Locutor de radio: ¿Qué entendemos por accidente in itinere?
Andrés Rodríguez: El accidente de tráfico in itinere es aquel que se produce con una relación causal con el trabajo. Es aquel que se produce; bien, cuando nos dirigimos al trabajo o en su caso cuando al concluir la jornada volvemos al domicilio habitual. Entendiéndose por domicilio habitual; un domicilio de mi pareja, amigo, un familiar, etc.
Respecto a esto el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, ha abierto mucho más este tipo de consideraciones, dejándolo a una interpretación mucho más simple de tal manera que la causa por la que se realiza dicho desplazamiento es para atender la jornada laboral.

L: ¿En las estadísticas de los accidentes laborales están incluidos los accidentes in- itinere?

AR: Están incluidos y además se reflejan como accidente de tráfico porque ocurren normalmente con vehículo a motor ya que el desplazamiento es hacia su lugar de trabajo. Y por tanto el 95% de ellos son accidentes de tráfico.

L: ¿Sobre el domicilio habitual? Estos casos en los que uno va a recoger a los niños al cole desde el trabajo ó al revés deja a los hijos en el cole antes de ir al trabajo.

AR: Son casos tremendamente habituales, que además han sido estudiados por la jurisprudencia y por los juzgados que se pronuncian, sobre las peticiones que hacen los trabajadores para que se considere accidente in – itinere.

Hay que tener en cuenta también, una serie de circunstancias típicas; Una de ellas se refiere al tiempo en que se produce el accidente in itinere, que sea un tiempo típico, es decir; si yo tardo en llegar a mi puesto de trabajo 30 min y el accidente se produce dentro de ese tiempo típico pues esa una circunstancia típica.

Otra circunstancia es que el recorrido sea el típico, eso quiere decir que si tengo que hacer unos recados de carácter personal que no guardan relación con mis quehaceres laborales y me desvío de mi ruta habitual, (no empleo ruta típica ni tampoco empleo tiempo típico) , ahí podríamos empezar a tener problemas.

La jurisprudencia de seguir un criterio muy estricto y restrictivo de lo que se considera domicilio habitual, amparándose para ello en la definición de domicilio habitual, ha ido con el tiempo ampliando el criterio y dando cabida a otros supuestos.

Por ej: Un accidente de tráfico se puede considerar in itinere a 350 km de distancia del puesto de trabajo, porque resulta que me estoy desplazando en domingo al concluir mi periodo de descanso con el propósito de atender, el lunes, mis funciones como trabajador. Y este caso, estando vinculado causalmente se puede considerar accidente de tráfico in itinere.

L: Cuando el accidente es in – itinere. ¿A quien cabe la responsabilidad?

AR: Puede haber varias responsabilidades concurrentes:

  1. Las mutuas o entidades gestoras colaboradoras de la Seg. Soc. y que cubren cualquier eventualidad relacionada con el trabajo; ya sea un accidente in – itinere o de otro orden ó una enfermedad común
  2. Y por otro lado también se verían implicadas las compañías aseguradoras de los vehículos que han tomado parte en el accidente de trafico