Antes de la entrada en vigor de la Ley, los familiares de los grandes lesionados no tenían ninguna protección. Gracias al nuevo Baremo se ha puesto de manifiesto que las lesiones de un familiar afecta gravemente  a toda la familia (padres, hijos, hermanos…e incluso amigos). En efecto, en accidentes graves la recomendación médica en muchas ocasiones es solicitar ayuda psicológica pero rara vez se recibía esta asistencia médica por el alto coste que suponía. A partir de enero, todos los gastos de tratamiento médico y psicológico de los familiares que les haya causado el accidente son sufragados por la compañía aseguradora.

Así lo dispone el párrafo 3º del artículo 36 que reza:

“ Excepcionalmente,los familiares de víctimas fallecidas, así como los grandes lesionados,  tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.»

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También se amplía notablemente la condición de perjudicados. Según el baremo son:

  • El cónyuge viudo
  • Ascendientes
  • Descendientes
  • Hermanos
  • Allegados

 

A diferencia del anterior baremo se equipara a cónyuge viudo:

  1. Pareja de hecho estable
  2. Pareja que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento
  3. Pareja que haya convivido menos de un año si tiene un hijo en común

Finalmente resaltar que son «allegados» las personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.