Os transcribimos algunos de los aspectos tratados en la conferencia sobre accidentes de moto, de manera resumida y los puntos que creemos, son de mayor relevancia.

Atestados en accidentes de moto por alcance trasero

Caso real: Siempre se presume que lo que dice el atestado es cierto porque lo dice una autoridad, salvo que expresamente podamos articular prueba en contrario. Como en el caso de Roberto (cliente traficoayuda.es)

El caso de Roberto es un caso verdaderamente flagrante, porqué, porque muchas veces el motorista, víctima de accidente, queda tendido en el suelo, inconsciente (como en este caso), por lo que no aporta su versión de los hechos al informe oficial. Luego, entonces; se toma declaración al conductor del vehículo, afirmando éste no haber visto nada:
“Claro que no ha visto nada”, porque de haberlo visto habría evitado el golpe.

Lógicamente, cuando se toma declaración a un testigo (es humano comprender que va a tratar de algún modo de exonerarse de responsabilidades). ¿Qué cuestión hay? Que el atestado puede presentar fisuras serias en el relato de los hechos.

Testimonio de perjudicado en accidente de moto:Roberto

Tuve un accidente del que no me acuerdo de nada, sé que me asistieron en la carretera y llevaron al hospital porque me lo contaron. Después de 8 días en la UCI.

Ya no solo no te preguntan qué ha pasado sino que además tampoco te acuerdas. Entonces tienes esa dificultad añadida.
He pasado por quirófano varias veces por diferentes lesiones y todas ellas a raíz del atropello sufrido, todavía me quedan operaciones pendientes por realizar.

Lo importante y primordial en caso de accidente es llamar a la policía para que realice su atestado.Y localizar testigos.

Atestado: Aportará la viabilidad con presunción de veracidad salvo en los casos que se pueda articular prueba en contrario.

Dictamen pericial: En caso de no tener atestado o el atestado presenta fisuras flagrantes en la descripción de los hechos necesitamos un dictamen pericial. En el que se reconstruye el accidente de tráfico.

Grabación en vía pública de accidente de tráfico (Llevar una cámara)

La grabación en vía pública y el derecho a la intimidad no entran en conflicto por Ley orgánica de protección de datos. Porque en una vía pública no se puede exponer el derecho a la intimidad, eso sí, siempre que la grabación no limite la capacidad de atención al tráfico y a la normal circulación. Y que no invada zonas de carácter privado al alcance de la vía pública.

Es perfectamente legal grabar en la vía pública, siempre que no se graben escenas carácter privado al alcance desde la vía pública (recordamos), por ej: No se podría grabar a una persona que está dentro de su vivienda y con la ventana abierta.

Es legal, y admisible en un juicio. El problema que hay es que esas grabaciones pueden estar guardadas y disponibles a posterioridad, es decir, la existencia de un archivo con grabaciones realizadas será motivo sancionador por parte de la Agencia de Protección de Datos si previamente no se cumple con la normativa a tal efecto.

¿Se puede grabar la matrícula de un vehículo? Si, se puede grabar; ya que es de dominio público. Y más si está implicada en un accidente.
Un grabación realizada con una cámara de tipo doméstico, en un local público, se puede realizar y aportar como prueba de algún hecho delictivo.

Justicia gratuita para perjudicados por accidente de tráfico

Lo que buscamos desde TRAFICOAYUDA es que en caso de accidentes de tráfico con víctimas no haya imposición de costas. De manera que tal imposición no limite el ejercicio de los derechos del perjudicado. La justicia gratuita te exonera de pagar costas judiciales por lo que al presentar la reclamación vas resguardado de cualquier gasto adicional.

Reclamación de daños entre compañías aseguradoras

Entre compañías, puede haber acuerdos, y en caso de reclamación de daños; pueden darse casos en los que cada una se paga los daños materiales de su propio asegurado, (y el informe ni siquiera lo realiza el perito de la compañía contraria).

El negocio de una compañía aseguradora no es pagar indemnizaciones.

Un motorista, normalmente está asegurado a terceros, y en igualdad de condiciones en un accidente con moto, la compañía aseguradora intenta cargar la responsabilidad contra el motorista, siempre.

En igualdad de condiciones en cuanto a culpabilidad, a efectos meramente económicos, conviene que la culpa sea del motorista porque entre otros motivos la reparación de daños en una moto siempre es más caro que la reparación de un coche.

Reclamación por pérdida de calidad de vida en actividades de realización ordinario

Con la nueva ley, hay muchas actividades, que son susceptibles de reclamación, en la medida en que una afección originada por un accidente nos impide realizarlas, por ej:
-Pérdida de lívido sexual: Esta específicamente contemplada en la nueva ley y por lo tanto, se necesitan informes médicos.
-Actividades de ocio: Montar en bici, asistir a eventos y conferencias. Pueden ser también, consideradas, pérdida de calidad de vida.
Desde traficoayuda.es, defendemos todo aquello que sea susceptible de cuantificarse económicamente, y lo reclamamos porque la ley así lo posibilita expresamente.

Reclamación por rotura de accesorios

Para la rotura de cascos, serigrafías, y todos aquellos objetos como Guantes, fundas, chaquetas (chupa), etc. Las compañías no ofrecen el valor total del accesorio, sino que ofrecen un valor porcentual menor entre otros motivos porque por parte del asegurado no se justifica el importe con las facturas de compra.
En estos casos la compañías aplican una depreciación y lo que se hace es una factura proforma sobre la compra de otro accesorio de iguales o parecidas prestaciones.
Otros casos, se requiere de un informe pericial en el que realiza una inspección del vehículo, examen de la zona de accidente, reconstrucción del mismo, etc.

Consejos para reclamación cuando no hay un contrario

Se toman fotos, cálculo de trayectoria, se llama a la policía para poder calcular los detalles.
Es de vital importancia documentar el accidente con todo el material a nuestro alcance:
1-Llamar a servicios médicos con lo que a posteriori podremos justificar dónde ha tenido lugar.
2- Si comparece policía local o guardia civil sacando fotos realizará un informe, por lo que ya hay un atestado.

Se prepara el informe y se presenta la oportuna reclamación al organismo correspondiente.