Reglas de valoración del daño corporal

El nuevo baremo que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016, continúa manteniendo la misma clasificación de los daños objeto de valoración que pueden sufrir las víctimas intervinientes en un accidente de circulación. En este sentido, se sigue distinguiendo entre las tres posibles situaciones que puede provocar un accidente y que dan lugar a indemnización; muerte, secuelas y lesiones temporales. Sin embargo una de las innovaciones del baremo es que, cada uno de estos apartados se divide a su vez en otras tres categorías;, perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio personal patrimonial, que a su vez este distingue entre daño emergente y lucro cesante

En cuanto al perjuicio personal básico. Es el  perjuicio que es común para todas las víctimas según su categoría.

Baremo 2016 por muerte

  Así en los supuestos de muerte, se indemniza con el perjuicio personal básico a cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los
descendientes, los hermanos y los allegados
Y se regula de esta forma, pues  se considera que sufren siempre un perjuicio que se debe resarcir y debe ser con la misma cuantía,  con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. A mayor abundamiento, el nuevo texto también amplía el concepto de perjudicado, considerando como perjudicado, a quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.  De igual forma, restringe la condición de perjudicado, al establecer que que puede dejar de serlo cuando  concurran circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia de toda relación personal o afectiva que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

Baremo de secuelas 2016

 En los supuestos de secuelas, se indemniza como perjudicados a los lesionados que las padecen, y excepcionalmente a los familiares de los grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.2, según el cual los familiares tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas, que en su caso, les haya causado el accidente.  Con relación a las secuelas, se tendrá en cuenta el baremo médico y el económico.  El baremo médico, contiene la relación del secuelas que comprenden el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición y también recoge un capítulo especial dedicado al perjuicio estético. Y el régimen de valoración económica del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial con el daño moral ordinario que le es inherente, teniendo en cuenta que la valoración es inversamente proporcional a la edad del lesionado y se incrementa a medida que aumenta la puntuación.   Y establece el nuevo texto, que cada perjudicado va a recibir una determinada cuantía sin que se tenga en cuenta la concurrencia de familiares como ocurría en el baremo anterior, es decir que en la actualidad los perjudicados no se excluyen entre sí.  

  Y finalmente en relación a las lesiones temporales, el perjuicio personal básico,  indemniza el perjuicio común  que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesiòn y su conversión en secuela y su valoración económica se determina mediante una cantidad diaria.

Los importes se pueden consultar todos en el Baremo de accidentes 2016