El nuevo baremo 2016 entró en vigor este mes de enero. Si lo comparamos con el baremo de accidentes anterior, podemos ver que en cuanto a las lesiones, pasamos de un sistema en el que se tenía en cuenta los días de ingreso hospitalario, los días de baja (días impeditivos) y el resto de días de curación (días no impeditivos) a un sistema en el que las indemnizaciones dependen del perjuicio personal, que se divide en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular, y del perjuicio patrimonial.
Perjuicio personal básico
Según el artículo 136 del nuevo baremo, es el prejuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela, se indemniza a 30 € el dia. Comparando con el baremo de accidentes anterior, lo más parecido sería el día no impeditivo, que se indemnizaba a 31,43 €.
Cómo calcular los días de baja según el baremo 2016
Se indemniza el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
Se establecen varios grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
Perjuicio personal muy grave
Por último el artículo 138.2 indica que el perjuicio muy grave es cuando el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Un ejemplo sería el ingreso en UCI o unidades de cuidados especiales, ya que el lesionado requiere de ayuda constante pues no puede valerse por sí mismo. Su indemnización es de 100 € por día.
Perjuicio grave
El artículo 138.3 define el perjuicio personal particular grave como los días en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal, un ejemplo sería el ingreso hospitalario o el reposo en domicilio con ayuda de terceras personas, ya que hay actividades que el lesionado no puede hacer por sí mismo y necesita ayuda, se indemniza a 75 €/día.
Perjuicio personal moderado
El artículo 138.4 nos dice que son los días en los que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (por ejemplo la baja laboral o médica), aproximándonos al baremo anterior sería comparable al día impeditivo, que antes se indemnizaba a 58,41 €/día y ahora ha bajado hasta los 52 € día.
Estos dos últimos casos (grave y muy grave) podrían compararse con los días de ingreso hospitalario que el anterior baremo, que se indemnizaba a 71,84 €,son los únicos casos en los que sube la indemnización beneficiando al lesionado en lugar de a las compañías. Es interesante indicar que, afortunadamente, los ingresos hospitalarios son menos frecuentes que las bajas laborales o los días de curación.
El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes.
Los grados de perjuicio son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso, se asignará un único grado a cada día.
Perjuicio patrimonial
Este concepto es el que más cambia en el baremo 2016. Con el anterior baremo, todos los lesionados en edad laboral cobraban como mínimo un 10% de Factor de Corrección sobre la indemnización de días y secuelas sin tener que acreditar ingresos (STS 30/04/2012). Sin embargo ahora se indemniza el salario dejado de percibir, esto a priori parece más justo, pero analizándolo en profundidad, vemos que lo que se está haciendo es perjudicar a los parados, que no cobran nada, y a las personas dedicadas a las tareas del hogar, cuya indemnización de perjuicio patrimonial depende del salario mínimo interprofesional anual, es decir, se reducen las indemnizaciones a las personas que no tienen unos ingresos fijos y a la gente con salarios bajos.
En resumen el nuevo baremo 2016, sube las indemnizaciones de los menos frecuente, baja la indemnización de los supuestos más habituales y perjudica a gente con ingresos bajos o sin ingresos.