Cada accidente de tráfico que ocurra en las carreteras españolas hay que examinarlo con lupa y, considerar y valorar muchos factores que influyen en el siniestro. Vamos a plantear el siguiente caso práctico: eres autónomo y tienes un accidente de tráfico durante el transcurso de la jornada laboral o, incluso también se puede valorar, la ida y la vuelta al trabajo. El primer problema que se hace notar es que existen importantes diferencias entre unos accidentes y otros, entre unos trabajadores y otros. Los accidentes denominados in itinere no tienen consideración de accidentes de trabajo para los autónomos.
¿Qué significa in itinere? Pues bien, hace referencia a aquel siniestro en la carretera que sufre el trabajador justo en el momento en el que se desplaza desde su domicilio familiar hasta el lugar de trabajo y viceversa. Queda exento aquel caso en el que el trabajador haya modificado el trayecto, por su cuenta y por intereses personales. Es decir, el accidente no será in itinere si el conductor trabajador ha irrumpido el viaje por razones ajenas al trabajo. Sin embargo, estos accidentes in itinere sólo hacen referencias a personal contratado, no a autónomos.
En su caso, los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no están asegurados y recogidos por el accidente de tráfico in itinere según consta en el Real Decreto 1273/2003. El motivo de esta exclusión es que el autónomo tiene un doblaje en sus condiciones ya que es empresario pero, a su vez, también es trabajador. El autónomo tiene una completa libertad y voluntad de decisión respecto a la hora de salida y entrada, desplazamiento, horarios laborales… Estas ventajas de ser empresario establecen una barrera de imposibilidad de llevar a cabo cualquier control o previsión del trayecto que ejecutará cada día por carretera. No obstante, el autónomo no queda desnudo ante la ley en caso de tener un accidente de tráfico en horario laboral. Así lo recoge el artículo 26.3 de la Ley 20/2007.
Accidente de tráfico en in itinere
En este caso, según lo comentado anteriormente, el autónomo cobrará una indemnización de 0 € los primeros 3 días, el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el 4º día de incapacidad hasta el 21º día, y el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde día 22.
Accidente de tráfico de autónomos
El trabajador autónomo cobrara el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el primer día. Siendo necesario seguir pagando la cuota si se mantiene la actividad profesional para disfrutar de la citada prestación.
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Recuerda, ¡ Si no ganamos, no cobramos!