión del tribunal: no cabe apreciar concurrencia de culpas al no ser un hecho probado.
Aunque se pruebe, puede no haber rebaja En un caso de fallecimiento, la Audiencia Provincial de Jaén, el 5 de junio de 2025, admitió que la ocupante salió despedida y que sus lesiones fueron más graves, pero mantuvo la indemnización íntegra: el accidente fue de tal violencia que también falleció la persona que sí llevaba el cinturón puesto, así que no podía concluirse que la falta de uso fuera determinante del resultado.

Por eso hay que desconfiar de las cifras redondas que a veces se dan por sentadas. No existe un "descuento habitual" del 25 o del 50 por ciento: lo único que fija la ley es el techo del 75 por ciento, y en la práctica los tribunales exigen prueba concreta del nexo causal y con frecuencia no aplican reducción alguna. Si os han ofrecido una indemnización recortada alegando el cinturón, merece la pena que la revise un abogado antes de firmar. Podéis ver cómo funciona este mecanismo en general en nuestra guía sobre la concurrencia de culpas en accidentes de circulación.

Dos excepciones que conviene conocer La primera: a las víctimas no conductoras menores de catorce años, o sin capacidad de culpa civil, no se les reduce ni suprime la indemnización por secuelas y lesiones temporales, y tampoco cabe repetir contra sus padres o tutores salvo que hubiera dolo. La segunda: la misma regla de reducción se aplica a quien abandona de modo injustificado el tratamiento médico, algo que las aseguradoras también alegan y que conviene tener presente durante la recuperación.

El cinturón en autobuses y en otros vehículos

En los autobuses la obligación depende de que el vehículo tenga cinturones instalados, y en los urbanos de trayecto corto con plazas de pie la configuración es distinta por diseño. Si habéis sufrido un accidente viajando como pasajeros, la reclamación no depende de que llevaseis o no el cinturón: lo tratamos en las guías de accidentes de autobús y de indemnización para ocupantes del vehículo.

Por qué la DGT insiste tanto con el cinturón

En el balance de siniestralidad de 2025, la DGT contabilizó 1.119 fallecidos en siniestros en vías interurbanas. De ellos, 165 no utilizaban ningún accesorio de seguridad. El desglose oficial lo resume en una frase que se entiende sola: uno de cada cuatro fallecidos en turismo y furgoneta no llevaba puesto el cinturón.

Fuente: Dirección General de Tráfico, nota de prensa de 8 de enero de 2026 con el cierre del ejercicio 2025.

¿Te están recortando la indemnización por el cinturón?

Revisamos vuestro caso sin coste y comprobamos si la aseguradora ha probado de verdad lo que alega y si la oferta se ajusta al baremo 2026. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación.

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Preguntas frecuentes sobre el cinturón de seguridad

Multa, puntos, excepciones y el efecto real en vuestra indemnización.

Es infracción grave: 200 euros y 4 puntos. Los puntos subieron de 3 a 4 con la Ley 18/2021. La norma sanciona tanto no usarlo como no usarlo de forma adecuada, así que llevarlo holgado o por debajo del brazo entra en el mismo tipo.
Sí. El artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación obliga al conductor y a todos los ocupantes, en vías urbanas e interurbanas, también en las plazas traseras. Solo quedan fuera los vehículos que no llevan cinturones instalados.
No es una cuestión de edad, sino de estatura: 135 centímetros. Los menores con estatura igual o inferior a esa medida tienen que ir en un sistema de retención infantil homologado, y en vehículos de hasta nueve plazas, en los asientos traseros salvo tres excepciones tasadas. Si viajan delante por una de ellas, solo con el sistema orientado hacia atrás y el airbag frontal desactivado.
No la perdéis. La ley permite reducirla hasta un máximo del 75 por ciento por culpa concurrente, pero solo si se prueba que la falta de cinturón agravó el daño, y esa prueba corresponde a la aseguradora. Las Audiencias Provinciales han rechazado rebajas del 50 por ciento por basarse en estadísticas o en el "hecho notorio" en lugar de en prueba concreta del caso. La pérdida total del derecho solo se produce por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor.
No. Es un dato que circula mucho y no se sostiene: lo único que fija la ley es el techo del 75 por ciento, y en las resoluciones que hemos revisado las Audiencias con frecuencia no aplican reducción alguna cuando no se acredita el nexo causal. Desconfiad de quien os dé una cifra cerrada sin haber visto el informe médico y el atestado.
Aquí la ley es expresamente protectora: a las víctimas no conductoras menores de catorce años, o sin capacidad de culpa civil, no se les reduce ni se les suprime la indemnización por secuelas y lesiones temporales, y no cabe repetición contra los padres o tutores salvo que hubiera dolo. Podéis consultar la guía de indemnización a menores de edad.

Contenido revisado por Andrés Rodríguez, colegiado I.C.A.M. 49316. Última actualización: septiembre de 2026. Esta página ofrece información general sobre la normativa de uso del cinturón de seguridad y sobre la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las excepciones al uso del cinturón previstas en el Reglamento General de Circulación se modifican el 1 de octubre de 2026; consultad siempre los canales oficiales de la DGT. Las resoluciones judiciales citadas resuelven casos concretos y no garantizan un resultado equivalente en otros. Cada reclamación depende de las circunstancias del caso.

Andrés Rodríguez - Abogado y CEO de Tráfico Ayuda

Andrés Rodríguez

Abogado CEO & Founder · Especialista en Tráfico desde 1992

“Mi vocación es defender a quienes más lo necesitan. Durante más de 30 años, me he especializado en los casos más graves y complejos, peleando contra las aseguradoras para conseguir la máxima indemnización que te corresponde por justicia.”

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