No llevar el cinturón sale caro por dos vías muy distintas. La primera la conoce todo el mundo: la multa. La segunda casi nadie la ve venir y puede costar mucho más dinero: si tenéis un accidente sin el cinturón puesto, la aseguradora intentará rebajaros la indemnización. Os contamos cuánto se paga hoy, cuántos puntos cuesta, cuándo es obligatorio de verdad y, sobre todo, qué dicen los tribunales cuando una compañía pretende recortar la indemnización por ese motivo. Adelantamos la conclusión, porque es la parte que interesa: no se reduce de forma automática.
¿Cuánto es la multa por no llevar el cinturón de seguridad?
No usar el cinturón es infracción grave: 200 euros y 4 puntos del carnet. Los 4 puntos son relativamente recientes: antes eran 3, y la Ley 18/2021 los subió con efectos desde el 21 de marzo de 2022. El tipo infractor está en el artículo 76.h) de la Ley sobre Tráfico y el descuento de puntos en el apartado 15 de su Anexo II.
Un detalle que conviene retener: la norma no sanciona solo no ponérselo, sino no hacer uso "o no hacerlo de forma adecuada". Llevar el cinturón por debajo del brazo, holgado, o pasado por detrás de la espalda entra igualmente en el tipo.
| Conducta | Calificación | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| No usar el cinturón, o no usarlo de forma adecuada | Grave | 200 EU | 4 |
| No usar el sistema de retención infantil, o usarlo mal | Grave | 200 EU | 4 |
| No usar el casco u otros elementos de protección obligatorios | Grave | 200 EU | 4 |
Fuente: artículos 76.h) y 80.1, y Anexo II.15 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción vigente. Los tres supuestos comparten el mismo tipo infractor.
¿Cuándo es obligatorio el cinturón y qué excepciones hay?
La regla general del artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación no deja mucho margen: el cinturón es obligatorio para el conductor y para todos los ocupantes, tanto en vías urbanas como interurbanas, y también en los asientos de atrás. Solo queda fuera quien circula en un vehículo que no lo tiene instalado, porque su normativa de fabricación no lo exigía.
Las excepciones están tasadas en el artículo 119 e incluyen, entre otras, la marcha atrás y las maniobras de estacionamiento, quien disponga de un certificado médico de exención, y determinados supuestos en zona urbana como los taxis en servicio, los reparadores o distribuidores de mercancías en trayectos cortos, los servicios de urgencia y el acompañante del conductor en prácticas.
Niños: la regla es la estatura, no la edad
Es el error más frecuente que nos encontramos. La norma no habla de años: los menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros deben utilizar un sistema de retención infantil homologado y adaptado a su talla y peso. Dos niños de la misma edad pueden estar, uno dentro y otro fuera de la obligación.
En vehículos de hasta nueve plazas deben ocupar los asientos traseros, con tres excepciones tasadas. Y si por alguna de ellas viajan delante, solo puede ser en un sistema orientado hacia atrás y con el airbag frontal desactivado. Esto último no es un consejo de seguridad: es un requisito, y su incumplimiento se sanciona igual que el resto, con 200 euros y 4 puntos.
Si el accidente lo sufre un menor, la reclamación tiene reglas propias y bastante más favorables de lo que la gente cree. Lo tratamos en la guía de indemnización por accidente de tráfico a menores de edad.
¿Pierdo la indemnización si no llevaba el cinturón?
Aquí es donde conviene ir con la ley y las sentencias en la mano, porque es exactamente el argumento que usan las aseguradoras para rebajar ofertas. La respuesta corta: no lo perdéis, y la rebaja no es automática.
El artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor permite reducir todas las indemnizaciones hasta un máximo del 75 por ciento cuando la víctima contribuye a producir el daño. Y añade que se entiende que existe esa contribución si la víctima, "por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores", incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.
Lo que dicen las Audiencias Provinciales cuando se les plantea es bastante contundente:
Por eso hay que desconfiar de las cifras redondas que a veces se dan por sentadas. No existe un "descuento habitual" del 25 o del 50 por ciento: lo único que fija la ley es el techo del 75 por ciento, y en la práctica los tribunales exigen prueba concreta del nexo causal y con frecuencia no aplican reducción alguna. Si os han ofrecido una indemnización recortada alegando el cinturón, merece la pena que la revise un abogado antes de firmar. Podéis ver cómo funciona este mecanismo en general en nuestra guía sobre la concurrencia de culpas en accidentes de circulación.
El cinturón en autobuses y en otros vehículos
En los autobuses la obligación depende de que el vehículo tenga cinturones instalados, y en los urbanos de trayecto corto con plazas de pie la configuración es distinta por diseño. Si habéis sufrido un accidente viajando como pasajeros, la reclamación no depende de que llevaseis o no el cinturón: lo tratamos en las guías de accidentes de autobús y de indemnización para ocupantes del vehículo.
Por qué la DGT insiste tanto con el cinturón
En el balance de siniestralidad de 2025, la DGT contabilizó 1.119 fallecidos en siniestros en vías interurbanas. De ellos, 165 no utilizaban ningún accesorio de seguridad. El desglose oficial lo resume en una frase que se entiende sola: uno de cada cuatro fallecidos en turismo y furgoneta no llevaba puesto el cinturón.
Fuente: Dirección General de Tráfico, nota de prensa de 8 de enero de 2026 con el cierre del ejercicio 2025.
¿Te están recortando la indemnización por el cinturón?
Revisamos vuestro caso sin coste y comprobamos si la aseguradora ha probado de verdad lo que alega y si la oferta se ajusta al baremo 2026. Trabajamos a éxito: nuestros honorarios se pactan en función del resultado de la reclamación.
Solicitar estudio gratuitoPreguntas frecuentes sobre el cinturón de seguridad
Multa, puntos, excepciones y el efecto real en vuestra indemnización.
Contenido revisado por Andrés Rodríguez, colegiado I.C.A.M. 49316. Última actualización: septiembre de 2026. Esta página ofrece información general sobre la normativa de uso del cinturón de seguridad y sobre la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las excepciones al uso del cinturón previstas en el Reglamento General de Circulación se modifican el 1 de octubre de 2026; consultad siempre los canales oficiales de la DGT. Las resoluciones judiciales citadas resuelven casos concretos y no garantizan un resultado equivalente en otros. Cada reclamación depende de las circunstancias del caso.
