Novedades de lesiones temporales 2016
El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor Ley 35/2015 que se aprueba el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Respecto del apartado de
lesiones, la nueva ley, como el anterior baremo, distingue entre indemnización por secuelas e indemnización por lesiones temporales. Hoy nos ocupamos de las lesiones temporales.
La primera pregunta que debemos hacernos, es qué se entiende de conformidad con la ley por lesión temporal. A efectos coloquiales, debemos entender la lesión temporal como el periodo de tiempo durante el cual el perjudicado o lesionado está recibiendo el oportuno tratamiento médico para recuperarse de las lesiones que le ha provocado el accidente de circulación.
Y cuanto tiempo se extiende la lesión temporal. Según la ley, hasta que se produce la estabilización de la lesión, es decir, se dan por agotadas las posibilidades terapéuticas del tratamiento médico pautado dado que el lesionado o se ha recuperado totalmente o ya no tiene mejoría alguna con dicho tratamiento. A partir de este momento, si el lesionado continúa con molestias, dolores, limitaciones funcionales o daño estético, debemos hablar de secuelas.
El perjuicio como nueva consideración
La nueva ley, en vez de hablar de días de curación, habla de perjuicios, distinguiendo entre perjuicio personal básico, particular y patrimonial. Nos ocupamos del personal básico y particular. El perjuicio personal básico lo podemos asimilar al día de curación no impeditivo del antiguo baremo, y va desde la fecha del accidente en que se produce la lesión hasta que se produce la estabilización lesional o finaliza el periodo de curación. Este perjuicio se abona en la cantidad de 30 € por día. Este perjuicio mínimo siempre se tiene que abonar.
La ley distingue a su vez tres grados de perjuicio particular – personal por pérdida temporal de calidad de vida: Muy grave, grave y moderado.
Muy grave: Aquel espacio de tiempo en el que el lesionado no puede realizar por sí solo la mayoría de las actividades esenciales de la vida, asimilable por ejemplo al ingreso hospitalario. Este perjuicio se indemniza a 100 € por día.
Grave: Aquel espacio de tiempo en el que el lesionado no puede realizar por sí solo gran parte de las actividades esenciales de la vida, asimilable por ejemplo al ingreso (hospitalario) en una unidad de cuidados intensivos. Este perjuicio se indemniza a 75 € por día.
Moderado: Aquel espacio de tiempo en el que el lesionado no puede realizar una parte importante de sus actividades necesarias para su desarrollo personal. Este perjuicio se indemniza a 52 € por día.
Por último, el impedimento para desarrollar nuestra actividad laboral o profesional, debe asimilarse a un grado de los anteriormente indicados. Lo normal es que lo reconduzcan al moderado.
Consecuencias de los nuevos cambios
Como el lector podrá esperar, las entidades aseguradoras van intentar a la hora de abonar una indemnización por lesiones temporales, reconducir la reclamación hacia el perjuicio personal básico, obviamente por evidente ahorro económico que les va a suponer. Hay supuestos que admiten poca discusión como un ingreso hospitalario, pero que ocurre en aquellos casos, por ejemplo, en el que un lesionado es remitido a su domicilio y está postrado en su cama, o con el perjudicado que no puede hacer deporte o cualquier otra actividad socio cultural.
Pues bien para plantarle cara a las entidades aseguradoras de cara al más que probable abuso del perjuicio personal básico como indemnización tipo por lesiones temporales, el consejo que Traficoayuda da a las Víctimas de accidente de tráfico es que justifiquen documentalmente y por cualquier otro medio posible, las limitaciones temporales provocadas por el accidente que nos han impedido para desarrollar las actividades con las que nos desarrollamos personalmente, como pueden ser las culturales, deportivas, formativas, de pareja….