Hola a todos. ¿Alguna vez habéis tenido un accidente de tráfico y no os han indemnizado la parte de la reparación del vehículo?

Hoy os vamos a contar algunas cosas que con todo lo que conlleva tener un accidente, a veces se nos queda en el aire y nos sabemos muy bien cómo actuar o los derechos que tenemos.

Indemnización para reparar el vehículo

La reparación del vehículo como indemnización preferente debe ser efectiva o al menos debe existir propósito o intención seria de llevarla a cabo.

Es por ello que a los efectos probatorios, se exige conste acreditado el importe de la indemnización conforme a un presupuesto o en el caso de no haberse efectuado, se exige una prueba suficiente de que en un futuro se llevará a efecto la reparación . En idéntico sentido, la SAP Barcelona, Sec. 13ª, 17 abril 2007 , sobre un supuesto de daños a una motocicleta, reconoce la doctrina general sobre la reparación íntegra del daño.

También la SAP Cádiz, Secc. 2ª, 9 febrero 2009, según la cual “la finalidad de la deuda indemnizatoria no es otra que reponer al perjudicado en el mismo estado que tenía antes de sufrir el daño, eliminando las consecuencias de éste de modo que, tras la indemnización, su patrimonio quede nivelado”.

A este respecto, la SAP Burgos, Sec. 2ª, 11 febrero 2010 se refiere al derecho del titular del vehículo reparado a cobrar el importe de su reparación, “si el vehículo se repara, como ocurre en este caso, el principal y primigenio derecho del perjudicado es la indemnización por el total valor de reparación, como medio esencial”. Se condiciona el derecho a recibir la indemnización a la efectiva reparación a pesar del tiempo transcurrido desde el siniestro .

El derecho a cobrar la reparación

Admitir el derecho a cobrar la indemnización por reparar el vehículo sin que ésta haya tenido lugar supondría un enriquecimiento injusto .

De este modo, la SAP de Sevilla, Sec. 5 ª, 7 Mayo 2009 refuerza la necesidad de previa reparación del vehículo en el caso por ella enjuiciado en el que no se ha procedido a reparar el vehículo, sólo se aporta un presupuesto que en ningún caso puede servir de soporte a la indemnización de la reparación. De modo que “si en este estado, se concediera el importe del presupuesto no existirían garantía alguna de que efectivamente se procedería a la reparación, con el evidente riesgo de que se produjera un patente enriquecimiento injusto” .

Por su parte, la SAP Girona, Sec. 2ª, 24 marzo 2006 justifica la necesidad de la previa reparación efectiva para el cobro del valor de reparación, criterio que debe prevalecer sin embargo resulta contrario al acordado en la instancia. “El órgano «a quo» aplica un criterio sobre la indemnización del valor de reparación, aun cuando el vehículo no ha sido reparado ni existe propósito de reparar, que además de incidir en parámetros contractuales, que regulan la relación entre asegurador y asegurado, cuando los hechos enjuiciados tienen origen en una responsabilidad extracontractual o aquiliana, art. 1902 C.C., no tiene en cuenta que no se puede conceder al perjudicado una cantidad desproporcionadamente superior al valor venal del turismo, aunque en este caso sea el valor de reparación, si no se destina a ese fin concreto, pues no puede el perjudicado aprovechar la ocasión del siniestro para obtener una cantidad líquida, destinada a otros fines”.

Conclusiones

No obstante lo dicho, no faltan sentencias que establecen como suficiente la prueba de la intención de reparar sin que se requiera prueba de haberse realizado preciso que se haya realizado ya la reparación, bastando que se pruebe la “intención” de hacerlo.

A este respecto, SAP Valencia, Sec. 7ª, 17 julio 2009 ha quedado dicho que se aprecia que no existe intención de reparar por el estado en que se encontraba el vehículo, máxime haber pasado más de un año sin que se haya procedido a reparar el vehículo .