Hoy vamos a hablar sobre el principio de responsabilidad en la causación de daños, en virtud del cual, se presupone la culpa si has causado un daño, salvo que demuestres que actuaste con toda la diligencia precisa para haber evitado el daño.
Causar daño presupone culpa, menos si pruebas que actuaste con la diligencia exigible para evitarlo.
La responsabilidad ante los daños por accidente de tráfico
Como señala la Audiencia Provincial Civil de Madrid, Sección Undécima en Sentencia de 17 de Marzo de 2015, la jurisprudencia ha ido evolucionando hacia un sistema que acepta soluciones cuasi objetivas tales como la «presunción de la culpa» en toda acción u omisión generadora del daño, salvo que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida, diligencia que no se logra por el mero cumplimiento de las normas reglamentarias, sino por la exigencia de una diligencia específica de mayor entidad que la administrativamente reglada, hasta el punto que la simple observancia de las disposiciones no bastaría para exonerar de responsabilidad cuando producido el daño se demuestra que las garantías adoptadas para evitarlo no fueron suficientes, revelando de esta forma la ineficacia del fin perseguido y la insuficiencia del cuidado prestado, de manera que lo que procede a estos efectos es determinar si el sujeto obró con el cuidado, atención y diligencia exigibles al caso con vistas a evitar toda clase de perjuicios a sus bienes, no solo en el aspecto individual, sino también en el social.
En esta misma dirección apuntan aquellas sentencias que se refieren a la responsabilidad por riesgo, manteniendo la misma aun en los supuestos en los que el agente causante del hecho probó la acomodación de su conducta a la máxima previsión y diligencia y a las prescripciones normativas y circunstancias del caso concreto exponiendo que cuando a pesar de ello, se produce un resultado dañoso es que algo quedaba por prevenir evidenciándose la insuficiencia de las garantías adoptadas.
Igualmente esta evolución hacia un sistema cuasi objetivo se manifiesta en la inversión o atenuación de la carga la prueba configurándose una presunción iuris tantum de que medió culpa o negligencia en la conducta del agente una vez acreditada la existencia del daño.
Es igualmente preciso que se produzca un daño que tanto puede ser corporal (físico o psíquico) como moral.»