En la sociedad en la que vivimos, estamos expuestos a muchas situaciones que pueden acarrear consecuencias fatales. Una de las más graves es sobre la que vamos a tratar en estas líneas, la tasa de alcoholemia.
Antes de empezar debemos advertir a todo el mundo, que la persona que conduce bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, está constituyendo un delito, y aparte de consecuencias legales, esto puede acarrearle consecuencias en el ámbito personal.
La ley nos indica que una vez superado un nivel de alcohol de 0.5 miligramos por litro en aire espirad para conductores generales, podemos vernos expuestos a dos tipos de sanciones: Sanción administrativa, o delito penal, ambas muy diferentes.
En el caso de la falta administrativa, la sanción deberá depender del nivel de alcohol en sangre en el instante de realizar la prueba, es decir si se superan los límites establecidos, la sanción será de 1000 euros, y conllevara la pérdida de hasta 6 puntos del carnet de conducir. Si el nivel oscila entre 0.25, y 0.50 miligramos por litro, la multa será de 500 euros y la perdida de puntos del carnet de conducir será de 4.
El conductor tiene derecho a solicitar la repetición dela prueba con un tiempo de 10 minutos entre una y otra, además en caso de disconformidad con el resultado de la prueba podrá solicitar la realización de un análisis de sangre, en caso de llevarse a cabo esta prueba y dar positivo en ella, el conductor deberá asumir los gastos que conlleve realizarla.
Pasando al segundo caso, el tipo de sanciones son muy diferentes. Este tipo de sanciones penales solo se llevaran a cabo en caso de que se constituya un delito, superando los 0.60 miligramos por litro en aire espirado, y 1.2 miligramos por litro en sangre, o cuando el conductor muestra claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol. (Solamente el hecho de producirse el segundo caso ya es suficiente para aplicar el Código Penal).
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