Cuando nos vemos implicados de alguna forma en un accidente de tráfico, cuyo origen está en una imprudencia por alcohol, podemos contactar con un bufete de abogados especializados en accidentes de tráfico, para recibir todo el asesoramiento y consejo desde el primer momento.

No obstante, si somos nosotros quienes íbamos ebrios al volante, debemos tener en cuenta que nuestro seguro no nos cubrirá el siniestro. De hecho, conducir bajo los efectos del alcohol, no solo tiene consecuencias administrativas y penales sino que también es un hecho que repercute en el seguro del coche. La aseguradora abonará los daños ocasionados por el accidente de tráfico cuando el conductor conduzca bajo los efectos del alcohol, pero luego podrá reclamárselos.

Conducir bajo los efectos del alcohol

Como hemos mencionado, las compañías aseguradoras no se suelen hacer cargo de los daños ocasionados por un accidente de tráfico en el que el alcohol ha tenido algo que ver.

El dato del año 2013 nos indica que, de los fallecidos en accidentes de tráfico a lo largo de ese año, un 43% conducía bajo los efectos del alcohol o las drogas.

El seguro obligatorio cubrirá los daños ocasionados, tanto personales como materiales, pero si el siniestro tiene su origen en un conductor ebrio, es un factor que suele entrar en conflicto con las compañías aseguradoras.

La ley española ha endurecido sus artículos en relación a las infracciones de tráfico relacionadas con el alcohol o las drogas, ya que detrás de estos factores siempre existe un alto porcentaje de accidentes, de carácter grave. En concreto la ley 6/2014 de 7 de abril, realizó algunos cambios en el texto sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificando tanto la velocidad como los ciclistas y los elementos de seguridad, pero también sufrieron cambios en lo relativo a la conducción bajo los efectos del alcohol.

Pérdida de puntos y sanción económica por siniestros por alcohol

En la actualidad, superar la tasa de alcohol permitida cuando vamos al volante, implica una penalización que puede suponer la pérdida de hasta 6 puntos de carnet, del mismo modo que si el conductor se niega a hacerse las pruebas de alcohol o drogas.

En concreto los puntos concretos que se pierden dependerán de la tasa de alcohol detectada:

  • Si la tasa se encuentra entre los 0.25 mg/l y los 0.50, llevará consigo una pérdida de 4 puntos en el carnet. En el caso de los profesionales y de los conductores con menos de dos años de carnet, será entre 0.15 y 0.30 mg/l.
  • Si la tasa supera los 0.50 mg/l de aire respirado, implicará la pérdida de 6 puntos de carnet. En el caso de profesionales o de conductores noveles con menos de dos años de carnet, la tasa bajará a 0.30 mg/l.

Debemos recordar que la sanción por conducción ebria no sólo supone la pérdida de puntos en el carnet de conducir, si no que también lleva consigo una multa económica. Teniendo en cuenta que las infracciones por conducir con una tasa de alcohol superior a la que establece la ley, son infracciones consideradas muy graves, al igual que la negación a realizarse la prueba de alcoholemia.

La multa en estos casos es de 1.000 euros, no obstante, esta multa solo se impondrá si el conductor ebrio ha sido sancionado en el año inmediatamente anterior, por los mismos motivos, o a aquellos conductores ebrios cuya tasa sea del doble de lo permitido.

Responsabilidades penales por conducción ebria

El Código Penal también recoge los delitos contra la Seguridad Vial, entre los que se encuentran las penas que están relacionadas con la conducción ebria.

En su capítulo IV nos indica que conducir bajo los efectos del alcohol, drogas y otras sustancias puede tener implicaciones penales, cuando el conductor presenta una tasa de 0.60 mg/l de aire respirado o una tasa de alcohol en sangre que supere los 1,2 gramos por litro.

La condena en estos casos puede suponer entre tres y seis meses de prisión, o multa de entre seis y doce meses, o incluso de trabajos sociales de entre 31 o 90 días.

Por otro lado, cada caso llevará consigo la retirada del carnet y privación del derecho a conducir durante un periodo de entre uno y cuatro años, dependiendo de cada caso concreto.

Cuales son las coberturas en los siniestros por alcohol

En nuestro país estamos obligados a contratar al menos el seguro de responsabilidad civil, para poder circular con un vehículo a motor por carreteras españolas. No obstante cuantos más servicios y garantías estén incluidos en el seguro de nuestro coche, mayor será la protección que tengamos en caso de accidente.

La diferencia más clara está en que si tenemos un accidente de tráfico y somos responsables, con un seguro a terceros tendríamos que ocuparnos de los costes de reparación del vehículo, mientras que un seguro a todo riesgo nos cubrirá de todos los daños personales y materiales sufridos, siendo la compañía aseguradora la responsable de correr con todos los gastos.

No obstante esto puede cambiar en función de las circunstancias en las que haya tenido lugar el accidente de tráfico, a pesar de que la póliza cubra a terceros o sea a todo riesgo y aunque la responsabilidad sea del conductor del coche que está asegurado.

¿La aseguradora cubre el siniestro por alcohol?

En los seguros de coche, existen algunos conceptos que quedan excluidos de las condiciones particulares y generales de los asegurados, es decir, la compañía aseguradora no se hace cargo de ellas.

Estas exclusiones son los daños que han sido causados de forma intencionada por el propio asegurado, aquellos que son consecuencia de haber participado en una carrera o los que se dan como consecuencia de una circulación fuera de las zonas limitadas al tráfico.

No obstante, en el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias, la compañía aseguradora no se hará cargo de los daños ocasionados, siempre que el conductor se encuentre en un estado que supere los límites de alcohol fijados por la ley, que haya sido condenado por conducción en estado de embriaguez o si en la sentencia que se dicte, se indica como causa principal o concurrente del accidente, la cantidad de alcohol en sangre o en aire respirado.

Por tanto, conducir bajo los efectos del alcohol supone, para un conductor asegurado, conducir sin cobertura, ya que la compañía de seguros no se hará cargo de los daños y además, en el caso de los seguros a terceros, la aseguradora abonará las indemnizaciones correspondientes pero también podrá acogerse al derecho de exigirle a su asegurado, el reembolso de la cantidad abonada, el denominado derecho de repetición.

El Derecho de Repetición ante un siniestro por alcohol

Este derecho está señalado en el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que nos señala que la compañía aseguradora, tras realizar el pago de las indemnizaciones pertinentes, podrá repetir contra el conductor, contra el propietario del vehículo que haya causado el siniestro y contra el asegurado, siempre que el daño ocasionado se haya debido a una conducta fraudulenta por parte de cualquiera de ellos o a la conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.