El pasado 3 de octubre se aprobó por el Real Decreto Legislativo en el artículo 49.1 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, las nuevas cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La dirección general de seguros y fondos de pensiones acordó hacer públicas en su sitio web www.dgsfp.mineco.es las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017 revalorizadas en el 0,25 por ciento.

En este artículo vamos a explicar una de ellas, las lesiones temporales, se distinguen tres grupos:

  • Perjuicio Personal Básico:Indemnización por día 30,08 euros.
  • Perjuicio Personal Particular:En este bloque podemos distinguir tres grados:

Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100,25€ por día.

Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75,19€ por día.

 

Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52,13 € por día.

En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 401y 1.604 euros.

  • Perjuicio Patrimonial: tanto en gastos de asistencia sanitaria, gastos diversos resarcibles o lucro cesante el importe a deducir será la cuantía del gasto en su totalidad.

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