Las novedades en el baremo 2016
En la actualidad, para todos es sabido, que cuando sufrimos un accidente de tráfico que ha sido provocado por culpa de un tercero y nosotros hemos sufrido lesiones físicas y daños materiales, tenemos derecho a recibir una indemnización económica por las lesiones y por los daños materiales producidos. También éramos conocedores hasta el 1 de Julio de 2015, que contábamos para llevar a cabo la reclamación de la indemnización, con varias alternativas;
- La negociación con la entidad aseguradora responsable del siniestro. La cual, una vez cuantificada la cantidad que le corresponde a la víctima por perito de la propiacompañía, debe de satisfacer la indemnización que le corresponda. Proceso que se podía realizar por el propio perjudicado, los tramitadores de su entidad aseguradora o mediante un Abogado independiente (cubierto este coste en su propia póliza por la aseguradora a través de una cobertura llamada de Asistencia Jurídica o Defensa Jurídica)
- La presentación de una denuncia ante la Guardia Civil, Policía o Juzgado, dentro de los seis primeros meses desde la fecha de causación del accidente. Con la denuncia se iniciaba el procedimiento penal de Juicio de Faltas, mediante el cual se practicaban una serie de diligencias de forma gratuita, como la obtención del atestado o parte de accidente instruido por las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la revisión por parte del médico forense adscrito al Juzgado, obteniendo una valoración médico pericial imparcial e independiente frente al de las compañías y con criterio preferente sobre otras valoraciones. Esta opción se podía iniciar directamente por el perjudicado o por un abogado particular elegido libremente y dejaba abierta la opción de negociación con la entidad responsable hasta la fecha de la celebración de la vista oral, pero amparados por la valoración objetiva del médico forense.
- Era presentar una demanda judicial mediante un procedimiento civil. Sin embargo, esta última opción nos planteaba una serie de reticencias, por las famosas tasas judiciales actualmente derogadas, la amplitud de los plazos y la temida condena en costas. Para acudir a este procedimiento, es preceptivo a partir de la cuantía de 2000 euros de reclamación, acudir con Abogado y Procurador y que previamente un perito médico de valoración de daño corporal hubiese cuantificado económicamente el alcance de las lesiones. Sabiendo que contra dicha pericial la compañía aseguradora, ofrecía otra valoración muy inferior, en su afán por reducir el coste de la indemnización.
Sin embargo tras la modificación del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), cambia el panorama de reclamación para los lesionados. Estos han visto mermados sus Derechos, al modificarse el Código Penal, los perjudicados ahora pueden optar por la negociación (con valoración de peritos que colaboran y son remunerados por las compañías aseguradoras responsables) o bien reclamar en un procedimiento civil con una valoración de perito médico independiente que muy seguramente no será aceptada por la compañía responsable.
Cómo negociar la indemnización actualmente
Esta modificación ha provocado que las ofertas ofrecidas por la compañías aseguradoras estén menguando entorno a un 30 0 40 %.
Con relación a la opción de la denuncia, pese a seguir existiendo, es una opción que se debe descartar salvo en los casos en que los hechos sean encuadrables en la calificación de Delitos Leves (delitos contra la seguridad vial, o cuando se trate “grandes lesiones” o fallecimientos.
En cuanto a la negociación con la entidad responsable del accidente o reclamación extrajudicial, con el nuevo baremo de tráfico, tiene importantes matices, en tanto en cuanto la reclamación debe de ser instada por el perjudicado o sus herederos de forma obligatoria, esto es, si se fuere a la vía judicial, no se admitiría a trámite la demanda en la que no se acompañe los documentos que acrediten la presentación de la reclamación a la aseguradora y la oferta o respuesta motivada, si se hubiere emitido por ésta última. Debiendo contener;
- La identificación y los datos de los intervinientes en el accidente y del vehículo.
- la declaración de cómo se ha producido el siniestro (parte amistoso o Atestado y
- Toda la documentación médica y,tratamientos recibidos que permitan cuantificar el daño ocasionado.
Es importante saber, que con dicha reclamación se interrumpe la prescripción para llevar a cabo la acciones judiciales y que la aseguradora debe de dar una respuesta en tres meses.
La respuesta puede ser,
- La aceptación de la reclamación. Con una oferta motivada,
- Debe valorar de forma separada los daños materiales de los personales.
- Debe facilitar al perjudicado los informes médicos en los que se apoyan para valorar las lesiones y la valoración de las mismas por sus especialistas en la valoración del daño corporal.
- Debe de especificar que con el pago del importe, el perjudicado no renuncia al ejercicio de sus acciones judiciales
- Esta oferta puede ser libremente aceptada o no por el perjudicado. Si fuere aceptada finalizaría el procedimiento en caso contrario se optaría por la iniciación de procedimiento judicial.
B) El rechazo de la reclamación. Con Respuesta motivada
Cuando el perjudicado no está de acuerdo con la valoración de las lesiones realizada por el médico de la compañía, tiene la posibilidad de continuar en la reclamación
extrajudicial mediante la solicitud de la valoración pericial de sus lesiones a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, debiendo ser sufragado el coste de dicho servicio por parte de la entidad aseguradora. Con dicha valoración, la compañía deberá realizar de nuevo oferta motivada, en el plazo de un mes. Siendo la opción de nuevo del perjudicado de aceptar o no, según si dicha oferta se adecua o no a su realidad médica.
El nuevo baremo, también contempla en el caso de no aceptar la oferta motivada o respuesta motivada negativa, la Solicitud de Mediación, la cual ha de formularse en el plazo de dos meses, mediante escrito. Con relación a esta, significar que la debe realizar un profesional especializado y que termina en el plazo de tres meses con un acuerdo que será vinculante para ambas partes. Sin embargo para someterse a esta opción, las dos partes deben de estar de acuerdo.
Alternativas de la indemnización
Y en cuanto a la segunda opción o alternativa, es la de presentar una demanda judicial en un procedimiento civil. Subrayar que este procedimiento es el mismo que existía con anterioridad, que según la cuantía varía de juicio verbal, si la reclamación no supera los seis mil euros o declarativo ordinario en caso de superar la reclamación dicha cuantía. Es de interés, que el plazo para formular la demanda es de un año desde la estabilización de las lesiones, a excepción de Cataluña, en la que el plazo es de tres años. Plazo que se ve interrumpido mediante la reclamación extrajudicial.
En este procedimiento es preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador (a partir de 2000 €) desde el inicio y para la presentación de la demanda, y habrá de contar con todos los elementos de prueba en los que se va amparar la reclamación; Como fundamentales el informe médico pericial de valoración de las lesiones, el atestado o parte de accidente elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la cuantificación económica de la reclamación.
Para el caso de no contar con prueba suficiente, realizar por parte del profesional especializado un exhaustivo análisis de viabilidad a fin de evitar la condena en costas del perdedor, e ir con seguridad sobre el procedimiento. La evitación de estos costes del procedimiento, es otra de las cuestiones que amenazan al ejercicio de los derechos de las víctimas de accidentes, favoreciendo la inacción judicial por parte de estas frente a las entidades aseguradoras, las cuales se ven favorecidas en su ahorro.
Desde Traficoayuda, nuestro equipo de abogados especializados estamos trabajando en el gran reto de garantizar la continuidad en la protección de las víctimas de accidentes de tráfico y favorecer que las nuevas reformas legislativas no supongan una merma en el ejercicio de los derechos de cualquier perjudicado y un enriquecimiento injusto por parte de las aseguradoras, ofreciendo posibilidades tanto jurídicas como de medios económicos para que nadie que haya sufrido lesiones quede desprotegido en su reclamación extra y judicialmente.