La cervicalgia es una lesión frecuente en accidentes de tráfico. Conocida formalmente como síndrome del latigazo cervical (SLC), esta patología se manifiesta como un dolor circunscrito a la nuca y las vértebras cervicales, tendente a propagarse por el cuello y las extremidades superiores, limitando la movilidad de la víctima. Según un estudio de la Sociedad Española de Valoración del Daño Corporal, la cervicalgia afecta a usuarios de 21 a 40 años de edad, predominantemente conductores, precisión que no excluye a los pasajeros.

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Indemnización por cervicalgia en accidentes viales

Las víctimas de siniestros viales, sean conductores o simples ocupantes, están en su derecho de reclamar una compensación económica por daños y perjuicios, a condición de que no se les reconozca como culpables únicos del accidente.

La indemnización por latigazo cervical se fundamenta en perjuicios reconocidos en el Baremo de Tráfico, a saber:

(1) las secuelas por lesiones localizadas en vértebras cervicales, que dependiendo de su naturaleza se valoran con puntuaciones de 1 a 15, como en las hernias lumbares, dorsales y cervicales, o de 1 a 5, como en las algias.

(2) el perjuicio personal básico, correspondiente a los afectados de esguince cervical que estén siguiendo un tratamiento por esta dolencia y que puede indemnizarse por cuantías de 30 euros al día.

(3) el perjuicio personal moderado, que hace referencia a las víctimas de cervicalgia que se han visto obligadas a solicitar una baja laboral o cuyos padecimientos suponen una limitación para su actividad diaria. Se indemniza con 52 euros al día.

(4) el perjuicio personal de tipo grave o muy grave, atribuibles a víctimas de accidente cuyas lesiones les hayan obligado a hospitalizarse. Conlleva una indemnización diaria de 75 a 100 euros en función de la gravedad.

Para formalizar una reclamación por lesión cervical, los afectados disponen de tres vías de actuación: presentar una denuncia contra el culpable del siniestro (la vía judicial penal), hacer lo propio contra su aseguradora (la vía judicial civil) o resolver el incidente con un acuerdo amistoso para las partes implicadas (vía extrajudicial).

Además, los afectados deben presentar un parte amistoso, previamente rellenado por las partes involucradas en el siniestro; en su ausencia, se deberá cumplimentar un atestado en la Guardia Civil o la Policía Nacional.

¿Qué puede reclamar la víctima de una lesión cervical?

Los afectados por cervicalgia pueden reclamar en virtud de los daños personales y materiales sufridos por el accidente. Destacan, entre los primeros, (1) las lesiones y dolencias residuales que permanecen tras la recuperación y el alta médica, es decir, las secuelas; y (2) la convalecencia, el periodo de tiempo que la víctima ha necesitado para rehabilitarse después del tratamiento.

En relación con los daños materiales, a las víctimas les asiste el derecho a reclamar una compensación económica por el daño emergente, así denominado el que disminuye su cuantía patrimonial, como sucede con los costes médicos, las reparaciones del coche, etcétera. Otro perjuicio reclamable es el lucro cesante, es decir, la pérdida de incremento patrimonial que la víctima afronta a consecuencia del accidente de tráfico.

¿Cuáles son las principales patologías cervicales?

El término «cervicalgia» se emplea como sinónimo de latigazo cervical o esguince cervical, una patología causada por una flexión y extensión repentina del cuello durante el siniestro vial. Su sintomatología incluye el dolor intenso, la rigidez de la zona afectada, el vértigo, el mareo o la sensación de hormigueo en las extremidades.

Sin embargo, la cervicalgia se presenta en ocasiones bajo otra forma. Así, la cervicalgia postraumática aparece como el diagnóstico más frecuente en los informes médicos de accidentes de tráfico, sobre todo cuando la víctima recibió una colisión en la parte trasera del vehículo. Se identifica con un algia similar a la descrita en puntos anteriores, con la precisión de ser postraumática, es decir, derivada del siniestro.

La rectificación de la lordosis cervical, por su parte, hace referencia a la disminución de la curva natural del cuello, denominada lordosis, provocando molestias y dolores de cabeza.

Otra de las patologías cervicales más comunes es la hernia discal postraumática, producida por la rotura de las almohadillas o anillos fibrosos de los discos intervertebrales que se localizan en la columna vertebral. Este padecimiento es doloroso, particularmente si propicia el pinzamiento de un nervio, y puede incapacitar a la víctima a medio y largo plazo.

¿Qué requisitos son necesarios para reclamar?

La indemnización por cervicalgia, como cualquier otra derivada de un accidente vial, debe reunir una serie de requisitos, detallados a continuación:

(1) La patología debe justificarse con un sólido aporte documental, con lo que entra en juego el factor tiempo, ya que pruebas esenciales como el primer informe de atención médica deben solicitarse en las 72 horas posteriores al accidente. Los test médicos complementarios y cualquier informe relacionado con el siniestro (informe de rehabilitación, traumatólogo, etcétera) deberá preservarse por su valor probatorio de la cervicalgia. La ausencia de material documental puede prolongar e incluso invalidar el proceso de reclamación.

(2) Que exista correlación entre la lesión sufrida y la magnitud del accidente, una condición lógica que, sin embargo, puede generar problemas con el equipo médico y pericial de la aseguradora, al considerar que la gravedad del impacto no justifica la patología de la víctima.