Hace un tiempo nuestro compañero Andrés Rodriguez fué entrevistado por Radio Aragón para resolver dudas legales de conducción. Hemos realizado una transcripción de los puntos más importantes.
Aviso radares entre conductores
Las clásicas ráfagas con las que parece que un conductor quisiera avisar de un control de radar, avisos por Whatsapp.
Locutor de radio:¿Es legal o no es legal avisar de la colocación de un radar a través de WhatsApp?
Andrés Rodríguez: No es legal, y es una cuestión que esta específicamente prevista en el reglamento general de circulación, que nos afecta a todos los conductores. Y ahí se prevé específicamente que emplear cualquier sistema, medio o mecanismo que trate de avisar, con el propósito de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, constituye una infracción sancionable. Así que legal no es.
L: En la DGT, en estos momentos, uno entra en su pagina web y aparece allí un listado entero de dónde están, esos radares fijos, situados en nuestras carreteras. ¿Por qué es ilegal si nosotros avisamos de esos radares , o estamos hablando de otro tipo de radares, los radares camuflados que son los que van cambiando de ubicación?
AR: Hay, en este sentido, distinta casuística;
Una es la que concierne a la base de datos de radares fijos que la propia DGT anuncia en su web, de conformidad a la normativa específica que así lo prevé y pretendiendo avisar de que es un tramo, en el que normalmente por su peligrosidad, se aconseja disminuir la velocidad y de ahí el uso de ese radar fijo. He ahí que no importe que el conductor sepa que esta ese radar fijo ahí puesto que normalmente suele coincidir con un tramo de vía de alto riesgo, o de alta siniestralidad.
No así los radares móviles que se ubican en lugares previamente predeterminados por un plan que establece la guardia civil en coordinación con la jefatura de tráfico cuyo objetivo es pillarnos por sorpresa ante un exceso de velocidad, ante una prueba de detección alcohólica, o ante cualquier otro tipo de eventualidad que pueda constituir un riesgo cierto para la circulación. Tanto para el propio conductor como para el resto de los ocupantes de la vía.
L: ¿Dónde esta esa barrera de lo legal para poder informar a un conductor de este tipo de controles?¿Cuál es la barrera que nos sobrepasa?
AR: Pues mire, la barrera es ancestral, ustedes hacían anteriormente mención a la típicas ráfagas que años ha solían imprimirse, cuando no existían estos medios tecnológicos de vanguardia, dispensarse unos conductores a otros. Es decir eso en su día ya estaba oportunamente previsto y sancionado como le comentaba anteriormente por el reglamento general de circulación. El avisar a otro conductor con el propósito de eludir la vigilancia de agentes de trafico se considera una infracción grave que lleva aparejado una sanción económica de 200 euros y pérdida de hasta 3 puntos en el carnet de conducir.
L: ¿Cómo se demuestra que esas ráfagas, lógicamente, uno las estaba haciendo para eso? Porque es un poco dudoso ¿No?
AR: Es dudoso, de ahí que haya que confiar en la autoridad bien investida de un principio de presunción de veracidad en todas aquellas significaciones que lleva a término, y pudiera ser casualidad que usted justo imprima una ráfaga de luces en la proximidad de un control de la guardia civil, por la cual se podría dispensar otra explicación a la autoridad y ésta dentro de la facultad con la que esta investida discernirá si es así o no. Pero que tendría que ser una gran casualidad, que justo en las inmediaciones de un control ocurriera este hecho.
Pero voy todavía más allá, cuando hablamos del uso de las nuevas tecnologías y de las pantallas móviles, específicamente conectadas a Internet para el uso del Whatsapp y avisar de dónde están estos radares, el mimos uso del móvil tal como todos sabemos que esta prohibido sigue siendo una falta grave, y además el uso del móvil con pantalla táctil y conexión a Internet. Y en estos términos, se refiere así específicamente en el reglamento general de circulación que esta expresamente prohibido. Entonces, no es que ya si somos el conductor no podamos avisar o no de la presencia sino es que conduciendo no podemos siquiera hacer uso del teléfono móvil porque es una pantalla táctil con conexión a Internet como dice la Ley. Menos aún con el propósito de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, es decir; con una sola acción estaríamos cometiendo dos ilícitos administrativos
L: Por resumir, si nosotros conduciendo cogemos el teléfono móvil, ahí ya sabemos que estamos cometiendo una infracción, que puede llevar aparejada hasta la retirada del carnet de conducir, pero si informamos de –Aquí hay un radar- Estamos cometiendo una ilegalidad.
AR: Si el radar es móvil, evidentemente se esta cometiendo una ilegalidad.
L: Se cometería una ilegalidad desde el mismo momento en que tocamos el teléfono móvil.
AR: Correcto. Con una sola acción se cometería dos ilícitos administrativos distintos, que es lo que debemos tener oportunamente presente.
Si quieres escuchar la entrevista al completo puedes escucharla en la web Aragonradio