Indemnizaciones por accidentes de tráfico a menores de edad
Cuando un menor se ve implicado en un accidente de tráfico y se estima que se tiene que proceder a indemnizarlo, la legislación española actúa de diferente forma que cuando se trata de un adulto.

Las indemnizaciones están reguladas mediante un baremo como bien hemos explicado en artículos anteriores. En este caso el baremo correspondiente a la indemnización por accidente de tráfico en menores ha cambiado. Este cambio se produjo en el año 2016 y afecta a su hijo si éste ha sufrido un atropello o accidente.

Vamos a comparar la nueva legislación con la anterior para visualizar claramente los cambios que se han producido.

En la legislación anterior a enero de 2016

Si su hijo menor de edad sufre un accidente estando dentro del vehículo o como peatón hay una serie de cambios que al no tener 19 años le afectan.

En la anterior legislación si el menor había tenido la culpa del suceso o había participado en el desencadenamiento del accidente, por ejemplo, el accidente se ha producido por un juego del menor en la calle que ha interrumpido a un vehículo, este no tendrá ningún derecho en cobrar indemnización. Además la culpa del siniestro recaerá completamente sobre el menor y sus tutores legales, ya que son los que deberán responder de él.

Además tienen que correr ellos con todos los cargos. En caso de concurrencia de culpas, la indemnización se minorará con las mismas reglas de proporción de la responsabilidad que se ha de seguir si no se tratara de un accidente de tráfico.

En este caso al no haber alcanzado el menor la mayoría de edad para la reclamación de la indemnización, será obligatorio que los tutores legales o padres reciban esta indemnización y sea gestionada por ellos hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.

La nueva legislación

La nueva legislación en este caso es más humana y parte de la idea de que alguien que no tiene mayoría de edad, no es responsable de sus actos legalmente. Aunque parecía que la legislación iba a colocar el límite de la responsabilidad en los 18 años la ha fijado en los 14 años.

En este caso las consecuencias del accidente de tráfico que hemos tratado antes se trasladan al límite de los 14 años de edad. La concurrencia de culpas se elimina en el nuevo baremo, por lo que la víctima o es declarada culpable por completo del accidente o es indemnizada.

En caso de que el accidente lo sufra un menor que tenga menos de 14 años el artículo 1.2 de la nueva ley de responsabilidad civil dice:
“En los supuestos de secuelas y lesiones temporales la culpa exclusiva o concurrente de la victimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual sensorial u orgánico que les prive de la capacidad de culpa civil no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas. Que en su caso deban responder por ellas legalmente tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”

En traficoayuda.es queremos que estés al tanto de la legislación vigente sobre tráfico y menores, si eres padre y tu hijo se ve involucrado en un accidente. Estamos a tu entera disposición en el número de teléfono 900 902 740. También en WhatsApp en el número de teléfono móvil 649 537 214.

Recuerda, ¡SI no ganamos, NO cobramos!