Gastos médicos futuros por accidente de tráfico

por

Los gastos médicos futuros son el coste de la asistencia sanitaria que vas a necesitar de por vida después de que tus lesiones se estabilicen. El baremo los regula en los artículos 113 a 125 e incluye rehabilitación, tratamientos, revisiones, medicación, material sanitario, desplazamientos, prótesis y ayuda de tercera persona.

Hay una parte que la aseguradora liquida directamente con la sanidad pública y otra que se te paga a ti. Saber cuál es cuál es lo que evita que reclames de menos.

Tabla de contenidos

Qué son los gastos médicos futuros en el baremo

Cuando un accidente deja secuelas permanentes, el tratamiento no termina con el alta. Sigue habiendo sesiones de rehabilitación, revisiones, medicación, material que se gasta y prótesis que hay que reponer. El baremo llama a todo eso gastos previsibles de asistencia sanitaria futura y lo trata como una partida propia, distinta de la indemnización por las secuelas.

Desde cuándo se cuentan: la estabilización de las lesiones

El punto de partida no es el día del accidente ni el del alta hospitalaria: es la estabilización de las lesiones, el momento en que los médicos determinan que lo que queda ya no va a mejorar y pasa a ser secuela. A partir de ahí se proyecta hacia adelante lo que vas a necesitar.

Esto tiene una consecuencia práctica muy concreta: si aceptas una oferta antes de que tus lesiones estén estabilizadas, estás cerrando una cifra sin saber todavía qué gastos futuros vas a tener.

Qué los diferencia de los gastos médicos que ya has pagado

Los tickets de farmacia, las sesiones de fisioterapia que ya has costeado o los desplazamientos que ya has hecho son gastos de asistencia sanitaria ya soportados y se reclaman con la factura, junto con la indemnización por lesiones temporales y, si hubo ingreso, con la de ingresos hospitalarios. Los gastos futuros son distintos: todavía no existen, se calculan y hay que acreditar que van a producirse.

Hasta cuándo se reconocen

El artículo 113.1 los define con carácter vitalicio. Cubre la asistencia hospitalaria y ambulatoria que necesites el resto de tu vida, y además la domiciliaria que, por su carácter especializado, no pueda prestarse mediante la ayuda de tercera persona de los artículos 120 y siguientes.

Quién cobra qué: la sanidad pública y tú

Esta es la parte que más confusión genera, y conviene entenderla antes de negociar nada.

Lo que se liquida al servicio público de salud (arts. 113 y 114)

La asistencia hospitalaria y ambulatoria que vas a recibir del sistema público no se te paga a ti: la aseguradora la abona directamente al servicio de salud. Existe un convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA que fija cuánto y cómo.

Las tarifas del convenio 2026-2029

El convenio vigente se publicó en el BOE el 14 de agosto de 2026, se aplica a los accidentes ocurridos desde el 1 de enero de 2026 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2029. Fija una tarifa anual por secuela:

Secuela Tarifa anual 2026
Tetraplejia C4 o superior36.335 €
Estado vegetativo permanente21.801 €
Hemiplejia3.634 €
Ostomías3.634 €
Ceguera3.580 €

Fuente: Convenio INGESA – Consorcio de Compensación de Seguros – UNESPA, BOE de 14 de agosto de 2026.

El pago es único: se multiplica la tarifa anual por un coeficiente actuarial según tu edad y se abona en un máximo de 30 días desde la aceptación. Para 2027 el propio convenio prevé un incremento en torno al 3,5 %, con lo que el estado vegetativo permanente pasa a 22.564 €.

Cuidado con estas cifras

Son lo que la aseguradora paga al servicio público de salud por la asistencia que va a prestarte. No es dinero que tú recibas. Es el error de lectura más común y hace que muchas familias crean que ya está cubierto todo.

Lo que se te resarce directamente (arts. 115 a 125)

Lo que sí cobras tú son las partidas que el baremo reconoce al perjudicado:

Artículo Partida A quién se paga
113 y 114Asistencia sanitaria futura hospitalaria y ambulatoriaAl servicio público de salud
115Prótesis y órtesis, incluida su reposiciónA ti
116Rehabilitación domiciliaria y ambulatoriaA ti
117Ayudas técnicas o productos de apoyoA ti
118Adecuación de viviendaA ti
119Incremento de los costes de movilidadA ti
120 a 125Ayuda de tercera personaA ti

Por qué esta distinción cambia tu negociación

Porque si das por hecho que la tarifa del convenio cubre todo lo sanitario, dejas de reclamar la rehabilitación ambulatoria, las prótesis, las ayudas técnicas y la tercera persona, que son precisamente las partidas que se pagan al lesionado y las que más suman en un caso grave. A eso hay que añadir el lucro cesante, que es una partida distinta y se calcula aparte.

¿Hay secuelas graves en tu caso?

Podemos revisar qué partidas de gasto futuro corresponden, qué informes médicos hacen falta para acreditarlas y en qué momento conviene cerrar el acuerdo. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.

Cuándo tienes derecho a que te los reconozcan

El artículo 113 establece tres niveles distintos según la gravedad de la secuela. Cuanto más grave, menos hay que demostrar.

Secuelas que dan derecho en todo caso

El artículo 113.3 enumera cuatro supuestos en los que el derecho no se discute:

Secuelas en las que se presumen: 50 y 80 puntos

El artículo 113.4 presume, salvo prueba en contrario, que hay gastos futuros cuando la secuela alcanza o supera los 50 puntos, y cuando las secuelas concurrentes o interagravatorias alcanzan o superan los 80 puntos. La presunción invierte la carga: es la aseguradora la que tiene que demostrar que no los hay.

Secuelas en las que hay que demostrarlos: 30 puntos

A partir de 30 puntos, y cuando la secuela por su naturaleza pueda requerir tratamiento periódico, el artículo 113.5 exige acreditar la previsibilidad del gasto mediante prueba pericial médica. Aquí es donde se pierden más indemnizaciones: no porque no haya derecho, sino porque nadie encargó el informe.

Cómo se acredita: el informe médico

El artículo 113.6 remite al informe para fijar la periodicidad y la cuantía. En la práctica significa un informe que diga cuántas sesiones al año, con qué frecuencia, qué material y durante cuánto tiempo. Un informe que solo describa la secuela no sirve para esta partida: tiene que proyectar la necesidad futura. Puedes hacerte una idea del orden de magnitud del conjunto con la calculadora de indemnización y consultar las cuantías vigentes en el baremo de 2026.

Las partidas que se reclaman, una por una

Son nueve, y cada una tiene sus propias reglas de cálculo y de prueba.

Rehabilitación y fisioterapia

El artículo 116 cubre la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Es la partida más habitual en secuelas osteoarticulares y neurológicas, y la que más se subestima, porque se calcula sobre las sesiones de un año y se proyecta a toda la vida esperada.

Tratamientos médicos y revisiones periódicas

Las consultas de seguimiento, las pruebas de control y los tratamientos que haya que repetir entran como asistencia sanitaria futura. Lo relevante para acreditarlos es la periodicidad: cada cuánto, no solo qué.

Medicación y material sanitario de uso continuado

Los fármacos vinculados a la secuela y el material que se consume y hay que reponer forman parte del cálculo. Conviene documentar el consumo real durante unos meses, porque es la base sobre la que se proyecta el gasto anual.

Desplazamientos médicos y costes de movilidad

El artículo 119 indemniza el perjuicio patrimonial por el incremento de los costes de movilidad, hasta el importe máximo que fija la tabla 2.C. Se valora en función de dos criterios: el grado de pérdida de autonomía personal y cómo afecta a tu movilidad, y la posibilidad de adaptar el vehículo.

Cuándo entra la adaptación del vehículo

Cuando la secuela impide conducir o viajar en un vehículo convencional, la adaptación entra dentro de esta partida. No es una indemnización aparte: se valora dentro del incremento de costes de movilidad y con el mismo límite de tabla.

Prótesis, órtesis y sus reposiciones

Una prótesis no dura toda la vida. El artículo 115 cubre las prótesis y órtesis y su reposición, y el sistema incorpora una tabla técnica de factores de capitalización precisamente para calcular cuántas veces habrá que reponerla. Reclamar solo la primera es dejar fuera la mayor parte del coste, sobre todo en amputaciones, donde suele ser la partida de más peso. Lo desarrollamos en indemnización por prótesis y órtesis.

Ayuda de tercera persona

Los artículos 120 a 125 indemnizan la necesidad de que alguien te asista en las actividades del día a día. Se mide en horas de asistencia necesaria y el importe se obtiene cruzando esas horas con tu edad en la tabla 2.C.3. Lo desarrollamos en indemnización por ayuda de tercera persona.

El precio por hora lo fija la ley

El artículo 125.3 lo establece en el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual. Para 2026 el SMI está fijado en 1.221 € al mes en catorce pagas, es decir 17.094 € anuales.

Importante: la indemnización final no se obtiene multiplicando a mano. Se lee del capital que figura en la tabla 2.C.3, y el multiplicador combina las percepciones públicas a las que tengas derecho, la duración de la necesidad desde la estabilización y los factores de incremento.

El límite del artículo 122

Si estás ingresado con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la aseguradora asume los gastos asistenciales, el artículo 122.1 excluye que además se indemnice la ayuda de tercera persona. Contarla en ese caso es un error que la aseguradora detecta y usa para desacreditar el resto de la reclamación.

Adecuación de vivienda

El artículo 118 cubre las obras necesarias para que la vivienda sea accesible cuando la secuela lo exige: rampas, ensanchado de puertas, adaptación del baño o cambio de planta. Lo desarrollamos en indemnización por adaptación de vivienda.

Ayudas técnicas y productos de apoyo

El artículo 117 cubre el material de apoyo a la autonomía personal: silla de ruedas, grúa de transferencia, cama articulada, cojines antiescaras y todo lo que hay que renovar cada cierto tiempo. Igual que con las prótesis, lo que se calcula no es la primera compra sino la reposición a lo largo de la vida.

Cuatro errores que cuestan dinero

Aceptar la oferta antes de la estabilización

Es el más caro de todos. Los gastos futuros se calculan desde la estabilización; si firmas antes, firmas sin saber qué vas a necesitar.

Contar la ayuda de tercera persona cuando la ley la excluye

El artículo 122.1 la excluye si hay ingreso permanente con gastos asumidos por la aseguradora. Reclamarla igualmente resta credibilidad al conjunto.

No pedir informe pericial entre 30 y 50 puntos

Es la franja donde el derecho existe pero hay que probarlo. Sin informe que proyecte la necesidad futura, la partida simplemente no se reconoce.

Reclamar la primera prótesis y olvidar las reposiciones

El artículo 115 cubre la reposición. Calcular solo la primera colocación puede dejar fuera décadas de recambios.

Según cuál sea la secuela

Los gastos futuros se calculan distinto en cada tipo de secuela. Si ya sabes cuál es la tuya, empieza por aquí:

Preguntas frecuentes sobre los gastos médicos futuros

Resolvemos las dudas más habituales sobre umbrales, cálculo y revisión.

El artículo 113 fija el umbral de la acreditación pericial en 30 puntos. Por debajo de esa cifra no hay una vía específica para los gastos futuros, aunque los gastos ya soportados se reclaman igual aportando las facturas, junto con la indemnización por lesiones temporales.
Con un informe médico que fije la periodicidad y la cuantía del gasto, y con las tablas del baremo, que capitalizan ese gasto anual en función de tu edad y de la duración prevista de la necesidad. Las cuantías vigentes están en el baremo de 2026.
La asistencia hospitalaria y ambulatoria de los artículos 113 y 114 la abona la aseguradora al servicio público de salud, no al lesionado. Lo que se resarce directamente al perjudicado son las prótesis y órtesis, la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, las ayudas técnicas, la adecuación de vivienda, los costes de movilidad y la ayuda de tercera persona, artículos 115 a 125.
El artículo 125.3 lo establece en el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual. La indemnización final no se calcula multiplicando a mano: se obtiene del capital que figura en la tabla 2.C.3, cruzando las horas necesarias con la edad del lesionado.
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil están exentas en los términos que fija la normativa del IRPF. Es una cuestión fiscal que conviene revisar caso por caso.
Los artículos 124 y siguientes contemplan el momento de determinación de las horas necesarias y los factores de incremento posterior. Un agravamiento posterior puede tener vías de revisión, y es una de las razones por las que la redacción del acuerdo importa tanto.
Sí. La libre elección de abogado está reconocida en la normativa de contrato de seguro, y puedes designar un equipo independiente en cualquier momento del procedimiento.

Revisamos qué gastos futuros te corresponden

Si hay secuelas permanentes, la diferencia entre una reclamación bien planteada y otra incompleta está en los informes y en el momento de cerrar. Cuéntanos tu caso y te decimos qué partidas entran y qué documentación hace falta.

Fuentes normativas

  • Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, artículos 113 a 126. Texto consolidado a 18 de febrero de 2026, con las modificaciones de la Ley 5/2025.
  • Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA para la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico, ejercicios 2026-2029. BOE de 14 de agosto de 2026.
  • Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. BOE de 19 de febrero de 2026.
Andrés Rodríguez - Abogado y CEO de Tráfico Ayuda

Andrés Rodríguez

Abogado CEO & Founder · Especialista en Tráfico desde 1992

“Mi vocación es defender a quienes más lo necesitan. Durante más de 30 años, me he especializado en los casos más graves y complejos, peleando contra las aseguradoras para conseguir la máxima indemnización que te corresponde por justicia.”

En Tráfico Ayuda, tu tranquilidad es nuestra prioridad: si no ganamos, no cobramos.