La actualidad de las despenalizació de las faltas
El pasado 10 de febrero de 2016, en el programa Larguero de la Cadena Ser trataron un tema de rabiosa y desgraciada actualidad para las Víctimas de los Accidentes de Tráfico. La despenalización de las faltas tras la reforma del Código Penal (CP) emprendida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en relación a los accidentes de tráfico.
En dicho programa, se trató el caso del atropello de un ciclista por un camión acaecido hace un par de años y cuyo conductor se dió a la fuga. Desgraciadamente el ciclista que murió en el acto. La causa criminal que se aperturó en los Juzgados de Navalcarnero ha sido archivada por el Juzgado tras la entrada en vigor el pasado 1 de julio de la reforma del CP. Este asunto se estaba tramitando como una falta por imprudencia leve con resultado de muerte prevista en el extinto art. 621. 2 del Código Penal.
Tanto los periodistas, como las personas entrevistadas, entre las que se encontraba el ex ciclista profesional y comentarista deportivo Perico Delgado, se sorprendían de que legalmente fuera posible que un caso como la que estamos comentando se archivara penalmente, incluso antes de celebrarse la vista oral o juicio propiamente dicho y se preguntaban a quién beneficiaba la despenalización de las faltas.
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Las novedades de la reforma de faltas
Con esta reforma legal, lo que el legislador ha pretendido es sacar del orden penal los accidentes de tráfico y remitirlos a la jurisdicción civil, bajo el argumento de la intervención mínima del derecho penal, es decir, que los accidentes de circulación en el que haya víctimas no generan una alarma social de suficiente calado que merezcan por lo general reproche sancionador penal, el más grave en un estado de derecho, salvo en los casos en que también se comentan delitos contra la seguridad vial o accidentes con resultado de muerte o lesionados de severa gravedad.
Sin embargo, las víctimas de los accidentes de tráfico a través de sus asociaciones han mostrado su disconformidad con esta reforma legal emprendida por el legislador, y es que socialmente no se entiende que conductores que causan imprudentemente graves accidentes de tráfico, con lesionados de importancia e incluso fallecidos, queden impunes gracias a la citada reforma, como el caso relatado en el presente artículo. Y es que cuesta entender, que un conductor por dar positivo en un control de alcoholemia (tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro) que no provoca accidente alguno, es decir sin víctimas, pueda ser sancionados con penas de prisión o multas o trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet de conducir, y que por ejemplo, el atropello de un peatón en un paso de cebra por un conductor que condujera por vía urbana a unos 105 km/h, al que le causen lesiones de gravedad, que le llevará un largo y sufrido proceso de curación e importantes secuelas para el resto de su vida, quede impune.
Las faltas en el pasado
Hasta la reforma del CP, los accidentes de tráfico con lesionados eran tramitados como juicio de faltas, en los que normalmente se les imputada al conductor responsable una falta de lesiones por imprudencia leve. Téngase presente, que para los jueces las imprudencias cometidas por los conductores con lesionados en los accidentes de tráfico normalmente son consideradas como leves. Con la reforma, solo se puede perseguir penalmente las lesiones provocadas por imprudencia grave (art. 152 del CP), o por imprudencia menos grave pero causantes de lesiones de mucha gravedad, como por ejemplo, la pérdida de un miembro principal, impotencia, de un sentido …. (art. 152.2 del CP). Lo que se entienda por imprudencia grave o menos grave va a depender del juzgador que nos toque y de la doctrina jurisprudencial que interpreta estos conceptos.
Y qué hacen actualmente los Juzgados de Instrucción cuando les llega un asunto con lesionados por una accidente de tráfico. Generalmente, salvo en contadas excepciones, archivar el asunto, además lo hacen sin practicar diligencia judicial alguna, como por ejemplo la revisión médico forense a los efectos de saber la entidad de las lesiones, la toma de declaración a los implicados en el accidente o solicitud de atestado, para tener conocimiento del posible tipo de imprudencia que ha podido cometer el conductor responsable.
Desde TraficoAyuda Abogados entendemos que los accidentes de leve entidad, por ejemplo el típico golpe trasero a escasa velocidad con lesionados de poca gravedad, entendemos que queden fuera del orden penal, debiéndose resolver en el ámbito de la negociación con las entidades aseguradoras y de la jurisdicción civil, pero aquellos lesionados de cierta gravedad, lesiones no necesariamente encuadrables en los artículos 149 y 150 del CP, en los que el conductor cometa infracciones graves o muy graves según el Código de Circulación y produce lesiones encuadrables en el tipo penal del art.. 147 del CP (lesiones que además de una primera asistencia médica requieran para su curación del preceptivo tratamiento médico o quirúrgico), proponemos que sean objeto de investigación y persecución penal, por ello proponemos volver a la redacción prevista en el anteproyecto de reforma del CP:
“En el caso de utilización de vehículo de motor o ciclomotor, para la valoración de la gravedad de la imprudencia se valorará en particular:
- La gravedad del riesgo no permitido creado y, en particular, si el mismo constituye una infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- La relevancia del riesgo creado en el contexto concreto en el que se lleva a cabo la conducta peligrosa”.
Y respecto a la pregunta de a quién beneficia esta reforma legal, piensen en las aseguradoras y acertarán.