La mediación como opción ofrecida para alcanzar acuerdos

El nuevo baremo de 2016 introduce la posibilidad de acudir a la mediación en caso de accidentes de tráfico en lugar de acudir a la vía judicial.

El artículo 14 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece: Procedimiento de mediación en casos de controversia.

 

  1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

  1. A tal efecto, será el perjudicado quien podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios que se hubieran pedido.

 

  1. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración prevista en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

 

  1. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la Institución de Mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcance será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.

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El abogado en la mediación

Según el protocolo, el  mediador puede ser un abogado mediador que esté especializado en derecho de la circulación o un médico mediador que también haya realizado el curso de mediación civil. Se aboga por la comediación como la mejor solución para trabajar en la mediación en derecho de la circulación.

La figura del  abogado se hace  parte necesaria en la dación del consejo de lo que sea fundamental para analizar si ha habido negligencia o una concurrencia de culpas que conlleve a la compensación de las responsabilidades civiles y, por ello, una indemnización más reducida por esta concurrencia.

 

También resulta esencial la intervención del colectivo médico  representado por los médicos que hayan realizado el curso de mediador civil y que,  por ello, estén en condiciones de ofrecer su punto de vista sobre los informes médicos aportados y cómo se ajusta el resultado lesional, si se determina la aceptación de la responsabilidad de la aseguradora, a lo que debe  indemnizar.

 

Obviamente serán la partes, “compañía de seguros y perjudicado/asegurado”, los que ofrecerán sus posiciones respectivas, pero es la labor del abogado mediador y del médico mediador en la mediación la de ofrecer sus puntos de vista bajo la idea de una mediación proactiva para intentar conseguir un acuerdo, pues lo que se trata es de incrementar las posibilidades de alcanzar acuerdos, no que sean las partes las que los “encuentren “ en el proceso de mediación. Así cuanto más proactiva sea la mediación  más posibilidades de éxito tendrán las partes de que el resultado final sea positivo.  Pues si enfocamos la mediación en materia de circulación  sólo desde el punto de vista jurídico nos quedamos sin la parte más importante de los problemas  o faltas de acuerdo que existen en estos casos, como es la del alcance real de las lesiones y las indemnizaciones consiguientes que de ello se deriva . Por ello la comediación es importante para elevar los porcentajes de índice de éxito de conseguir el acuerdo de mediación, ya que la aseguradora y el lesionado tendrán los puntos de vista de un jurista como es el abogado experto en derecho de la circulación y la del médico mediador.

 

Por esta razón si con la reforma, puede detectarse un mayor impulso en la mediación, aunque fuere por el intento de descongestionar los Juzgados, debemos valorar este extremo de manera positiva y tratar de propiciar el cambio en la sociedad, tan proclive al conflicto, hacia la mediación, como medio de resolver el conflicto bien totalmente fuera del proceso judicial o bien a través de la mediación intrajudicial. Aún cuando esta humilde servidora alberga dudas, sobre si la pretensión ofrecida por el legislador con este procedimiento “no será una utopía en la práctica que sólo el tiempo y su funcionalidad nos lo irán diciendo en un futuro.

Novedades de la mediación

La redacción del texto es bastante comprensible, pongámonos en situación: Hemos sufrido un accidente de circulación que nos ha ocasionado lesiones. Siguiendo lo preceptuado por el baremo hemos remitido un escrito de reclamación a la compañía de seguros responsable del siniestro. Ésta, dentro de los tres meses que tiene de plazo nos hace llegar una oferta motivada en la cual no desglosa el dinero que a su juicio  nos corresponde en concepto de indemnización. Si no estamos conformes con esa oferta habremos acudido a un médico forense a través del Instituto de Medicina Legal o aún perito privado para que elabore un nuevo informe, el cual le hacemos llegar a la aseguradora, que dispone de treinta días más para mejorar la oferta inicial.

En caso de que dicha oferta -modificada o no- siguiera sin convencernos, el baremo añade un nuevo apartado al artículo 7 de la Ley de seguro y responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor que nos permite elegir entre acudir al juzgado o iniciar un procedimiento de mediación previsto en el art. 14 para intentar solucionar la controversia. Dicha mediación no obliga a las partes, esto es, que pueden desvincularse del procedimiento si no están de acuerdo.

 

El  legislador con la mediación, pretende  evitar atascos judiciales y el alargamiento de procedimientos,  sin embargo la mediación es muy parecida a la conciliación, y cabe la posibilidad que suponga otra forma de alargar en el tiempo el conflicto, pues no deja de ser de nuevo, una antesala para interponer la correspondiente demanda.

 

El párrafo 3 del art. 14 del nuevo baremo, nos habla de la figura del mediador, y señala que debe desarrollar una conducta activa, es decir, buscar y provocar un acuerdo “ofreciendo” la solución más justa para ambas partes vistas las pruebas aportadas al proceso. La figura del mediador es compleja, debe desempeñarse por expertos formados en estrategias y tácticas disponibles para la mediación, porque el éxito de la mediación dependerá en buena medida de dos aspectos, por una lado la aceptación por las partes del mediador o la confianza en su imparcialidad y honestidad  y por otra lado de los conocimientos y preparación previa del mediador en la gestión de conflictos

 

Si ambas partes, aseguradora y perjudicado, aceptan acudir a la mediación se abren distintas vías:

 

  1. La cuestión puede ser jurídica (cuando haya que determinar la responsabilidad en el siniestro, culpa exclusiva de la víctima, concurrencia de culpas).

 

  1. la cuestión puede ser de la valoración de las lesiones  y su adecuación del baremo.