Los gastos médicos futuros son el coste de la asistencia sanitaria que vas a necesitar de por vida después de que tus lesiones se estabilicen. El baremo los regula en los artículos 113 a 125 e incluye rehabilitación, tratamientos, revisiones, medicación, material sanitario, desplazamientos, prótesis y ayuda de tercera persona.
Hay una parte que la aseguradora liquida directamente con la sanidad pública y otra que se te paga a ti. Saber cuál es cuál es lo que evita que reclames de menos.
Qué son los gastos médicos futuros en el baremo
Cuando un accidente deja secuelas permanentes, el tratamiento no termina con el alta. Sigue habiendo sesiones de rehabilitación, revisiones, medicación, material que se gasta y prótesis que hay que reponer. El baremo llama a todo eso gastos previsibles de asistencia sanitaria futura y lo trata como una partida propia, distinta de la indemnización por las secuelas.
Desde cuándo se cuentan: la estabilización de las lesiones
El punto de partida no es el día del accidente ni el del alta hospitalaria: es la estabilización de las lesiones, el momento en que los médicos determinan que lo que queda ya no va a mejorar y pasa a ser secuela. A partir de ahí se proyecta hacia adelante lo que vas a necesitar.
Esto tiene una consecuencia práctica muy concreta: si aceptas una oferta antes de que tus lesiones estén estabilizadas, estás cerrando una cifra sin saber todavía qué gastos futuros vas a tener.
Qué los diferencia de los gastos médicos que ya has pagado
Los tickets de farmacia, las sesiones de fisioterapia que ya has costeado o los desplazamientos que ya has hecho son gastos de asistencia sanitaria ya soportados y se reclaman con la factura, junto con la indemnización por lesiones temporales y, si hubo ingreso, con la de ingresos hospitalarios. Los gastos futuros son distintos: todavía no existen, se calculan y hay que acreditar que van a producirse.
Hasta cuándo se reconocen
El artículo 113.1 los define con carácter vitalicio. Cubre la asistencia hospitalaria y ambulatoria que necesites el resto de tu vida, y además la domiciliaria que, por su carácter especializado, no pueda prestarse mediante la ayuda de tercera persona de los artículos 120 y siguientes.
Quién cobra qué: la sanidad pública y tú
Esta es la parte que más confusión genera, y conviene entenderla antes de negociar nada.
Lo que se liquida al servicio público de salud (arts. 113 y 114)
La asistencia hospitalaria y ambulatoria que vas a recibir del sistema público no se te paga a ti: la aseguradora la abona directamente al servicio de salud. Existe un convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA que fija cuánto y cómo.
Las tarifas del convenio 2026-2029
El convenio vigente se publicó en el BOE el 14 de agosto de 2026, se aplica a los accidentes ocurridos desde el 1 de enero de 2026 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2029. Fija una tarifa anual por secuela:
| Secuela | Tarifa anual 2026 |
|---|---|
| Tetraplejia C4 o superior | 36.335 € |
| Estado vegetativo permanente | 21.801 € |
| Hemiplejia | 3.634 € |
| Ostomías | 3.634 € |
| Ceguera | 3.580 € |
Fuente: Convenio INGESA – Consorcio de Compensación de Seguros – UNESPA, BOE de 14 de agosto de 2026.
El pago es único: se multiplica la tarifa anual por un coeficiente actuarial según tu edad y se abona en un máximo de 30 días desde la aceptación. Para 2027 el propio convenio prevé un incremento en torno al 3,5 %, con lo que el estado vegetativo permanente pasa a 22.564 €.
Son lo que la aseguradora paga al servicio público de salud por la asistencia que va a prestarte. No es dinero que tú recibas. Es el error de lectura más común y hace que muchas familias crean que ya está cubierto todo.
Lo que se te resarce directamente (arts. 115 a 125)
Lo que sí cobras tú son las partidas que el baremo reconoce al perjudicado:
| Artículo | Partida | A quién se paga |
|---|---|---|
| 113 y 114 | Asistencia sanitaria futura hospitalaria y ambulatoria | Al servicio público de salud |
| 115 | Prótesis y órtesis, incluida su reposición | A ti |
| 116 | Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria | A ti |
| 117 | Ayudas técnicas o productos de apoyo | A ti |
| 118 | Adecuación de vivienda | A ti |
| 119 | Incremento de los costes de movilidad | A ti |
| 120 a 125 | Ayuda de tercera persona | A ti |
Por qué esta distinción cambia tu negociación
Porque si das por hecho que la tarifa del convenio cubre todo lo sanitario, dejas de reclamar la rehabilitación ambulatoria, las prótesis, las ayudas técnicas y la tercera persona, que son precisamente las partidas que se pagan al lesionado y las que más suman en un caso grave. A eso hay que añadir el lucro cesante, que es una partida distinta y se calcula aparte.
¿Hay secuelas graves en tu caso?
Podemos revisar qué partidas de gasto futuro corresponden, qué informes médicos hacen falta para acreditarlas y en qué momento conviene cerrar el acuerdo. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Cuándo tienes derecho a que te los reconozcan
El artículo 113 establece tres niveles distintos según la gravedad de la secuela. Cuanto más grave, menos hay que demostrar.
Secuelas que dan derecho en todo caso
El artículo 113.3 enumera cuatro supuestos en los que el derecho no se discute:
- Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos, habituales en los casos de daño cerebral grave.
- Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave, que suelen ir acompañadas del reconocimiento de gran invalidez.
- Las lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta puntos, que incluyen los casos de paraplejia y tetraplejia.
- Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.
Secuelas en las que se presumen: 50 y 80 puntos
El artículo 113.4 presume, salvo prueba en contrario, que hay gastos futuros cuando la secuela alcanza o supera los 50 puntos, y cuando las secuelas concurrentes o interagravatorias alcanzan o superan los 80 puntos. La presunción invierte la carga: es la aseguradora la que tiene que demostrar que no los hay.
Secuelas en las que hay que demostrarlos: 30 puntos
A partir de 30 puntos, y cuando la secuela por su naturaleza pueda requerir tratamiento periódico, el artículo 113.5 exige acreditar la previsibilidad del gasto mediante prueba pericial médica. Aquí es donde se pierden más indemnizaciones: no porque no haya derecho, sino porque nadie encargó el informe.
Cómo se acredita: el informe médico
El artículo 113.6 remite al informe para fijar la periodicidad y la cuantía. En la práctica significa un informe que diga cuántas sesiones al año, con qué frecuencia, qué material y durante cuánto tiempo. Un informe que solo describa la secuela no sirve para esta partida: tiene que proyectar la necesidad futura. Puedes hacerte una idea del orden de magnitud del conjunto con la calculadora de indemnización y consultar las cuantías vigentes en el baremo de 2026.
Las partidas que se reclaman, una por una
Son nueve, y cada una tiene sus propias reglas de cálculo y de prueba.
Rehabilitación y fisioterapia
El artículo 116 cubre la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Es la partida más habitual en secuelas osteoarticulares y neurológicas, y la que más se subestima, porque se calcula sobre las sesiones de un año y se proyecta a toda la vida esperada.
Tratamientos médicos y revisiones periódicas
Las consultas de seguimiento, las pruebas de control y los tratamientos que haya que repetir entran como asistencia sanitaria futura. Lo relevante para acreditarlos es la periodicidad: cada cuánto, no solo qué.
Medicación y material sanitario de uso continuado
Los fármacos vinculados a la secuela y el material que se consume y hay que reponer forman parte del cálculo. Conviene documentar el consumo real durante unos meses, porque es la base sobre la que se proyecta el gasto anual.
Desplazamientos médicos y costes de movilidad
El artículo 119 indemniza el perjuicio patrimonial por el incremento de los costes de movilidad, hasta el importe máximo que fija la tabla 2.C. Se valora en función de dos criterios: el grado de pérdida de autonomía personal y cómo afecta a tu movilidad, y la posibilidad de adaptar el vehículo.
Cuándo entra la adaptación del vehículo
Cuando la secuela impide conducir o viajar en un vehículo convencional, la adaptación entra dentro de esta partida. No es una indemnización aparte: se valora dentro del incremento de costes de movilidad y con el mismo límite de tabla.
Prótesis, órtesis y sus reposiciones
Una prótesis no dura toda la vida. El artículo 115 cubre las prótesis y órtesis y su reposición, y el sistema incorpora una tabla técnica de factores de capitalización precisamente para calcular cuántas veces habrá que reponerla. Reclamar solo la primera es dejar fuera la mayor parte del coste, sobre todo en amputaciones, donde suele ser la partida de más peso. Lo desarrollamos en indemnización por prótesis y órtesis.
Ayuda de tercera persona
Los artículos 120 a 125 indemnizan la necesidad de que alguien te asista en las actividades del día a día. Se mide en horas de asistencia necesaria y el importe se obtiene cruzando esas horas con tu edad en la tabla 2.C.3. Lo desarrollamos en indemnización por ayuda de tercera persona.
El precio por hora lo fija la ley
El artículo 125.3 lo establece en el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual. Para 2026 el SMI está fijado en 1.221 € al mes en catorce pagas, es decir 17.094 € anuales.
Importante: la indemnización final no se obtiene multiplicando a mano. Se lee del capital que figura en la tabla 2.C.3, y el multiplicador combina las percepciones públicas a las que tengas derecho, la duración de la necesidad desde la estabilización y los factores de incremento.
El límite del artículo 122
Si estás ingresado con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la aseguradora asume los gastos asistenciales, el artículo 122.1 excluye que además se indemnice la ayuda de tercera persona. Contarla en ese caso es un error que la aseguradora detecta y usa para desacreditar el resto de la reclamación.
Adecuación de vivienda
El artículo 118 cubre las obras necesarias para que la vivienda sea accesible cuando la secuela lo exige: rampas, ensanchado de puertas, adaptación del baño o cambio de planta. Lo desarrollamos en indemnización por adaptación de vivienda.
Ayudas técnicas y productos de apoyo
El artículo 117 cubre el material de apoyo a la autonomía personal: silla de ruedas, grúa de transferencia, cama articulada, cojines antiescaras y todo lo que hay que renovar cada cierto tiempo. Igual que con las prótesis, lo que se calcula no es la primera compra sino la reposición a lo largo de la vida.
Cuatro errores que cuestan dinero
Aceptar la oferta antes de la estabilización
Es el más caro de todos. Los gastos futuros se calculan desde la estabilización; si firmas antes, firmas sin saber qué vas a necesitar.
Contar la ayuda de tercera persona cuando la ley la excluye
El artículo 122.1 la excluye si hay ingreso permanente con gastos asumidos por la aseguradora. Reclamarla igualmente resta credibilidad al conjunto.
No pedir informe pericial entre 30 y 50 puntos
Es la franja donde el derecho existe pero hay que probarlo. Sin informe que proyecte la necesidad futura, la partida simplemente no se reconoce.
Reclamar la primera prótesis y olvidar las reposiciones
El artículo 115 cubre la reposición. Calcular solo la primera colocación puede dejar fuera décadas de recambios.
Según cuál sea la secuela
Los gastos futuros se calculan distinto en cada tipo de secuela. Si ya sabes cuál es la tuya, empieza por aquí:
- Grandes lesionadosEl punto de partida si hay secuelas muy graves
- Daño cerebralComa vigil y estados vegetativos crónicos
- Lesión medularDesde cincuenta puntos, derecho automático
- ParaplejiaMovilidad, vivienda y tercera persona
- TetraplejiaLa tarifa más alta del convenio
- AmputacionesPrótesis y sus reposiciones
- Gran invalidezSecuelas neurológicas muy graves
- Incapacidad permanenteCuando la secuela impide trabajar
- Lucro cesanteLa pérdida de ingresos, partida aparte
- FamiliaresEl perjuicio de quien cuida
Preguntas frecuentes sobre los gastos médicos futuros
Resolvemos las dudas más habituales sobre umbrales, cálculo y revisión.
Revisamos qué gastos futuros te corresponden
Si hay secuelas permanentes, la diferencia entre una reclamación bien planteada y otra incompleta está en los informes y en el momento de cerrar. Cuéntanos tu caso y te decimos qué partidas entran y qué documentación hace falta.
Fuentes normativas
- Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, artículos 113 a 126. Texto consolidado a 18 de febrero de 2026, con las modificaciones de la Ley 5/2025.
- Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA para la asistencia sanitaria futura derivada de accidentes de tráfico, ejercicios 2026-2029. BOE de 14 de agosto de 2026.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. BOE de 19 de febrero de 2026.
