Sentencia sobre indemnización de la reparación

La Sentencia de la Sección 11ª Audiencia Provincial de Madrid de Sentencia de 7 Ene. 2003, señala la tendencia que se va imponiendo en los Tribunales es la de indemnizar en la cuantía necesaria para hacer la reparación, se haya o no realizado ésta (AP SS Pontevedra 6 Jun. 1996, Cáceres 22 Mar. 1996 y 20 Mar. 1996), pero siempre que ésta no suponga una desproporción desmesurada con el valor venal, en cuyo caso lo que se hace es fijar una cantidad alzada que atiende no tanto al valor venal como al valor de compra o de adquisición de un vehículo similar (STS 24 Abr. 1996)  y éste es el criterio que esta Sala encuentra más acertado, en aquellos casos en que la diferencia entre éste y el valor de reparación resulte desproporcionada, pues si éste es sólo algo superior a aquél se admite la reparación.

Por ello, en el caso de que los gastos de reparación sean desproporcionados en relación con el valor del vehículo, es el valor venal el que suple de modo racional y equitativo la pérdida sufrida, sin enriquecimiento ni empobrecimiento, solución aún más razonable en el caso de que el vehículo no haya sido reparado.

Cálculo de los valores venales

Conforme a la doctrina expuesta, que es mayoritaria, señala la Audiencia Provincial de Madrid que los valores venales se determinan en función de unas tablas de amortización que no tienen en cuenta determinadas cantidades como lo que se paga por los impuestos –de este modo que un coche al día siguiente de su venta como nuevo pierde el 25% del valor pagado correspondiente a impuestos y, si se quisiese uno nuevo, deberán pagarse nuevamente tales impuestos– y que atienden a unos criterios fijos y objetivos, con independencia del estado real del vehículo, todo lo cual se ve agravado en caso de vehículos viejos, por lo que de aplicarse exclusivamente el valor venal del vehículo supondría un perjuicio para el perjudicado.

En este sentido, cabe añadir que según la STS de 11 de Febrero de 2015 por lo que se refiere a las diferencias jurisprudenciales existentes en las distintas Audiencias Provinciales a la hora de cuantificar los daños del vehículo conforme al valor venal, más el incremento necesario en concepto de valor de afección, que suele ir del 20% al 50% según el caso y la Provincia, indica el Tribunal Supremo que no estamos ante una aplicación automática o uniforme del valor de afección sino que las diferencias están amparadas en supuestos concretos que han sido debidamente ponderados en las distintas sentencias.