El juez no puede denegar la indemnización por el mero hecho de que las partes implicadas ofrezcan versiones distintas del accidente.

Así lo determina el tribunal supremo, dando la razón a traficoayuda abogados.

No son pocos los supuestos de clientes que acuden al despacho de TraficoAyuda indicando que el Juez les denegó la indemnización al no saber a quién dar la razón y carecer de una prueba contundente al respecto.

Caso de denegación de indemnización por un juez

Aquí les contamos un caso, que esperamos les sirva como ejemplo y les dejamos la jurisprudencia más autorizada de nuestro más alto tribunal, el Tribunal Supremo, abonando la tesis de TraficoAyuda abogados.

Ha sufrido un accidente de circulación, ha resultado lesionado y la compañía de seguros contraria se niega a indemnizarle, alegando que no está determinada la responsabilidad en el accidente por versiones contradictorias entre los conductores implicados.

Es el habitual caso del accidente de tráfico en un cruce o intersección regulada por semáforos, en la que no se sabe que conductor se saltó el semáforo en rojo. No hay prueba, ni atestado policial ni testigos, que acredite  cuál de los conductores implicados en el accidentes es el responsable del mismo.

El el mejor de los casos, la compañía de seguros, querrá hacerle una quita de la indemnización que le corresponde por lesiones, aunque lo más probables es que  no le quieran indemnizar.  

Sepa usted que tiene derecho a que le indemnicen íntegramente y en su totalidad por los daños corporales que haya sufrido en el accidente. Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en unificación de su doctrina jurisprudencial.  

En primer lugar, tengamos presente, que nos encontramos dentro del ámbito de la responsabilidad civil derivada del seguro obligatorio del automóvil, por los que debemos partir de dos premisas fundamentales establecidas en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Dispone este artículo, que “El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Por lo tanto, de conformidad con lo anterior, cuando nos encontremos ante un supuesto de versiones contradictorias, sin que medie prueba fehaciente que demuestre cuál de los conductores de los implicados en el accidente es el culpable o el tanto de culpa que le corresponde, como puede ocurrir en el puesto del cruce o intersección regulado por semáforos indicado anteriormente, el perjudicado por un accidente de circulación tiene derecho a que le indemnicen íntegramente por el daño corporal que ha sufrido. Ojo sólo por lesiones, quedan fuera los daños materiales (vehículo, mercancías …).

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 536/2012, de 10 de septiembre (anexo 2º) o en Sentencia nº 40/2013, de 4 de febrero (anexo 1º) establece la doctrina de las “condenas cruzadas, según la cual, en los supuesto de colisión recíproca de vehículos sin prueba de la contribución causal de cada uno de ellos, procede la aplicación de los criterios de responsabilidad objetiva por riesgo en la circulación establecidos en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, es decir, que cada conductor responde del riesgo creado por la conducción de su vehículo, a menos que pueda acreditar la concurrencia de alguna de las causas legales de exoneración: culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Los conductores implicados deben, por lo tanto, responder del daño corporal causado a los ocupantes del otro vehículo en atención al riesgo creado por su propio vehículo. Es más, el Tribunal Supremo considera que el resarcimiento proporcional (concurrencia de culpas) sólo es aplicable cuando pueda acreditarse el tanto de culpa que corresponde a cada uno de los conductores  implicados. En caso de no ser así, los conductores implicados en el accidente y obviamente sus compañías aseguradoras, responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro u otros vehículos implicados en el accidente.

Por lo tanto, en el caso planteado de accidente de circulación en un cruce regulado por semáforos, con versiones contradictorias de los conductores involucrados en el  accidente, salvo que las compañías de seguros prueben fehacientemente o la culpa exclusiva o concurrencia de culpas del perjudicado (conductor lesionado), este deberá ser íntegramente indemnizado por las lesiones que sufrió en el accidente.

Por ello, antes de darse por vencido y de aceptar lo que le ofrezca la compañía de seguros, si le ofrece algo, no lo dude, exponga sus problemas e inquietudes a un abogado especialistas en accidentes de circulación.