Los cambios en las indemnizaciones por perjuicio patrimonial
Uno de los objetivos del nuevo baremo que ha entrado recientemente en vigor el 1 de enero de 2016, es que la indemnizaciones por perjuicio patrimonial resulten más acordes con la situación de la víctima, incorporando en el cálculo de forma detallada la circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados. En este sentido, y respecto al cálculo del lucro cesante introduce un modelo actuarial que parte de dos factores multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determina la indemnización correspondiente. Que tiene en cuenta, los ingresos netos de la víctima antes del accidente pero también en defecto de ingresos, también establece una compensación para el trabajo no remunerado de la dicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar- o la pérdida de la capacidad futura de trabajo de los menores y estudiantes, que aún no han accedido al mercado laboral. Y se calcula en función de un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores varios como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la deducción de las pensiones públicas.
Nuevas definiciones del perjuicio patrimonial
La nueva norma clarifica y regula al detalle los conceptos de:
- Gastos. Distingue entre “gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles”. En el concepto de gastos diversos resarcibles incluye, costes de movilidad tanto del lesionado, como los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o personal así lo requiera.
- Lucro cesante, que son las pérdidas de ganancia por parte de la víctima
- Y los perjuicios extrapatrimoniales o morales.
El artículo 82 del la Ley, señala como personas perjudicadas patrimonialmente al cónyuge, los hijos menores de edad y se presume que también lo son, salvo prueba en contrario, los hijos de hasta treinta años, además de los ascendientes, descendientes y los allegados, que acrediten que dependían económicamente de la víctima y los cónyuges separados o ex cónyuges con derecho a percibir pensión compensatoria. Y va regulando los distintos supuestos resarcitorios de la siguiente forma;
Perjuicio patrimonial por defunción
En los supuestos de muerte, se indemniza por una parte un “perjuicio patrimonial básico” que se refiere a los gastos generales que cause el fallecimiento, como serían los desplazamientos, manutención y alojamiento de familiares, y se paga con una cantidad mínima de 400 Euros, y por otra parte, otros gastos más específicos que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
Indemnización por secuelas
En caso de secuelas, se indemnizan los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Y otros gastos, que se abonan directamente al perjudicado, como las prótesis, órtesis, como algo novedoso, se incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; también los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de la vivienda o para hacer frente al llamado “perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad” que va más allá del actual gasto de adecuación del vehículo. Los gastos de ayuda de tercera persona, que se de manera exhaustiva se miden en función del número de horas de asistencia necesaria.
Lesiones temporales
Y finalmente en relación a las lesiones temporales, se distingue de nuevo entre “gastos de asistencia sanitaria” y otros “gastos diversos resarcibles” siendo estos los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida cotidiana del lesionado. También los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares cuando su situación médica o personal lo requiera, y en general los necesario para que queden atendidos no solo él, sino también los familiares menores o personas vulnerables de los que se viniera ocupando.
Dejando patente el nuevo sistema para valoración de los daños por perjuicio patrimonial que es más riguroso y contempla detallada y pormenorizadamente todas y cada una de las partidas resarcibles en concepto de daño emergente y lucro cesante, superando el concepto más genérico de factor de corrección por perjuicios económicos, que indemnizaba mediante porcentajes aplicados sobre los ingresos de la víctimas o perjudicados en accidentes de circulación, los perjuicios económicos siempre que los perjudicados se encontraran en edad laboral.