Obligación de realizar una reclamación previa a la interposición de la demanda

El nuevo Baremo 2016, siguiendo el espíritu de la legislación de los últimos años, intenta reducir la asistencia a los juzgados a fin de desahogar nuestro colapsado sistema judicial.

Es por ello que se introduce una obligación de realizar una reclamación previa al presunto responsable civil (la compañía aseguradora del vehículo presuntamente responsable del siniestro) con la intención de iniciar una fase de negociación extrajudicial. Esto queda regulado en el artículo 7.1 párrafos 2 y 3.

Esta reclamacion previa interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador y  se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva, en la que la compañia aseguradora puede ofrecer una cantidad distinta a la solicitada o negarse al pago de cualquier indemnizacion, pero esta respuesta siempre debe estar motivada y funtamentada.

Segun el Baremo de lesiones 2016, la reclamación previa contendrá “la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño”.

A la aseguradora se le otorga un plazo de 3 meses para contestar, pasados los cuales el perjudicado ya podrá interponer la correspondiente demanda. No será necesario agotar el plazo de tres meses, la demanda puede interponerse a los 3 meses de la reclamación si no hay respuesta o después de recibir la oferta o respuesta motivada si no se está de acuerdo con esta.